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Mesa del GESPyDH en las XV Jornadas de Sociología de la UBA - martes 7 de noviembre de 2023

El viernes 15 de setiembre se realizó la Mesa debate, en la que se abordaron los alcances de la Ley de Ejecución Penal, y sus consecuentes reformas, en la evolución del encarcelamiento masivo en Argentina. Se plantearon una serie de reflexiones que quedaron abiertas para próximos encuentros entre los grupos de investigación e intervención participantes.

Publicación del Informe Anual de Registro Nacional de Casos de Tortura – 2022.

Recienetemente se ha publicado el Informe Anual de Registro de Casos de Tortura que lleva adelante, hace ya 12 años el GESPyDH, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión Provincial por la Memoria. Se puede acceder al Informe completo en los sitios de las tres instituciones.

Acceder en este sitio desde aquí. 

Fallecimiento de Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.

 

Con profundo dolor recibimos hoy la noticia del fallecimiento de Francisco Mugnolo. Francisco, o Lito, para sus amigos y compañeros de trabajo, se desempeñaba como Procurador Penitenciario de la Nación desde el año 2000.  Allí se destacó por su compromiso por el respeto y la defensa de los derechos humanos de las personas detenidas en cárceles y otros centros de detención. Además de destacar el reconocimiento por su esfuerzo y dedicación al desarrollo y consolidación de la PPN como una institución pionera en materia de derechos humanos en la problemática carcelaria.

Desde de esos primeros años fomentó la relación institucional con la universidad pública en el marco de un convenio firmado con el Instituto de Investigaciones Gino Germani de la UBA, relación que fructificó en investigaciones e intercambios y continuó con el acuerdo que dio origen a la creación del Registro Nacional de Casos de Tortura que llevamos adelante el GESPyDH, la PPN y la CPM desde hace 13 años. 

 

Lamentamos mucho su muerte y extrañaremos su presencia.

Envíamos un abrazo a sus familiares y amigos, con quienes compartimos el dolor de este momento.

 

Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH)

Los miembros del Registro Nacional de Casos de Tortura enviaron recientemente una carta al Presidente del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, manifestándole su preocupación por la modalidad del Registro de Tortura que está implementando dicho Comité. En  ella consideran que “resulta regresiva respecto de los importantes avances alcanzados en la lucha contra la tortura en nuestro país”.

A continuación el texto completo de la nota:

Nota en PDF

La Plata, 21 de abril de 2023

Nota 3579/2023

Sr. Presidente

Dr. Juan Irrazabal

Sres. Comisionados

Comité Nacional para la Prevención de la Tortura

 

De nuestra mayor consideración: 

Dirigimos a Usted la presente, en representación de la Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios del Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, a fin de formular una serie de consideraciones respecto de  la Resolución 66/22 emitida por el CNPT  y a solicitar su modificación, toda vez que resulta regresiva respecto de los importantes avances alcanzados en la lucha contra la tortura en nuestro país, tanto en materia conceptual como metodológica y jurídica. Dichos avances se han conseguido a lo largo de más de 20 años de trabajo, y por ello creemos que deben ser considerados a la hora de crear, coordinar o implementar un registro de torturas y malos tratos.

Desde su entrada en funcionamiento, en diciembre de 2017, el CNPT viene realizando una serie de medidas tendiente a dar cumplimiento al art. 7°, inc. e, de la ley 26.827 (que crea el CNPT) en cuanto a “crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”

Sintéticamente las medidas realizadas fueron: durante 2018 realizó una recopilación y sistematización de información. Durante 2019 relevó los Registros  relativos a las jurisdicciones Federal, de la PBA y la CABA. Durante 2020 se extendió el relevamiento al resto del país. En enero y febrero del 2021 el CNPT comenzó a remitir pedidos de información a todos los mecanismos locales, organismos judiciales y del poder ejecutivo para abastecer las diferentes bases de datos del CNPT. A partir del mes de septiembre de 2021, se comenzó a trabajar en el diseño del software con la asistencia técnica del Instituto Superior de Ingeniería de Software (ISISTAN), que concluyó en diciembre del 2021, para luego iniciar la fase de desarrollo de este. En 2022 comenzó a trabajar en la primera experiencia de integración de los registros jurisdiccionales existentes mediante la homogeneización de sus diversas metodologías. Este proceso vine siendo documentado por el CNPT en sus informes anuales y en publicaciones específicas[1] y en septiembre de 2022 llega a un punto culminante con la publicación de la Resolución CNPT 66/2022 con la que aprobó el procedimiento del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En virtud de la experiencia que los organismos firmantes del presente acumulamos en nuestra intervención y registro desde hace más de 20 años en la lucha contra la tortura en nuestro país, quisiéramos formular las siguientes consideraciones:

1.- En cuanto a la extensión del relevamiento de la tortura y los malos tratos en Argentina.

            El proceso de relevamiento de los Registros existentes y llevado a cabo por el

CNPT, dio con poco más de una decena de experiencias de registro, unas pocas con  relevamientos propios y las otras relativas a bases de datos que acopian información judicial. Estas experiencias abordan casos de sólo nueve jurisdicciones (ocho provinciales y federal) además de presentar recorridos históricos muy disimiles. En definitiva, el resultado es un conglomerado pequeño de experiencias que no es extensivo al conjunto del país, y que dan una pauta del tamaño de la tarea a emprender por el Comité.

Pero sin embargo esas experiencias demuestran que donde se procede a registrar, se encuentran casos de tortura y malos tratos y que estos se repiten año a año. Entonces, cuando se pretende homogeneizar procedimientos y técnicas antes que dar relevancia a los resultados obtenidos por estas experiencias se pierde de vista el objetivo fundamental de registrar los casos de tortura y malos tratos que es producir información a fin de dar cuenta del fenómeno, diagnosticarlo y diseñar políticas para su abordaje, sea para prevenir o para intervenir ejecutiva y/o judicialmente.

En este punto el “afán  técnico” es  un modo de negar lo hecho y suspender el juicio hasta alcanzar los estándares técnicos. Así la implementación técnica se constituye en un obstáculo y el resultado es la presentación de datos de sólo tres jurisdicciones, como pudo observarse en alguno de sus informes. El CNPT se ha propuesto centralizar y homogenizar las producciones de otros bancos de datos y registros, esto implica un proceso complejo, de difícil implementación, pero no debería ser obstáculo para incorporar la producción pública de esas otras experiencias a un diagnóstico integral de la cuestión de la tortura en el país.

La no incorporación de casos homologados a la base del CNPT no puede implicar el desconocimiento –como ha ocurrido- de información relevante producida por otros organismos (con larga trayectoria) que además es pública, como el Registro Nacional de Casos de Torturas, entre otros.

En este sentido, el diseño propuesto por el CNPT es de un banco de datos y no de un registro, por tanto, se hace hincapié en la acumulación de casos y no en el proceso de relevamiento y su contexto. Esto tiende a cristalizar prácticas naturalizadas  de desconocimiento y ocultamiento de los hechos de tortura, en especial del ámbito judicial y penitenciario.

2.- En cuanto a la definición de la tortura y los modos de tipificarla para su relevamiento.

De los documentos producidos por el CNPT se desprende que, si bien se toma una definición conceptual amplia, al momento de registrar se restringen los casos abordados.

