2014
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
UN HOMICIDIO INSTITUCIONAL. Declaración del GESPyDH y el Observatorio de adolescentes y jóvenes
La muerte de Diego. Un homicidio institucional
Celda de aislamiento. (Archivo de agepeba.org)Diego tenía 17 años. Estaba detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Justicia Nacional, cuya titular es María Rosa Cassará (1). Cumplía su arresto en el Instituto Agote -denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la mayoría de edad- dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Luego de “discutir” con el personal de la institución el joven fue sancionado por la directora Nidia González en virtud de haber “faltado el respeto verbal a un adulto” (sic). La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector donde se emplazan celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución, notablemente alejado del resto de la población encarcelada en pabellones y también de las oficinas del personal técnico y de guardia. La sanción de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.
El hecho que terminó con la muerte del joven se inició alrededor de las 20 hs. del jueves pasado, cuando se encontraba cumpliendo la sanción bajo modalidad de confinamiento solitario, en una celda de reducidas proporciones, con una ventana que no puede abrirse y una pequeña rejilla de ventilación. El joven además contaba con un encendedor que no le fue retirado preventivamente ante una situación de violencia e impotencia, sabiendo además que no contaba con colchón ignífugo. El guardia que debía permanecer a metros de dicha celda, custodiando ese sector, no se encontraba presente en su lugar: claros actos de violencia y abandono institucional. Las llamas y el humo avanzaron, la demora en asistirlo produjo un cuadro letal: Diego resultó herido con quemaduras del orden del 80% de su cuerpo y una fuerte intoxicación por inhalación de monóxido de carbono. Fue internado y agonizó en el Instituto del Quemado hasta el martes 1 de diciembre, cuando falleció.
La sanción “ilegal” de aislamiento, la falta de control y la demora en asistirlo fueron las “prácticas institucionales” que se tradujeron en una condena a muerte de un joven detenido cautelarmente, es decir, de un preso a la espera de juicio.
La SENNAF y el bloqueo de los controles. La impunidad realizada
Desde el GESPyDH y el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes repudiamos el histórico accionar de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a cargo del Dr. Gabriel Lerner y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya titular es la Lic. Alicia Kirchner, en cuanto a la obstaculización para que se efectivicen los controles formalmente establecidos por la ley sobre las condiciones de detención de niños y adolescentes en las instituciones a su cargo. La construcción de impunidad conlleva el bloqueo permanente y un vehemente activismo recursivo para evitar el acceso de actores facultados para el control, a la vez que devela la débil calidad del monitoreo realizado por la única institución a la cual la SENNAF permite el ingreso a los institutos, que es la Comisión de Seguimiento de la Defensoría General de la Nación (DGN), órgano que no advirtió ni solicitó la clausura de un sector con 4 celdas de aislamiento claramente en flagrancia y violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y que tampoco publica los informes de monitoreo que realiza sobre las instituciones ni las acciones tomadas en función de los agravamientos que detecta. Antes bien, la DGN promueve “festejar” las “buenas prácticas”, evitar judicializar la vulneración de derechos en el encierro por considerarlo una acción poco productiva e incluso contraproducente, y plantea colaborar con la administración penal juvenil en un esquema de roles y facultades desdibujados (2).
En el año 2008, UNICEF y la SENNAF en el informe “Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación”, decían respecto de la Ejecución de la Pena: “La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que sean consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en forma explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución de las penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y degradante, definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro su salud física o mental” (el resaltado es propio), luego de lo cual citaban todos los convenios y tratados de derechos humanos que fundamentan esta idea.
Aunque resulte una imagen siniestra, la producción de contenidos sobre las modalidades deseables y legalmente establecidas para el encierro de los más jóvenes son deliberadamente desconocidas por quienes las erigen como un discurso que no se plasma en sus prácticas.