En así que se adopta como definición de tortura: “toda práctica que, por acción directa o por responsabilidad de empleados o funcionarios públicos, produce efectos adversos y lesivos de tipo físicos, mentales, o psicológicos, sobre una o más personas cuya libertad o autonomía se encuentra privada o restringida, ya sea con fines punitivos, como medio intimidatorio, basada en cualquier tipo de discriminación, o por cualquier otro fin.” (Informe anual 2020)

Sin embargo, en el Procedimiento de actuación aprobado en 2022 (Resolución CNPT 66/2022) se explicita que se relevarán casos de agresiones físicas, violencia sexual y medicalización forzada. La ficha de relevamiento se restringe a agresiones físicas y releva amenazas, sanciones de aislamiento y traslados en la entrevista de seguimiento, como “represalias” ante la comunicación del hecho de agresión. Sin perjuicio de esta restricción en el relevamiento no se niega que la tortura pueda componerse de otros actos. Según mencionan en el Procedimiento de actuación: “Cabe reiterar que la mirada en las agresiones físicas -caracterizadas en sentido amplio en los párrafos precedentes- que aquí se propone no constituye un foco excluyente del resto de las modalidades, tanto físicas como psicológicas, que pueden ser consideradas tortura y/o malos tratos. Pese a que resultan las formas priorizadas en algunos bancos, bases y registros existentes sobre la temática, la intención de este  documento es identificar el piso mínimo de situaciones contempladas en el RNT.” (pág. 12).

Esta decisión que es planteada como un “piso mínimo de situaciones contempladas” se constituye en un obstáculo para la búsqueda y relevamiento de las situaciones no contempladas. De modo que, si bien la definición conceptual es amplia, al operacionalizarla para el relevamiento en la práctica, se restringen los hechos que podrán ser considerados como tortura. Así las situaciones no contempladas no sólo quedan por fuera del registro, sino que empiezan a denominarse de modos variados: “prácticas lesivas para la dignidad” “violencias institucionales”, es decir, denominaciones que tienden a invisibilizar la extensión y alcances de las prácticas de torturas.

Pero si bien es peligrosa de por sí la restricción práctica de aquello que será considerado tortura, no es esto lo más grave, sino que un conjunto de hechos tales como: restricciones alimentarias, negación de tratamientos médicos o la imposición de vida en condiciones insalubres y denigrantes -por poner sólo ejemplos-, quedan por fuera del registro. Vale recordar que la ley establece: “crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Entonces en el plano operativo la definición restringida desplaza la definición conceptual, restringiendo el alcance del concepto de tortura, pero además deja fuera del relevamiento un sin número de hechos que no solo son constitutivos de torturas sino también de “Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

3.- En cuanto al modo en que la implementación técnica se constituye en un obstáculo político.

Nuestro país está pasando por un proceso de creciente inflación del encarcelamiento, en las dos últimas décadas se han duplicado las personas  encarceladas en ámbitos penitenciarios, pero en sólo un lustro se duplicó la cantidad de personas encarceladas en centros de detención policiales. En este contexto no debieran restringirse los criterios de registro sino por el contrario ampliarse ya que no es cierto, que haya una dificultad de carácter técnico para asumir tal desafío en la lucha contra la tortura y el maltrato como prácticas del sistema penal.

A más de 12 años de su implementación, el Registro Nacional de Casos de

Tortura, diseñado por la Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración

Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, aporta una experiencia de relevamiento, un conjunto de definiciones y un abordaje metodológico, que demuestran que no es una tarea imposible. Por el contrario, consideramos clave remarcar que este Registro apostó activamente a interpelar y renovar las categorías descriptivas y analíticas que le dan contenido al debate sobre la tortura ejercida por fuerzas de seguridad y custodia en Argentina.

La formulación de un concepto amplio y dinámico ha permitido caracterizar y desagregar la misma en 11 tipos diferentes de torturas y/o malos tratos y con ello ha posibilitado ampliar y extender el horizonte de interpretación y los alcances del término, a la vez que reflejar con claridad la multidimensionalidad de la tortura y los malos tratos. 

La cantidad y cualidad de las prácticas de tortura susceptibles de ser identificadas en un mismo relato, se han construido teniendo en cuenta como fuente principal las palabras y experiencias de las personas detenidas.

Esta estrategia metodológica no ha sido obstáculo para que este Registro aportara herramientas y analizadores consistentes para la formulación y reformulación de las intervenciones institucionales en materia de litigio penal y administrativo, tanto individual y estructural, así como para la renovación y ajuste de las dimensiones de problematización de las prácticas penitenciarias y policiales que vulneran derechos  humanos, a través de su adecuada identificación y descripción, ubicándolas en contexto.

Nuestros registros y las categorías que se relevan, se han construido desde el padecimiento de las víctimas, luego de muchos años de intervenir y escuchar los relatos de las personas detenidas (más de 30 años la PPN, más de 20 años la CPM y más de 20 el GESPYDH), en los dos sistemas de encierro más grandes de la Argentina y que conjuntamente reúnen más del 65 % de las personas detenidas. Esto no nos hace acreedores a ninguna verdad absoluta, pero nos permite afirmar que negar o restringir esa experiencia, será una regresión en la lucha por visibilizar y combatir la tortura en nuestro país.

El Registro Nacional que construye el CNPT debería contemplar las particularidades y dimensiones de los diferentes sistemas provinciales, adecuando sus instrumentos y análisis a cada realidad, partiendo de los pisos ya construidos en este campo y no pretendiendo amoldar la realidad a un registro que no puede abarcarla.

Uno de los principios que integraron la discusión y contenidos de la ley 26.827 de creación del Sistema Nacional de prevención de la Tortura, fue el respeto del federalismo y las particulares de cada estado provincial y la necesidad de coordinar y articular esfuerzos en la tarea de prevenir la tortura. Consideramos que la Resolución 66/22, no es coherente con estos valores.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la pronta modificación de la Resolución citada, por tanto la misma resulta regresiva frente a los avances notables de la lucha por la defensa de los derechos humanos sostenida por quienes suscriben y otras tantas organizaciones, y se implemente un Registro Nacional que recepte las particularidades de cada territorio provincial y las experiencias previas de trabajo construidas en nuestro país.

Sin otro particular y quedando a disposición para trabajar e intercambiar sobre estos aspectos, nos despedimos de Ustedes atentamente.        

[1] Resolución N°24 del 2 de septiembre del 2020 aprueba el “Plan de desarrollo del Registro Nacional de casos de tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. – Resolución N°38 del 2 de diciembre de 2020 que aprueba la “Síntesis de los aportes recibidos y líneas de acción propuestas”. ¬– “Tortura y malos tratos. Registros y producción de información sobre casos en Argentina” (2021) – “Mapa de registros de tortura y/o malos tratos (TyMT) por jurisdicciones de Argentina Documento metodológico Dirección de Producción y Sistematización de Información Secretaría Ejecutiva” (2022).

Firmantes:

Se encuentra disponible el Informe Anual 2021 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos

El Informe Anual 2021 (disponible aquí) forma parte de una Edición Especial que aborda los “10 Informes Anuales del Registro Nacional de Casos de Tortura”. Se trata de una propuesta de publicación con dos entregas. En la primera entrega –publicada en 2021– presentamos un capítulo con el abordaje cuantitativo de los resultados de los 10 informes publicados con continuidad anual y como complemento de este procesamiento agregado de la información histórica, sumamos la caracterización del contexto en el que el RNCT realizó su trabajo durante la primera década, a partir de estadística sobre población detenida y condiciones de encarcelamiento (Ver informe anterior aquí).

En esta segunda entrega de la edición especial –que se publica en este año 2022– presentamos un capítulo en el que abordamos el corpus empírico generado por el Registro en su dimensión cualitativa, validando los testimonios de las víctimas como fuente de conocimiento. Los relatos de las personas detenidas abordan una multiplicidad de campos que permitieron la descripción de sus padecimientos, así como una interpretación de sus persistencias, readaptaciones, articulaciones y efectos. El resultado es la conformación de una masa de material textual que resulta invaluable para comprender el despliegue de las prácticas violentas estatales y su relación con lo carcelario.

En este contexto, nos propusimos recuperar para el análisis en profundidad dos temas que aparecen de manera persistente en los testimonios y cobran relevancia sociológica y política: la impunidad y la relación entre sobrevivencia y resistencia. Se trata de dimensiones teóricas que a lo largo de los años emergieron transversalmente en las jurisdicciones federal y bonaerense y que hemos introducido en los sucesivos informes anuales por su estrecha vinculación con las torturas y los malos tratos penitenciarios.