Las muertes de jóvenes en el encierro
Entre 2004 y 2014 murieron 58 niños y adolescentes en instituciones de encierro (institutos de menores, comisarías, etc.) en el país. Esta cifra no es exhaustiva ya que la carencia de estadísticas públicas en la materia obliga a relevar y sistematizar la información sobre estos casos que publican los medios de comunicación. La muerte de un joven en el encierro no siempre resulta aplicable al criterio de lo noticiable, por lo cual seguramente exista un sub-registro en estos datos.
En el caso de la CABA, la SENNAF gestiona los 9 centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes (no hay datos exactos ya que la SENNAF se niega a brindarlos).
Entre el 2007 y el 2014 en sus instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en la categoría de homicidios institucionales. Tres fallecieron por ahorcamientos en celda -uno de ellos en celda de aislamiento- y el restante quemado en una celda, también de aislamiento. Tenían entre 16 y 19 años (3). La CORREPI se constituyó como querellante en las causas judiciales en dos de los casos.
A la fecha, NO HAY ningún funcionario o personal institucional procesado o condenado por estos hechos. El poder judicial, una vez más, no ha encontrado responsables institucionales por estas muertes. Paradójicamente, cuando el sistema penal justifica el secuestro institucional de los jóvenes en pos de su “responsabilización” ante la ley. Así, las responsabilidades son esquemas unidireccionales que nunca tendrán por objeto a los operadores de justicia o a los administradores de las cárceles para niños y adolescentes, que se perpetúan en una impunidad que naturaliza y sostiene la hipocresía colectiva y la regular violación a los derechos humanos de las personas tocadas por el sistema penal, que indefectiblemente provienen de los sectores marginalizados de la sociedad.
Una referencia ineludible en cuanto a la construcción y acceso público de datos por parte de los Estados sobre los Sistemas Penales Juveniles es el “Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores” (2008, Nueva York) (4). Allí se establece la importancia de construir y publicar la información relativa al despliegue de los sistemas punitivos para jóvenes, delimitando un conjunto de 10 indicadores claves, entre los que se destaca el de “Niños muertos en privación de libertad” (5).
En Argentina la SENNAF desde hace ya varios años, y en el marco de una misma gestión que lleva una década a cargo de estas instituciones, tiene por política pública la deliberada opción de no publicar datos sobre niños y adolescentes atravesados por el sistema penal. Así, la única información disponible data del año 2008 y presenta escasas cifras a nivel país, sin desagregar los datos por provincia, además de ocultarla a las restantes instituciones y a la sociedad en general, produciendo una opacidad intencional sobre la temática, actitud antidemocrática y autoritaria que además promueve la des-problematización del despliegue -en ese caso extremo y letal- del aparato punitivo.
Las muertes en el encierro son absoluta responsabilidad del estado. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia produjo un nuevo homicidio “institucional”.
Notas:
(1) Al respecto ver: http://www.pjn.gov.ar/.
(2) Al respecto ver:http://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion_Monitoreo_Ninio_UNICEFJULIO2012.pdf.
(3) Uno de ellos se encontraba amordazado y con signos de violencia, otro con golpes e indicios de violencia sexual. Según informa la CORREPI: “fue encontrado ahorcado, en una celda del Instituto de Menores Agote. La médica forense que revisó el cuerpo en el lugar, escribió que ‘presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza’. Cuando se la quitaron, encontraron dos medias forzadas dentro de la boca. También, tenía marcas de golpes en la cara. Sus muñecas mostraban las típicas lesiones por esposas muy apretadas. Pero lo más intenso estaba en sus manos. No tenía ninguna de sus diez uñas”. Al respecto ver: http://correpi.lahaine.org/?p=921. En el otro caso, según fuentes periodísticas: “Apareció ahorcado en una celda de castigo del Instituto Rocca–, ‘el hisopado rectal muestra la presencia de líquido seminal de una o más personas, lo cual demuestra que había sido violado’, reveló María del Carmen Verdú, abogada de la familia del joven, que tenía 16 años. Tal como informó Página/12 el 15 de febrero de 2007, Germán había ingresado al sistema ‘de protección’ judicial porque, a los 15 años, le habían encontrado dos cigarrillos de marihuana. Como incumplió la obligación de hacer una terapia ambulatoria y los padres, que tenían otros siete hijos, estaban sin trabajo, se dispuso su internación, y -luego de que haberse escapado para volver con su familia- fue a parar al Instituto Rocca, para menores ‘de máxima peligrosidad’. Lo sacaron de allí, tras haber sido presuntamente violado, pero lo volvieron a enviar cuando trató de escaparse de un ‘establecimiento terapéutico’. En su segunda estadía en el Rocca lo pusieron en una celda de castigo, donde apareció ahorcado”. Al respecto ver:http://noticiasdeinfancia.blogspot.com.ar/2008/07/muerte-en-un-instituto.html.