Producto de estos años de trabajo se ha generado una matriz cuantitativa y cualitativa de datos empíricos relevados por medio de instrumentos cerrados (fichas de relevamiento), entrevistas abiertas a presos/as y penitenciarios/as y observaciones en el terreno, además de la recopilación y análisis de documentos producidos por la PPN y la CPM-CCT tales como los expedientes, notas, informes y presentaciones judiciales.

La implementación del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos desde el año 2011 al año 2021 ha desarrollado una base empírica de datos e información vinculada a los 11 tipos de malos tratos y torturas relevados en 83 lugares de detención (sin contar los aportados por las fuentes secundarias) entre cárceles, alcaidías e institutos de menores de los ámbitos federal-nacional y de la provincia de Buenos Aires. Se cuenta con un corpus de 239 registros de campo confeccionados en el marco del relevamiento realizado en cada uno de los espacios de encierro punitivo. Con esta modalidad de trabajo la fuente primaria relevó 6007 víctimas y en total, integrando la fuente secundaria, se registraron 14.182 víctimas/casos.

De esta manera, las 14.182 víctimas entrevistadas y los 50.013 hechos descriptos de torturas y malos tratos confirman, una vez más, que la tortura se compone de prácticas institucionales sistemáticas, generalizadas y regulares en el tiempo, producidas en diferentes lugares de detención, de distintas jurisdicciones, con distribuciones geográficas diversas y ejercidas por diferentes funcionarios del escalafón penitenciario.

Una década de producción indica la relevancia institucional y política en materia de Derechos Humanos de este Registro en cuanto al compromiso de producir información y conocimiento sobre malos tratos y torturas en los dos ámbitos penitenciarios que alojan a la mayor cantidad de personas detenidas del país: el sistema nacional-federal y el de la provincia de Buenos Aires.

A 12 años de la creación del Registro y con información cuantitativa y cualitativa plasmada en cada informe, que se traducen en más de 5000 páginas publicadas, se hace visible –una vez más– la producción sistemática de violencia estatal con respaldos empíricos y análisis conceptuales que inscriben a la tortura y a los malos tratos como parte constitutiva del poder de castigar.

Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) los invitamos a participar en la actividad organizada para el día 5 de octubre a las 16hs en el Instituto de Investigaciones Gino Germani, Uriburu n° 950 6°piso CABA , en el que se realizará un acto de entrega de los 10 Informes Anuales del Registro Nacional de Casos de Torturas al Centro de Documentación del Instituto. 

El evento contará con la presencia de los equipos de trabajo del RNCT, y la participación de funcionarios de los organismos parte, Dr. Ariel Cejas Meliare y Paula Ossietinsky por la PPN, el Dr. Roberto Cipriano Garcia por la CPM, la Coordinadora Alcira Daroqui por el GESPyDH  y el Director del IIGG, Dr. Martin Unzué.

La  producción de información y conocimiento, plasmada en los 10 Informes del RNCT, referencia una política sostenida durante más de 12 años en la defensa de los Derechos Humanos de las personas capturadas por el sistema penal, reflejada en el compromiso asumido por tres organismos: la Universidad pública a través del GESPyDH, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión Provincial por la Memoria.


La policía mata. La seguridad justifica.

Juicio y castigo para los asesinos de Lucas

El homicidio del adolescente Lucas González por parte de tres miembros de la Policía de la Ciudad (vestidos de civil y sin ninguna identificación) exhibe con brutalidad los efectos de un proceso histórico de ampliación y creciente naturalización de la violencia estatal en nombre de la “seguridad” (ya sea en su versión ciudadana, democrática u otra nomenclatura eufemística).

En las últimas dos décadas asistimos a un discurso político y gubernamental en el que progresivamente se ampliaron las facultades de control y persecución, así como las dimensiones institucionales y los recursos financieros abocados al robustecimiento de los cuerpos policiales, la proliferación de los fueros judiciales penales y la hipertrofia del sistema de encierro. Todos estos eslabones de una cadena punitiva en la que el sistema penal refuerza asimetrías, potencia las violencias y gobierna a los sujetos arrojados a los confines de la desigualdad social.

La cristalización del enemigo como sinónimo de varón, joven, pobre, morocho y precario calibra la orientación del despliegue punitivo y exacerba acciones de Estado que normalizan sobredosis de control, humillación y daño sobre estas poblaciones.

Sin embargo, la configuración de este enemigo entra en crisis cuando el sujeto asesinado no encuadra en la categoría de “delincuente”. Así, las víctimas “inocentes” parecieran alcanzar el estatus moral que nunca será posible para los “delincuentes abatidos” que plagan las declaraciones de ministros de seguridad exhibiendo indicadores de “eficiencia” en el combate al delito y la seguridad.

Esta capacidad de dar muerte de la policía y la distinción entre quienes pueden y quienes no pueden ser víctimas de su accionar expresa la continuidad en los efectos materiales de las políticas de “seguridad” que no son otra cosa, que claras políticas de persecución penal selectiva y discrecional sobre determinados sectores sociales.

Versiones policiales insostenibles y víctimas que escapan a la categoría de “delincuente” configuran condiciones de posibilidad para que se problematice una situación estructural y cotidiana para poblaciones sometidas a un poder político y policial que se muestra obsceno por lo violento e impune.

Como se mostró en este hecho, y sí, gran parte del problema de la seguridad es la policía. Más policía y más recursos punitivos amplían el problema y producen muerte. La violencia estatal es incomparable e inasimilable con las “acusadas” violencias sociales que justifican un Estado que asesina en nombre del cuidado de la población.

El asesinato de Lucas González se suma a un largo camino de homicidios estatales alojados en la exacerbación de la seguridad como habilitación de la violencia extrema, en nombre de “nuestra seguridad”. Es un imperativo ético y político desarmar el complejo securitario que en las últimas dos décadas amplificó el poder de policía con ejercicios sistemáticos de violencia y de producción de muerte.

La actividad es gratuita y abierta al público.

Para inscribirse ingresar en siguiente link (clic aquí)

Desde el GESPyDH repudiamos la producción de muerte por parte del sistema penal tucumano

 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021

El pasado 2 de septiembre Macarena Maylén Salinas (22 años), Rocío Micaela Mendoza (22 años), Yanet Yaqueline Saquilan (23 años) y María José Saravia (25 años) murieron quemadas en una celda de la Brigada Femenina de Concepción, en Tucumán. Se encontraban detenidas allí “por falta de cupo” en la única cárcel para mujeres que posee la provincia.  

 

Los hechos que desencadenaron el incendio no están esclarecidos, pero tampoco importan a la hora de delimitar responsabilidades. Sea por un cortocircuito, por un reclamo en protesta ante las malas condiciones y las prácticas de maltrato o por otro motivo, la responsabilidad recae sobre los agentes de un sistema penal brutal que encierra en condiciones ilegales.

 

Los establecimientos policiales no son espacios diseñados para alojar personas en forma permanente. No reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, no tienen previsto proveer alimentos a las personas encerradas, no cuentan con espacios de “recreación” (alternativos a las celdas), tampoco poseen servicio de atención a la salud y carecen de teléfonos para que las/os detenidas/os puedan comunicarse con sus juzgados y familiares. Por todos estos elementos encerrar en comisarías es un acto ilegal que produce el propio estado, principalmente, a través de la agencia judicial.

 

El fuego se desató en la tarde del 2 de septiembre y nadie las socorrió, la policía las dejó morir quemadas. Pero este fue el último acto soberano de una cadena de acciones que comienza con la decisión judicial de encerrar personas en condiciones en las que es posible morir. Este accionar de los jueces otorga mayor valor a “dos tinturas” y “un celular” (dos de las detenidas estaban condenadas por el robo de estos objetos) que a la vida de estas mujeres jóvenes pobres.

 

Se trata de la expresión más descarnada de un sistema penal, en este caso en particular, la agencia judicial, que traga, mastica y digiere personas marginalizadas, ancladas a la sobrevivencia cotidiana en condiciones degradantes. Son vidas “desechables”, vidas “que no importan” para quienes deciden –jueces y fiscales– encerrar en condiciones que causan muerte.

 

Este hecho no es un hecho aislado ni original, lamentablemente. Las crónicas del mismo vuelven a traer a la memoria el incendio en la comisaría de Quilmes, en el año 2004, en el que murieron calcinados cuatro jóvenes de entre 15 y 17 años, las llamas en una celda de la Dirección de Asuntos Juveniles de la policía provincial de Santa Fe, también en el año 2004, en el que murió un joven, el fuego en la comisaría de Orán (Salta) en el año 2006, en el que fallecieron cuatro jóvenes de entre 15 y 17 años, y el mismo año, el incendio en la Comisaría Séptima de la ciudad de Corrientes, en el murieron tres jóvenes entre 16 y 22 años. En 2011 murieron cuatro adolescentes de 16 y 17 años quemados en la “Alcaidía de Menores” de Catamarca. Mismo destino tuvieron los siete calcinados y asfixiados en la comisaría primera de Pergamino en el año 2017 y al año siguiente, los seis sofocados por los fuegos del estado en la comisaría de Esteban Echeverría.[1]

 

El alojamiento en comisarías u “otros centros de detención” no habilitados para la permanencia de personas presas –como los escuadrones de gendarmería– es una práctica estatal regular en nuestro país, que se ejerce en las diferentes jurisdicciones y se constituyen en violaciones graves a los derechos humanos de las personas detenidas. Actualmente, alrededor de 9000 personas se encuentran encerradas en estas condiciones[2].  De ello son responsables los gobiernos nacionales y provinciales en su dimensión ejecutiva, el poder judicial y las fuerzas de seguridad.

 

No es posible tolerar en silencio estos hechos que se producen “normalmente” (sin alterar la normalidad del orden de las cosas) en diferentes territorios. Debe denunciarse este sistema que secuestra personas sin límite alguno, y estas muertes, definitivamente, deben nombrarse como lo que son: homicidios de estado.

 

Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (IIGG, UBA)

En memoria de Facundo Ferreira y Luis Espinoza, víctimas también del sistema penal tucumano.

[1] Las referencias pertenecen a la nota de Claudia Rafael para la agencia de noticias pelota de trapo.

[2] Las fuentes oficiales no se encuentran actualizadas ni poseen datos exhaustivos y fidedignos sobre las personas capturadas por el sistema penal. Este dato está construido a partir de datos del SNEEP, sin datos de comisarías para las provincias de Chubut, Neuquén y Santa Cruz.

Se encuentra disponible el Informe Anual 2020 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos

11 años de la creación del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos y 10 años de la publicación regular de Informes Anuales

                                                                                                     Informe completo aquí  

 El Informe Anual 2020 forma parte de una Edición Especial que aborda los “10 Informes Anuales del Registro Nacional de Casos de Torturas”. Se trata de una propuesta de publicación con dos entregas. La primera de ellas la compone el presente informe en el que se expone una “síntesis” de lecturas realizadas sobre la dimensión cuantitativa, en tanto en el informe anual 2021, a publicar el próximo año, se desarrollarán con amplitud y profundidad las lecturas cualitativas.

 

Este informe tiene la particularidad de ser el décimo informe anual del Registro de Casos de Tortura y por ello se optó por exponer (además de los datos del año 2020), los datos históricos de ambas jurisdicciones respecto de los espacios de encierro, las víctimas y los hechos de tortura relevados en los primeros 10 años de funcionamiento del RNCT. Asimismo, incluimos un capítulo especial destinado a describir y analizar el contexto legislativo e institucional de los principales archipiélagos carcelarios del país (el Bonaerense y el Federal) de los últimos 10 años, momento en que se puso en funcionamiento y se implementó el RNCT en ambas jurisdicciones.

 

Producto de estos años de trabajo se ha generado una matriz cuantitativa y cualitativa de datos empíricos relevados por medio de instrumentos cerrados (fichas de relevamiento), entrevistas abiertas a presos/as y penitenciarios/as y observaciones en el terreno, además de la recopilación y análisis de documentos producidos por la PPN y la CPM-CCT tales como los expedientes, notas, informes y presentaciones judiciales.

 

La implementación del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos desde el año 2011 al año 2020 ha desarrollado una base empírica de datos e información vinculada a los 11 tipos de malos tratos y torturas relevados en 83 lugares de detención –entre cárceles, alcaidías e institutos de menores de los ámbitos federal-nacional y de la provincia de Buenos Aires. Se cuenta con un corpus de 239 registros de campo confeccionados en el marco del relevamiento realizado en cada uno de los espacios de encierro punitivo. Con esta modalidad de trabajo la fuente primaria relevó 6007 víctimas y en total, integrando la fuente secundaria, se registraron 13.581 víctimas/casos.

 De esta manera, con 13.581 víctimas entrevistadas y 47.679 hechos descriptos de torturas y malos tratos en más de 83 lugares de detención se confirma, una vez más, que son prácticas institucionales sistemáticas, generalizadas y regulares en el tiempo, producidas por agentes en diferentes lugares de detención de diferentes sistemas con jurisdicciones territoriales distintas, distribuciones geográficas diversas y ejercidas por diferentes funcionarios del escalafón penitenciario y de otras estructuras institucionales de custodia y seguridad.

 Una década de producción indica la relevancia institucional y política en materia de Derechos Humanos de este Registro en cuanto al compromiso de producir información y conocimiento sobre malos tratos y torturas en los dos ámbitos penitenciarios que alojan a la mayor cantidad de personas detenidas del país: el sistema nacional-federal y el de la provincia de Buenos Aires. A 11 años de la creación del Registro y una acumulación de información cuantitativa y cualitativa plasmada en cada informe, que se traducen en más de 5000 páginas, se hace visible –una vez más– la producción sistemática de violencia estatal con respaldos empíricos y análisis conceptuales que inscriben a la tortura y a los malos tratos como parte constitutiva del poder de castigar.

Prórroga para la presentación de resúmenes a XIV Jornadas de Sociología de la UBA. 

Los invitamos a participar de la mesa del GESPyDH:

Eje 4 |Poder, conflicto, cambio social 

Mesa 210 |  Sistema penal y Derechos Humanos (enviar resúmenes aquí)

Coordinadores: Alcira Daroqui, Silvia Guemureman, Ana Laura López, Carlos Motto

Abajo la Quinta circular:

 


El lunes 22 de marzo dio inicio el Programa de Actualización en Educación y Cárceles: desafíos y propuestas en el marco de la educación en contextos de encierro (posgrado) en la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
La propuesta ha sido una iniciativa  del GESPyDH. El curso se desarrollará con modalidad virtual entre los meses de marzo y noviembre de 2021.

La Profesora a cargo/Coordinadora Académica del Programa: Profesora Alcira Daroqui
Equipo docente: Alcira Daroqui, Ana Laura López, Carlos Motto y María Jimena Andersen. Asimismo, participarán como docentes Invitadas las titulares de las materias del Profesorado en Sociología (UBA): Prof. Titular y Prof. Adjunta de Práctica de la Enseñanza y Prof. Titular y Prof. Adjunta de la materia Didáctica, Diana Pipkin y Silvia Paley.
Coordinación técnica: Rodolfo Rodríguez.

El miércoles 17 de marzo dio inicio la Diplomatura en Derechos Humanos y Contextos de Encierro (Universidad Nacional de Córdoba – Secretaría de Extensión Universitaria).

El curso comenzó con la primera clase del módulo I: Derechos humanos y la “cuestión” carcelaria. El poder de castigar y el encierro punitivo, a cargo de la Profesora Alcira Daroqui.