(4) http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/JJ_indicators_Spanish_webversion.pdf.
(5) Definido como: número de niños muertos en privación de libertad, durante un período de 12 meses por 1.000 niños aprehendidos.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2014.
Observaciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación al proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó sus observaciones al proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) elaborado por el Poder Ejecutivo. En el documento la PPN señaló que la propuesta de reforma del CPPN exige una reflexión crítica sobre el comportamiento de las instituciones de nuestra justicia penal.
La PPN tiene por misión la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y la experiencia de su trabajo sostenido de más de dos décadas justifica unas primeras reflexiones en el debate abierto sobre las formas concretas del actuar de la justicia penal y sus instituciones.
Pensar en torno a la reforma del derecho procesal penal, para la PPN, implica considerar las consecuencias concretas que aquella podría producir sobre las personas directamente involucradas en un conflicto grave. Ello reclama enfocar al menos en dos aspectos cruciales de la discusión abierta. Primero, debatir en torno a las prácticas institucionales que causan privaciones de libertad en condiciones infrahumanas que, a la postre, no conducen a la reparación integral de los derechos violados y hasta generan males mayores. En segundo lugar, reparar en que la reglamentación legal del proceso penal debe servir a prevenir y reducir la tortura y la violencia institucional de las propias agencias estatales y efectivamente facilitar el esclarecimiento y resolución de las controversias importantes.
Bajo esta luz, la discusión no puede aislarse del debate sobre el derecho penal de fondo, ni obviar una discusión genuina en torno a las instituciones y órganos de una justicia independiente e imparcial. La pregunta acerca de cómo llevar adelante un proceso penal solo puede responderse a cabalidad si también discutimos qué queremos enjuiciar, por qué y para qué, por un lado; y quiénes lo harán, en beneficio de quién y bajo qué controles. Son preguntas arduas, frente a las cuales no alcanza afirmar una necesidad abstracta de modernizar las instituciones. Sin debate, solo tendremos leyes sin autoridad moral.
La dirección general de la propuesta inspirada en la necesidad de facilitar las vías de acceso a la justicia, simplificar acciones y concentrar los actos de modo de tornar más efectiva la intervención estatal anticipa una discusión valiosa. También es relevante el esfuerzo por tender a separar las funciones requirentes de las jurisdiccionales y propiciar el concebir a la defensa en pie de igualdad con la acusación. En este marco general, con todo, para la PPN es necesario advertir desde el inicio algunos puntos ineludibles, cuya consideración tendrá una incidencia decisiva sobre la calidad del producto final, más allá de la necesidad de continuar el estudio más refinado de cada aspecto de la propuesta:
- La privación de la libertad debe ser una medida extrema y excepcional y es indispensable que la ley procesal no pulverice por vía reglamentaria esta exigencia constitucional.
- Las cárceles deben ser sanas y limpias y la ley procesal debería facilitar la discusión y el remedio de las situaciones violatorias de derechos.
- El proceso penal no puede restringir de modo ilegítimo el derecho humano a migrar, ni a ningún otro, y debe asegurar la aplicación igualitaria de la ley.
- El derecho de defensa debe consagrarse con amplitud y la propuesta de reforma debería atender en mayor medida y con mayor atención los condicionamientos reales para su ejercicio en contextos de encierro.