El módulo cuenta con un Equipo Docente perteneciente al GESPyDH: Profesora Alcira Daroqui, Profesora Ana Laura López y Profesor Carlos Motto.

Este año dictaremos el Módulo “Violencia institucional y vulneración de derechos en contextos de encierro. Acerca de la tensión constitutiva en la relación entre Sistema Penal y Derechos Humanos” en la Diplomatura en Movimientos sociales, derechos humanos y resistencia frente al neoliberalismo. La cursada comienza en abril. INFORMES E INSCRIPCIÓN ?

COMUNICADO DEL GESPYDH

DECLARACIÓN DEL GESPYDH

Aportes al debate sobre el papel de las policias (fuerzas de seguridad) en el marco de la pandemia.

Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales-UBA), presentamos esta comunicación en el marco del debate público con relación a la nota de “opinión” publicada el 28 de marzo pasado por el diario Página 12, titulada “Elogio a la policia del cuidado”, cuyos autores son Gabriela Seghezzo y Nicolas Dallorso.

Se trata de una nota de opinión, es cierto, y opinar puede opinar cualquiera de cualquier cosa, y un medio periodístico, además, publicarlo. Igualmente, no deja de ser preocupante que algunos o algunas “opinen” eso que se plasma en esa nota. De todos los aspectos, uno nos incomodó de sobremanera y es la adscripción institucional presentada por los autores, en tanto investigadores del Conicet y Coordinadores de un Observatorio de Seguridad radicado en el Instituto de Investigadores Gino Germani de la UBA. Las pertenencias referidas parecerían apelar a un cierto estatus o respaldo científico de los contenidos vertidos.

En nuestro carácter de investigadoras e investigadores del GESPyDH, hace veinte años trabajamos en el mismo Instituto Gino Germani sobre la cuestión del sistema penal y el orden social, focalizándonos en la producción legislativa penal, en la agencia policial (en un sentido amplio), la agencia judicial y el encierro carcelario (también en un sentido amplio), nos vemos en la obligación de hacer llegar nuestro posicionamiento, que no será el de oponer una opinión a otra opinión, sino el de hacernos algunas preguntas, y sobre todo hacerlas desde nuestra identidad como investigadoras e investigadores sociales Trabajar, investigar, estudiar, producir conocimiento científico riguroso es nuestro horizonte y siempre haciendo explícita la perspectiva epistemológica, teórica y metodológica que orienta y conduce nuestros interrogantes, indagaciones y resultados. Preguntas y conclusiones que siempre hacemos públicas, utilizando diferentes formas de presentación (en jornadas académicas, encuentros con organizaciones sociales y de derechos humanos, publicaciones, etc.) para el intercambio, debate e interpelación.

Es probable que tengamos que debatir cuánto y cómo desde las ciencias sociales se produce conocimiento, criterios de rigurosidad y aportes a la reflexión crítica y, por supuesto, desde qué perspectivas epistemológicas, teóricas y metodológicas se respaldan esos fundamentos y resultados. Pero lo que no podemos, o no debemos, es aceptar que en el “nombre” de las ciencias sociales se expresen “opiniones” ancladas en miradas “esperanzadoras” sobre realidades que se ficcionalizan. Alguien podría pensar que el interés de quién investiga puede partir de la esperanza. Sin embargo, aun así, al menos es necesario un respaldo, una apelación a un corpus empírico como “disparador” de preguntas de conocimiento para comenzar por donde se debe, problematizando -si es posible- en relación a las fuerzas de seguridad en general y las policías en particular, para luego celebrar (por el elogio expresado) la correspondencia entre control y cuidado.

Por ello nos vamos a detener en algunas partes del texto/nota con observaciones y señalamientos que tienen por objeto salir de la opinión y debatir e interpelar desde las ciencias sociales, y en nuestro caso desde la sociología del sistema penal, semejantes “reflexiones” realizadas por ambos politólogos.

Las fuerzas de seguridad y la policía en general, y también en el marco de esta pandemia en particular, lo que hace (y ello es parte constitutivo de sus misiones y funciones) es controlar. Controla y vigila. En algunos casos reafirma las asimetrías imponiendo (o pretendiendo hacerlo) un discurso moralizante y disciplinador. Y en otros, despliega sus acciones claramente represivas y violentas.

Establecer una correspondencia entre control y cuidado, y elogiar una supuesta “policia del cuidado” es, en primer lugar, deshistorizar el poder de policía, desde su surgimiento (al menos desde hace más de cinco siglos), así como desconocer su despliegue, transformaciones, y claro, desde el siglo XVII su inscripción en el marco del sistema penal como garante de la reproducción capitalista en clave de represión, control del conflicto y de la regulación de las poblaciones.

No dar cuenta de marcos teóricos e históricos (o aunque mas no sea citar algunos autores) que nos “ayuden a comprender” -aún en una nota de opinión- por qué “investigadores sociales” utilizan ¿conceptos?, que sin referencias a esos marcos y a cierta bibliografía, no son más que palabras vacías que se inscriben en la construcción de sentido de un sinsentido: en el marco de un estado de excepción como el que estamos transitando, las fuerzas de seguridad policiales y militares profundizan y amplían los controles, la vigilancia y la represión, que son sus funciones constitutivas, y esto es así en nuestro país y en cualquier otro país de mundo. No tenemos registro alguno que el “cuidado” sea un atributo distintivo de las agencias del sistema penal en estos contextos, ¿porque deberían serlo? ¿lo son fuera de situaciones de excepción en el marco de supuestos ejercicios plenos de derechos? No. Entonces, ¿por qué lo harían en el contexto de una excepción que habilita y legitima lo que en otras ocasiones se denominaría “excesos”? ¿Una pandemia es una “oportunidad” para hacer otra cosa que aquello que le exige la conservación de un determinado orden social, en nuestro caso, fundado en la desigualdad social? Por tanto, el acervo del conocimiento científico e histórico, la investigación empírica reciente y la memoria deberían convocar a poner en juego el prestigio de la Universidad llamando a extremar todos los contrapesos institucionales y legales, como a mantener atenta a la actividad militante frente a los distintos despliegues de violencia por parte de las fuerzas de seguridad.

En el marco de la cuarentena por esta pandemia se han multiplicado las denuncias sobre el despliegue de violencia física y psicológica por parte de las policías y fuerzas militares contra diversas personas, en particular aquellas que pertenecen a los sectores más empobrecidos. Gran parte de ellas se canalizan a través de comunicaciones a organizaciones sociales y de derechos humanos con vasta, amplia y dedicada trayectoria en materia de defensa de los derechos humanos y con anclaje en los barrios de la pobreza. Ejemplo de ello está en el comunicado de Encuentro Memoria, Verdad y Justicia del 26 de marzo; Correpi; Familiares y Amigos de Luciano Arruga y la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos, con vínculos institucionales con cientos de otras organizaciones sociales de toda la provincia. La Comisión por la Memoria, debido a la cantidad de llamados y demandas de intervención recibidas ante las prácticas de malos tratos y tortura por parte las policia y gendarmería en territorio bonaerense difundió un comunicado titulado “Que la violencia no sea pandemia”, convocando a víctimas y testigos a comunicar sus casos sobre acciones violentas de la policia y otras fuerzas de seguridad. El 30 de marzo, en otro comunicado, y con más de quince denuncias recibidas, desde la CPM enviaron una nota al Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, el militar Sergio Berni (con su arenga castrense a miles de policías bonaerenses) solicitando a ese Ministerio: “prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia policial”, luego de haber denunciado más de diez hechos como parte de su labor de monitoreo como Mecanismo local de Prevención de la Tortura.

Sí, violencia policial y tortura, las cosas por su nombre. A no enmascarar y hacer difusas las prácticas a través de ese “operador de ocultamiento” que es el concepto de violencia institucional. Es tortura. La Dirección que lleva ese nombre en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ya recibió, desde que comenzó la cuarentena, más cincuenta denuncias diarias por hechos de violencia estatal desplegados por fuerzas de seguridad provinciales y federales (Gendarmería) en todo el país: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Provincia de Buenos Aires, Tucumán, etc. Desde extorsiones, amenazas, cobro de coimas, intimidaciones con uso de armas, ingresos violentos a domicilio y hasta, por supuesto, golpes y golpizas. Y esto no es “hostigamiento”, otro ¿concepto? ¿categoría? que actúa como otro “operador del ocultamiento” de lo que debería denominarse, siempre, violencia policial. Estos y tantos otros casos integrarán un corpus empírico -sobre el que deberá procurarse su rigurosa consistencia- que respaldará lecturas conceptuales y políticas acerca de una policía en su dimensión de control y, sobre todo, de represión. La nota de opinión escrita por los politólogos fue publicada exactamente dos días después que se conocieron las imágenes públicas de agentes de Gendarmería humillando, vejando y violentando a unos jóvenes por supuestamente “incumplir la cuarentena” ¿Este es el cuidado que elogiamos? ¿porque nos cuidan a nosotras y nosotros de “ese incumplimiento” de otros y otras a golpes, amenazas y humillaciones?

La expansión del policiamiento territorial de los últimos veinte años no ha dado como respuesta una “mayor seguridad”, sino que son prácticas de eugenesia social que han legitimado un incremento del despliegue de control y violencia sobre los sectores sociales más desposeídos. Han militarizado la “lucha contra la inseguridad” avanzando con las atribuciones otorgadas a Gendarmería y Prefectura en seguridad interior. Ello nos impulsa a plantear interrogantes que problematicen el para qué y el porqué de estos procesos. Si esas preguntas no se plantearon cuando se militarizaba la “cuestión securitaria”, no vamos a suponer que surja algún interrogante por parte de estos investigadores acerca del “oportuno” aterrizaje en el conurbano bonaerense del Ejército Argentino, específicamente en dos municipios definidos como “calientes”, y que producían y producen -y no solo estos dos, pero si en particular por su densidad poblacional en villas de emergencia- preocupación en intendentes y en el gobernador, ante posibles estallidos sociales. Justo en ellos, se despliega el Ejército Argentino de la mano de la intendenta de Quilmes y del intendente que reclamaba, hace meses y con insistencia a la Gendarmería en La Matanza, ahora en el marco de una “acción humanitaria” en plena cuarentena, repartiendo raciones de comida. Bueno, nada es tan grave si pensamos que además eso lo hacen acompañados por la Iglesia Católica y no cualquier parte de la iglesia: sino la de los curas villeros, paradójico ¿no? Quizá en los próximos días, leamos alguna nota que nos ilustre sobre el Elogio al Ejército del Cuidado. Veremos, esperamos que no se llegue a tanto, no hace falta dar vuelta semejante página. Nuestra memoria no lo permitiría.

Decía Massimo Pavarini: “el conocimiento científico para que sea científico debe ser crítico, sino no es conocimiento científico”. Eso es una exigencia ineludible, lo otro, ¿es opinión? ¿o es una forma de instalar que la investigación en ciencias sociales puede ser ‘opinología’? Nosotros, investigadores e investigadoras, docentes e integrantes del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, también somos parte de la Facultad de Ciencias Sociales y del Instituto de Investigaciones Gino Germani, y nuestro compromiso es producir conocimiento científico en el marco de la investigación social sobre las agencias del sistema penal y los derechos humanos, con rigurosidad, coherencia y sin oportunismos. Ello construyó nuestra trayectoria y recorrido. No hacemos “patafísica”, la ciencia de las soluciones imaginarias propias del poder ubuesco, al que refiere Michel Foucault en su clase del 8 de enero de 1975 en el Collége de Francia. Y recuperando a Howard Becker consideramos que siempre es necesario hacer explícito que la ciencia no es neutral. Lo que dice Becker que tenemos que definir es: “de qué lado estamos”.

Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales- UBA. 3 de abril de 2020.

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Recursos para el 24 de marzo (Comisión provincial por la Memoria)

RECURSOS PARA EL 24 DE MARZO

A 44 AÑOS DEL GOLPE – LLENEMOS LAS REDES

ESTE 24 DE MARZO: APRENDEMOS JUGANDO

??30 PREGUNTAS PARA
LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA MEMORIA

El juego de la COMISIÓN POR LA MEMORIA

?JUGÁ CON TUS HIJES, ESTUDIANTES Y AMIGUES?

???COMPARTÍ, COMENTÁ???

entrá acá: https://bit.ly/33HlfNA

Difundimos la invitación a la presentación del
Informe Anual de la Comisión Provincial por la Memoria

Jueves 8/8 a las 16 hs.

Presentación del Informe Anual 2018 del Registro Nacional de Casos de Tortura “El desafío de las herramientas en la lucha contra la tortura. Visibilizar, registrar y denunciar violaciones de derechos humanos”

Los/as invitamos a participar de la Presentación del Informe Anual 2018 del Registro Nacional de Casos de Tortura, el Jueves 8/8 a las 16 hs. en el Auditorio de la Comisión Provincial por la Memoria, Calle 54 N° 487, La Plata.

En el marco de la presentación, Dr. Juan Méndez brindará una conferencia en tanto experto internacional en la materia.

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Gacetilla. Buenos Aires, 17 de julio de 2019

No al Servicio Cívico Voluntario

El GESPyDH repudia y convoca a rechazar al Servicio Cívico Voluntario lanzado por el Gobierno Nacional, desde el Ministerio de Seguridad por la ministra Patricia Bullrich, que estaría a cargo de una fuerza militarizada como la Gendarmería Nacional.

Fundamentamos nuestro posicionamiento en el siguiente aporte que procura construir una memoria del presente y que publicáramos hace pocos meses en los Cuadernos del GESPyDH Nº 5: “La Gendarmería Nacional Argentina y el desarrollo solapado de la militarización de la seguridad interior” en el cual se repasa la historia y presente de esta fuerza en la violación de los derechos humanos.

Artículo

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Gacetilla. Buenos Aires, 10 de abril de 2019

 Condenan a prisión perpetua a 8 funcionarios penitenciarios federales por el delito de tortura seguida de muerte

 

¿A qué llamamos transferencia? O, el posicionamiento ético-político en la investigación social sobre el sistema penal argentino y los Derechos Humanos

 

El pasado 18 de marzo de 2019 el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén dictó sentencia sobre la causa en la que se investigaba la “imposición de tortura agravada” por parte de un grupo de funcionarios penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal al detenido Argentino Pelozo Iturri en la ex cárcel federal N°9 de Neuquén.

El Tribunal, luego de 10 años de haberse producido los hechos, y después un largo y complejo proceso judicial, condenó a 8 agentes penitenciarios a la pena de prisión perpetua por los delitos de “tortura seguida de muerte”. En detalle, condenó a 7 años de prisión al Jefe del Cuerpo de Requisa, a 6 años al Subdirector de la Unidad 9, a 6 años y 6 meses al Director del penal por “omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica agravada”.

Pero también, y ello por omisión de denunciar las torturas, condenó a un enfermero del penal a 3 años y 6 meses, o sea, a una pena de cumplimiento efectivo en prisión. Por omisión de denunciar torturas y falsedad ideológica, condenaron a un médico de la Unidad, a 4 años de prisión. Asimismo, el Jefe Regional del Servicio Penitenciario Federalfue condenado por encubrimiento y omisión de denunciar las torturas a 6 años de prisión. Para los condenados existen además diversas inhibiciones, para ocupar cargos públicos y para ejercer la profesión, entre otras.

Es importante destacar también que el Tribunal indicó que el Registro Nacional de las Personas deberá rectificar el certificado de defunción de Argentino Pelozo Iturri, inscribiendo la causa real de su fallecimiento como “Tortura seguida de Muerte”.