- El proceso penal no puede trascender la persona y los derechos de la persona involucrada y para ello las reglas de procedimiento tienen que fijar lineamientos y protocolos claros y obligatorios de acción.
- Todos los operadores estatales, y en particular, los jueces, tenemos la obligación de prevenir la tortura y, en general, de controlar la legalidad de los supuestos y condiciones de detención.
- La Procuración Penitenciaria de la Nación es un actor indispensable para la protección de los derechos humanos en el proceso penal y la ley procesal penal debería consagrar su amplia participación en la plenitud de sus funciones.
- El Estado debe remover los obstáculos que impidan la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos.
Descargar documento de posición
2013
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013.
Declaración del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes Contra la Baja de Imputabilidad
En los últimos años, en diversas oportunidades y ante embestidas punitivas contra los más chicos, hemos expresado nuestra posición contundente y fundamentada de oponernos a la baja en la edad de imputabilidad que rige actualmente en nuestro país. Hoy volvemos a expresarlo, como aquellas otras veces, a partir de estudios contundentes y datos empíricos que permiten un análisis serio, reflexivo y no especulativo o coyuntural.
En todos estos años, hemos demostrado cómo aquellas posturas favorables a la baja de edad de imputabilidad penal, fueran ellas de manufactura progresista o marca registrada de un populismo punitivo, basaban sus discursos en anclajes ideológicos, apelando a la sensibilidad punitiva exacerbada por la criminalidad mediática, pero sin sustento empírico alguno. Por ello, opusimos la contundencia del dato y de la investigación empírica seria que demostraban que las tasas de delitos cometidos por personas menores de edad no habían crecido, y que los delitos “más temidos” y más utilizados para generar mecanismos de “alarma social” eran (y son) un porcentaje ínfimo del total de causas abiertas contra niños, niñas y adolescentes.
Declaración Observatorio y GSPyDH 2009
Declaración Observatorio y GESPyDH 2011
A partir de nuestro trabajo permanente y actualizado hoy podemos sostener que las causas abiertas en los fueros específicos de niños, niñas y adolescentes en materia penal en la Provincia de Buenos Aires, no han subido significativamente en los últimos años, incluso el guarismo alcanzado en el 2012 en el mejor de los casos retrotrae los valores al año 2007, año anterior a la implementación a la reforma, y que de ningún modo supera la marca del año 2006.
Es decir, en la Provincia de Buenos Aires, tampoco las estadísticas reflejan “el alarmante aumento de la delincuencia” que es pregonizado por el campo mediático y político, sustrato y argumento de la baja en la edad de imputabilidad penal. Tal como demostramos en el informe sobre el funcionamiento de la Justicia de Menores en la Provincia de Buenos Aires 2000-2012, una reconstrucción del funcionamiento de la justicia de menores de la PBA en lo últimos años, muestra que desde 2003 hasta 2012, las causas por delitos contra la propiedad, han descendido, y también los homocidios:
– Los delitos contra la propiedad registraron en el año 2011 el guarismo más bajo de toda la década.
– Las lesiones expresan fluctuaciones, no obstante lo que podría leerse como una tendencia en alza en los últimos dos años, no hace sino retrotraer la situación a los años 2005 y 2006, por debajo aun del año 2004, marca más alta de todo el período.
– Los homicidios, si bien han subido entre el año 2009 y el año 2011, no constituyen los puntos más altos de la serie; no constituyen de ningún modo un alarmante e inusitado aumento nunca antes experimentado. De hecho, en 2003 y 2004 hubo un registro mayor de “homicidios”, que fueron encausados y atendidos por medidas distintas del endurecimiento del sistema penal. En 2012 volvieron a bajar, por lo que es imprescindible seguir exhaustivamente la evolución de esta variable.
– En el 2003 se iniciaron causas por 426 homicidios, y en 2012 fueron 262.
– En el 2003 se iniciaron causas por 9889 robos, y en 2012 fueron 7232.