De las 525 páginas que comprende el fallo judicial interesa destacar la descripción de los hechos “(…) en la mañana del 8 de abril de 2008 (…) siendo aproximadamente las 10:55 horas, tres (…) penitenciarios (…) ingresaron a la celda Nº1 del Pabellón 10 de Aislamiento…donde se encontraba alojado (…) [Argentino Pelozo Iturri] y lo golpearon durante un lapso que habría durado de 5 a 20 minutos…(…) [Posteriormente], fue retirado de la celda en dirección al Servicio de Atención Médica (SAM) adonde fue trasladado por la fuerza por un grupo de agentes penitenciarios (…). En el trayecto arrastraron a la víctima y lo golpearon con bastones hasta producirle un desvanecimiento, ocasión en la que cayó por una escalera de cuatro escalones quedando tirado en el piso. Acto seguido los agentes (…) lo habrían tomado de pies y brazos, ingresándolo en este estado a la enfermería…Una vez allí en la enfermería (…), fue nuevamente golpeado con palos reglamentarios, puños y patadas, la primera de ellas en la barbilla que le produjo el sangrado de nariz y boca. Seguidamente (…) apretaron a Pelozo contra el piso, presionando su pecho e impidiéndole respirar. A consecuencia de estas agresiones la víctima sufrió distintas lesiones, excoriaciones, traumatismo nasal y equimosis, entrando en paro cardio respiratorio dentro de la enfermería que no pudo ser revertido.”[1]

Durante este el extenso proceso de investigación judicial, que duró 10 años, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) se presentó como querellante y Alcira Daroqui, Directora del Departamento de Investigaciones de ese Organismo, fue convocada en el año 2018 como testigo de concepto a raíz de la investigación sobre tortura y malos tratos penitenciarios que se publicó con el títuloCuerpos castigados. Malos tratos físicos y tortura en las cárceles federales. Este libro fue incorporado a la causa por la querellaque presentó un alegato de contundencia jurídica a cargo de los abogados Rodrigo Borda y Sebastián Pasilio de la PPN.

El trabajo de investigación incorporado a la causa, que tomó conocimiento público a fines del año 2007, fue dirigido por Alcira Daroqui y Carlos Motto, participando también como investigadora otra integrante del actual Departamento, María Jimena Andersen, todos integrantes, también, del GESPyDH. El trabajo se realizó desde la Procuración Penitenciaria de la Nación en el año 2007, organismo público contralor en materia de protección y defensa de los derechos humanos de las personas detenidas en las cárceles federales, comprometiendo en su desarrollo a todos sus integrantes, incluido el personal directivo. Fue un proyecto ambicioso que se realizó con un compromiso político institucional pleno, ya que incluyó la aplicación de una encuesta en todas las cárceles de máxima seguridad del archipiélago carcelario federal con una muestra representativa por cuotas, alcanzando al 10,2%[2] de la población encarcelada en el SPF al momento del relevamiento. La confiabilidad de la muestra hizo extensivos los resultados a la población total. Se encuestaron 939 personas, de las cuales el 64,3% dijo haber sido agredido/a físicamente en la presente detención y dentro del subgrupo de varones el porcentaje asciende a 65,8%. En cuanto a las otras dos dimensiones sobre las que se indagó, el 83,5% de las personas entrevistadas dijo haber sido requisado/a con desnudo total en la unidad en la que se encontraba detenido/a y el 34,6% manifestó haber pasado por aislamiento en su detención.

Los resultados de la investigación confirmaron la hipótesis de trabajo, a saber, que las prácticas de malos tratos y torturas como prácticas violentas ejercidas por el personal penitenciario federal se producían en forma regular y sistemática en todas las cárceles federales.

En la declaración como testigo y ante preguntas de la querella, Alcira Daroqui explicó que por regular (…) se entiende que son prácticas que se producen a lo largo del tiempo, no son hechos puntuales producidos en un momento determinado, sino que se pueden reconocer a lo largo del tiempo. Por eso había dos preguntas, una de ellas que llaman de control, una era: la proximidad de esos hechos que había padecido, por eso preguntaban [por los] dos meses previos a la entrevista, si había padecido requisas vejatorias, si había padecido sanción de aislamiento o si había padecido agresiones físicas, pero también les preguntaban a las personas –en caso de que así lo fuera–, ‘en esta detención’, para poder dar cuenta de las prácticas violentas en el tiempo. Eso es regular.  sistemática contiene esto de ‘regular’, de la regularidad en el tiempo, pero, además, contiene la presencia de esas prácticas en el espacio. El espacio y el tiempo son dos categorías claves para investigar la cárcel, para investigar el despliegue del castigo y de la violencia. Eso es lo que la hace sistemática. En relación a las circunstancias en las que detectaron los mayores niveles de violencia física en las personas privadas de libertad, están categorizadas así, son siete u ocho las categorías en las que se dividen esas circunstancias, pero las tres principales que se han detectado son el ingreso a la unidad, lo que se denomina en la jerga carcelaria ‘la bienvenida’, la requisa del pabellón –tanto las rutinarias como las extraordinarias– y durante el aislamiento”.

El Tribunal valoró especialmente los resultados de esta investigación plasmados en el libro “Cuerpos Castigados”, dejando constancia en la sentencia que “fue incorporado a(l) debate y explicado con excelencia docente y académica por la licenciada Alcira DAROQUI al declarar en esta audiencia.” Esa excelencia académica a la que hace referencia el Tribunal, ha sido producto de un trabajo colectivo de investigación con una metodología rigurosa y resultados contundentes e incontrastables: en las cárceles federales las personas detenidas padecían malos tratos y torturas ejercidas por personal penitenciario, funcionarios directivos, agentes de seguridad y también, de sanidad, médicos y enfermeros.

El caso de Pelozo es paradigmático ya que permite graficar la definición de tortura como regular y sistemática. Pero, además, este caso da cuenta del carácter multidimensional de la tortura que sostenemos en todas nuestras producciones investigativas: los padecimientos de Argentino Pelozo no se restringieron a las agresiones físicas. Fue golpeado, sobre-medicado y aislado en el CPF I de Ezeiza antes de ser trasladado a Neuquén. Sufrió un traslado gravoso que lo desvinculó de su familia, siendo alojado a más de 1000 kilómetros de distancia de su localidad de residencia. Al llegar a la Unidad 9 fue aislado, padeciendo malas condiciones materiales de vida, sin baño en la celda, sin abrigo y sufriendo hambre. Alojado en los “buzones” (pabellón de castigo) se encontraba reclamando por falta de asistencia médica al momento en que comenzó la golpiza que terminó en su muerte. En definitiva, el caso de Pelozo Iturri da cuenta del carácter múltiple de las violencias en la cárcel, que siempre se dan en forma combinada y que de ningún modo se restringen a las agresiones físicas, entendidas como golpes, cachetazos, palazos, bomba/ducha de agua fría, asfixia, etc. Argentino Pelozo Iturri fue víctima de al menos 7 prácticas de tortura antes de su muerte violenta: traslado gravoso, malas condiciones materiales en aislamiento, el aislamiento, la desvinculación familiar, el hambre, la falta de atención médica y la brutal golpiza. Todas estas categorías integran desde el año 2010 el Registro Nacional de Casos de Torturas. Esta investigación fue el antecedente, entre otros, que hizo posible la creación de este Registro, a cargo de dos organismos de derechos humanos, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires (CPM), y también la Universidad Pública con el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH-IIGG-FCS-UBA).

Del mismo modo puede afirmarse que Pelozo no fue un caso único y aislado en la dinámica de funcionamiento institucional. Lo que le pasó a este preso fue relevado en cientos de relatos en la investigación “Cuerpos castigados”, en su proyecto de seguimiento en los años 2009-2010 y en los relevamientos que lleva adelante el Registro Nacional de Casos de Tortura desde el año 2010. Por lo tanto, lo que le ocurrió a Argentino Pelozo Iturri no fue excepcional, lo que fue excepcional es la tortura seguida de muerte, es decir, la muerte.