(Fuente: elaboración propia en base a datos de la Oficina de Estadísticas de la Procuracióndela Suprema Cortede PBA (2003-2008 primer semestre); OSL, segundo semestre 2008, y Procuración General (SIMP)2009 a2012.)
Haciendo oídos sordos de la realidad y centrados en la campaña electoral, la edad en que los chicos deben ser juzgados penalmente vuelve a ponerse como tema central de debate para la sociedad, vuelve a presentarse de parte de las fuerzas hegemónicas políticas y mediáticas, como “EL TEMA QUE MÁS PREOCUPA A LA GENTE”. Y se lo hace nuevamente con un nivel mediocre de argumentos y en base a datos mentirosos. Lo que se busca es encender nuevamente la alarma social que sostiene que los chicos pobres urbanos son los peligrosos, que de ellos hay que defenderse y que la mejor resolución es encerrarlos cada vez más temprano.
Se le miente a la sociedad construyendo discursos agoreros de mano dura para evitar que los chicos “entren por una puerta y salgan por otra”, curioso es que entonces en los últimos relevamientos de institutos de menores de la Provincia de Buenos Aires se hayan hallado chicos de 14 y 15 años, bajo figuras de dudosa legalidad, chicos que entraron por una puerta y no salieron por ninguna otra, chicos a los cuales les son vulneradas todas sus garantías democráticas. Chicos que sin ser encontrados efectivamente responsables de ningún delito, viven un nuevo golpe del Estado contra ellos, el que se suma y pondera todas las otras vulneraciones que el Estado no atendió previamente. (Daroqui, A.; López, A. L. y Cipriano García, R. -coord.- (2012). Sujeto de castigos. Hacia una sociología de la penalidad juvenil. Rosario: Homo Sapiens Ediciones).
Tanto en los debates del año 2009 como 2011 hubo un denominador común, que era la elección mediática de algún caso de delito cometido por chicos menores de 18 años y en especial entre 14 y 15 años, para instalar en la agenda pública y en primera plana la necesidad de bajar la edad de imputabilidad de 16 años, como rige actualmente, a 14 años.
Esta vez, no hubo ningún episodio escabroso que activara el debate por la baja de la edad de imputabilidad penal. Pura especulación electoral en un territorio que los candidatos disputan por quién demuestra el discurso más duro contra la “inseguridad” y contra los “delincuentes”. Un territorio donde la “protección de los derechos” paga menos que la represión despiadada y el gatillo fácil, como lo han demostrado en forma contundente el fallo de absolución del agente del GEOF que mató al adolescente Tapia a sangre fría en un allanamiento, la muerte de la joven Soledad Bowers por un “error” en la puntería de un agente de la policía bonaerense y, en contraste, la nula preocupación de los intendentes y candidatos de las fuerzas mayoritarias en la Provincia de Buenos Aires para poner como primer tema de agenda la IMPERIOSA NECESIDAD de que en los municipios bonaerenses se cumpla con la ley de promoción y protección de derechos, puesta en vigencia hace ya 7 años, en los cuales se ha avanzado poco y nada en generar los dispositivos tendientes a garantizar el pleno goce de derechos de los pibes en la provincia, la protección de los mismos niños, niñas y adolescentes que más adelante serán “carne fresca” para alimentar al insaciable sistema penal.
Sin embargo no es éste el tema de agenda, el tema propuesto es: neutralizar a los jóvenes pobres, cómo ponerlos dentro de muros donde no se los vea, desde donde no puedan salir a atentar contra la propiedad privada de los que tienen algo que perder.
Asistimos a un debate espurio que invierte los términos de la ecuación que se proponía, cuando menos a nivel declarado, la sanción del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil: más castigo y menos “garantías”. Un debate que estratégicamente soslaya qué implica la imputabilidad en términos materiales -hoy, ahora- para los jóvenes: la captura violenta y selectiva de una población que sólo es alcanzada por el brazo punitivo del Estado, lejos de la “promoción y protección” postulada discursivamente. Un debate que en vez de atender a la responsabilidad del Estado en la situación de (sobre) vida de los niños y las niñas de nuestros barrios, propone correrlos de la escena ofreciéndoles esa materialidad penal. Mientras no se sostengan sobre diagnósticos serios, seguiremos asistiendo a estos debates falaces que no hacen más que profundizar la vulneración de los más chicos.
Paradojas:
Es curioso que el tema se instale en paralelo con el fallo vergonzoso del tribunal oral Nro. 11 de CABA en el cual se absuelve al ex oficial de grupo GEOF que mató a sangre fría a Alan Tapia en un allanamiento en Bario Mitre, siendo fundamentos del fiscal para el pedido de absolución que se considere que el procedimiento no se había realizado “en Puerto Madero o las islas Seychelles, sino en la Villa Mitre”.
En paralelo se denuncia el homicidio por parte de un oficial de la bonaerense de Soledad Bowers, una joven que esperaba entrar a un restaurant en la ciudad de La Plata cuando el disparo del policía le perforó su estómago. El oficial perseguía a unos chicos que se presume habían cometido un robo. Un tiro por la espalda propinado a un chico que corría, le erró al blanco (la espalda del joven), y fue a dar al estómago de Soledad Bowers. El objetivo de matar se realizó; la variación estuvo en la víctima fatal.
Y la frutilla del postre en la misma semana, el Gobernador Bonaerense Daniel Scioli anuncia el desdoblamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad dejando en este último al actual intendente de Ezeiza, Alejandro Granados, el mismo que hace dos años atrás decía que “estamos en una guerra, o los matamos nosotros o nos matan ellos” y que implementó para el gobernador un “exitoso” sistema en Ezeiza, bajo el nombre “tolerancia cero a la delincuencia”.
El oficialismo ofrece un modelo de más cámaras de seguridad, más policía y vuelve a poner en forma ostentosa a la gendarmería en las calles bonaerenses, mientras que el principal “opositor” muestra su municipio como emblema de seguridad también con sistema de cámaras de seguridad y militarización de los espacios públicos. Dentro de sus puntos de coincidencia está el de generar alarma social para luego aplicar mecanismos de control represivos sobre los jóvenes pobres de la provincia.
De la derecha punitiva, de la cual Granados es fiel exponente, no nos sorprende tal afirmación y campaña de “mano dura”, pero es hora indispensable que se sinceren esas otras miradas que bajo formas “progresistas” avalan los mismos mecanismos represivos contra los más vulnerados.
Otra vez sobre argumentos falaces se erigen posturas perversas:
Nosotros sabemos y “ellos” también que no se puede considerar que las garantías y el respeto a los derechos de los más chicos recién se consumen una vez cometido un delito y que el ingreso al sistema penal signifique el comienzo de una vida plena como “sujeto de derechos”.
Nosotros sabemos y “ellos” también que en los últimos años, los operadores del sistema penal, de amplios sectores políticos y de medios de comunicación, amparados en el paradigma de la seguridad-inseguridad, con claros criterios de “defensa social”, han construido casi excluyentemente un solo “enemigo interno”: los adolescentes y jóvenes varones pobres.
Es falaz y perverso porque nosotros sabemos… y “ellos” también, que los únicos recursos disponibles en el presente para abordar la problemática de los adolescentes y jóvenes que ingresan al sistema penal son las instituciones de encierro, que las nuevas leyes de infancia, nacional y provinciales, no han sido ejecutadas con los recursos materiales y humanos necesarios para disponer de alternativas a la privación de la libertad.
Reiteramos y sostenemos:
Que el sistema penal no garantiza ni repara, sino que castiga y profundiza la exclusión social.
Que no se resuelve el problema del delito, la violencia y la inseguridad bajando la edad de imputabilidad de los más chicos, como tampoco lo ha resuelto con los que ya son punibles a pesar de promover un crecimiento exponencial del sistema penal con: la creación de juzgados, fiscalías, tribunales orales, cámaras, el aumento sistemático de efectivos policiales con facultades cada vez más ‘amplias’ y por supuesto con sus recursos materiales, el impactante crecimiento de plazas carcelarias y de institutos, el uso extorsivo del juicio abreviado, los límites a las excarcelaciones, el uso abusivo y generalizado de la prisión preventiva, los malos tratos y torturas y las ejecuciones sumarias de las diversas agencias policiales.
En este sentido, expresamos:
Las garantías y respeto de los derechos fundamentales se sostienen a partir del desarrollo a mediano y a corto plazo de políticas económicas y sociales distributivas que se direccionen hacia la disminución drástica de la pobreza y la indigencia de los niños, adolescentes, jóvenes y sus familias y con programas de asistencia y contención que aborden con carácter urgente problemas graves que los afectan.
Nuestro absoluto rechazo a los nuevos avances para bajar la edad de imputabilidad, afirmamos nuestra convicción de la necesidad de un Régimen Penal Juvenil que contenga los principios fundantes de un derecho penal mínimo en el marco de un estado social para todos.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.
Repudio y rechazo a la designación de Alejandro Marambio como jefe del Servicio Penitenciario Federal
Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires rechazamos enérgicamente la designación de Alejandro Marambio como Jefe del Servicio Penitenciario Federal.
Recordamos que durante su gestión (2007-2010):
- La Procuración Penitenciaria de la Nación realizó más de 300 denuncias penales por torturas ejercidas por personal penitenciario en las cárceles federales bajo su dirección, y registró otros 500 casos de malos tratos físicos y tortura que no fueron denunciados penalmente pero que fueron comunicados a distintos organismos. En los Informes Anuales del Organismo, se deja expresa constancia de la situación de las cárceles federales durante ese período, de las distintas intervenciones realizadas y las respuestas del Director del SPF en relación a las mismas.
- Por su parte, en 2007 integrantes del GESPyDH llevaron adelante una investigación: “Malos tratos y Torturas en Cárceles Federales”- publicada como Cuerpos Castigados- en la que se encuestó al 10, 2% de la población encerrada en 10 unidades penitenciarias: el 64% de las 939 personas detenidas encuestadas había sido agredida físicamente durante su detención. En 2009-2010 se realizó el seguimiento y actualización de estos resultados, ascendiendo los golpeados por el servicio penitenciario al 76% de las personas entrevistadas.
- El Director del SPF Sr Marambio negó públicamente la tortura y asimismo, impidió y restringió el acceso a las cárceles federales de los Organismos de DDHH, Organizaciones sociales e Investigadores de la Universidad.
- Murieron al menos 180 personas encarceladas, el Sr Marambio negó información solicitada por distintas organizaciones y organismos sobre muertes de personas detenidas bajo su custodia.
- Allanó los Centros Universitarios (CUE y CUD) avasallando la autonomía de la Universidad de Buenos Aires y trasladando estudiantes a cárceles donde no pudieron continuar con sus estudios.
- Fue el interventor de la cárcel Mendocina cuando ocurrieron los hechos de tortura que tuvieron repercusión pública a través de un video filmado por el propio personal penitenciario.
Como investigadores en las problemáticas vinculadas al sistema penal, comprometidos con la defensa de los derechos humanos de las personas detenidas, destacamos que en las cárceles federales del presente continúan violándose sistemática los derechos humanos. Los tratos crueles degradantes, humillantes, vejatorios y torturas siguen siendo prácticas penitenciarias ejercidas contra las personas detenidas. El nombramiento de Alejandro Marambio, profundizará y agravará esta situación, ya que durante su gestión entre el 2007 y 2010 se obstaculizó el ingreso a las cárceles a fin de contactar y asistir a las personas maltratadas y torturadas, se negaron y encubrieron esos hechos y se otorgó impunidad a sus autores.
GESPyDH-Observatorio de Adolescentes y Jóvenes
Instituto de Investigaciones Gino Germani –FCS (UBA)