Todo lo que le pasó a Pelozo en abril de 2008 fue puesto en conocimiento público a fines de 2007 con la publicación del informe de la investigación que, en 2008 saldría en formato libro titulado como “Cuerpos castigados”. El estilo punitivo severo de la Unidad N°9 fue advertido en ese informe en el que se indicaba que en laUnidad 9 casi en el 70% de las personas entrevistadas (el  69,7%) habían padecido agresiones físicas en los dos últimos meses previos a la entrevista. Y a su vez, la Unidad 9, también era la que llevaba el mayor guarismo en los términos de (…) la más gravosa de las requisas personales (otra categoría de tortura que indagaba la investigación) que era la del desnudo total y flexiones con un 72% de las personas padeciendo ese tipo de inspección que poco tenían que ver por sus relatos con lo que se denominaba la seguridad”. Asimismo, en 2007 se advirtió sobre otro de los hallazgos de la investigación que Alcira Daroqui mencionó en la audiencia: “el alojamiento (de detenidos) en sectores de sanción, aunque no estuvieran sancionados, como ingreso a la unidad, padeciendo la misma situación de aislamiento que las personas sancionadas”.

Los resultados de la investigación tomaron conocimiento público el mismo año en que se efectuó el relevamiento, es decir, en 2007. En ese entonces, sectores del ámbito judicial intentaron desacreditarlos afirmando que, de ser ciertos todos esos hechos de maltrato y tortura, los defensores oficiales tendrían conocimiento de estos[3]. En ese entonces se negó la tortura desde el ámbito judicial, los más altos cargos la negaron o la minimizaron, mientras que la Unidad 9 era el penal más violento de todo el archipiélago federal en cuanto a la aplicación de golpes y golpizas contra los cuerpos de los detenidos. Solo 5 meses después de hacerse pública esta información moría Argentino Pelozo Iturri, producto de una modalidad de golpiza descripta y analizada en esta investigación. Del mismo modo, el poder judicial de Neuquén no tomó los resultados de esa investigación como una alerta que los convocara a monitorear y controlar esa unidad. Quizás si lo hubiera hecho, la muerte de Pelozo Iturri se podría haber evitado, quizás. Pero no solo no controlaron, sino que actuaron en detrimento de la vida de los presos, desvalorizando y desacreditando sus relatos. El personal penitenciario una vez más tuvo garantizada la impunidad judicial en aquel 2008.

Luego de 10 años, el poder judicial de Neuquén –en el que se destacó la presentación del Fiscal Federal Miguel Palazzani tanto en su alegato como en la acusación y la extensa y fundada sentencia posterior del Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén– dejó plasmado que Argentino Pelozo Iturri murió en el año 2008 producto de torturas que le provocaron la muerte. Condenó a los culpables y puso límite a la impunidad de los homicidas y los torturadores.

Reiteradamente se nos pregunta, como equipo de investigación: ¿cuál es el efecto de transferencia de este tipo de estudios?, ¿para qué sirven estas investigaciones? en tanto no solemos aportar indicaciones sobre cómo erradicar la tortura de las cárceles ya que entendemos que es constitutiva del despliegue del castigo. Hoy respondemos, como en el año 2007, que estas investigaciones producen conocimiento sobre el despliegue del castigo, sobre la “cuestión carcelaria” y en este caso, singularizando la indagación empírica y el análisis conceptual sobre las prácticas de torturas y con ello la problematización de la violación de los derechos humanos en el presente. Por ello, este posicionamiento interviene en el campo científico y también político, en las disputas por los sentidos que se le confieren a la cárcel y ese sigue siendo nuestro compromiso de hacer visible la crueldad que se despliega en el poder de castigar.

[1]En la sentencia consta a continuación de este párrafo que hemos transcripto, un texto detallado y extenso sobre todas las maniobras de encubrimiento que desplegaron el personal penitenciario, enfermero, y médico, después de la muerte de Pelozo. Para conocer esas prácticas de “encubrimiento” por las que el personal fue condenado, ver el fallo completo.
[2] Durante la audiencia, Daroqui agregó: “Quiero aclarar algo más, en las unidades del interior, la muestra se hizo no solo el 10.2%, sino por ejemplo en la Unidad 9 con el 19% de las personas que estaban alojadas. El 19% implico de 252 personas que estaba presas en ese momento, entrevistas a 50 (cincuenta) personas, distribuidas en los nueve pabellones.”
[3] Al respecto véase: Página/12, 8 de diciembre de 2007. Disponible:  https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-95872-2007-12-08.html (última consulta 27/3/19)

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COMUNICADO GESPyDH (marzo 2019)

La pretendida “emergencia” penitenciaria del Ministerio de Justicia es una grave emergencia en materia de derechos humanos de presos y presas.

Ni el poder ejecutivo ni el poder judicial podrán “solucionar” aquello que ellos mismos “producen”.

En el día de ayer el Ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, declaró la “emergencia en materia penitenciaria” del Servicio Penitenciario Federal por un lapso de tres años.

La expansiva progresión del encarcelamiento en el SPF se expresa en el crecimiento del 30% de personas detenidas en los últimos tres años, con una sobrepoblación “oficial” que alcanza el 12%. Según el documento presentado por el gobierno: “En razón de las políticas exitosas de seguridad pública y, consecuentemente, de persecución del delito para combatir la inseguridad ciudadana y el crimen organizado implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional (…) dicho porcentaje seguirá incrementándose sustancialmente durante el año en curso” (el resaltado es nuestro)[1]. Ante esto el Ministro Garavano creó una “comisión” especial convocando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa y la Procuración General de la Nación, e invita también a representantes de los ministerios de Hacienda, Interior, Obras Públicas y Vivienda y de Seguridad[2].

Según el Ministro, los objetivos de esa comisión serán los de “resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal, mejorar las condiciones de privación de la libertad y promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables”[3]. La declaración de emergencia agrega con cierto cinismo que: “A pesar de los esfuerzos realizados, el déficit habitacional persiste y, según lo señalado por el Servicio Penitenciario Federal, puede afectar las condiciones de salubridad y añadir factores de violencia intracarcelaria” (resaltado es del original).

En las cárceles de Argentina y en este caso, en las cárceles federales se violan sistemáticamente los derechos humanos. Afirmación que respaldamos en investigaciones e informes desde hace más de 15 años, los que ningún gobierno -y menos el actual- ha podido refutar. Sr. Garavano: más personas presas significa más tortura y malos tratos ejercidos sistemáticamente por el personal penitenciario. Es más violencia por parte del Estado: es más aislamiento, agresiones físicas, falta de alimentación, falta de asistencia a la salud, más requisas vejatorias, amenazas, pésimas condiciones materiales de detención, traslados gravosos y desvinculación familiar y social. Y claro, también es más impunidad para los funcionarios que ejercen estas violencias cotidianas contra miles y miles de personas detenidas.

No hay “emergencia” penitenciaria. Lo que hay es un sistema policial, judicial y administrativo penitenciario que captura y retiene a grupos humanos degradados dentro del dispositivo carcelario en el marco de un orden económico, político y social, violento y desigual. La solución no son más cárceles, ni dos camas por celda, ni comisiones de “expertos”. La solución es que los jueces y las juezas limiten el uso de la prisión preventiva y otorguen la libertad (transitoria, asistida, condicional) a los miles de presos y presas que estando en condiciones de acceder a los mal llamados “beneficios”, siguen retenidos en una maquinaria de producción de degradación humana y violación a los derechos humanos como es la cárcel. La solución es que esos jueces y juezas no condenen a personas por delitos de insignificancia a prisión efectiva, por 30 días, 3 meses, 8 meses o 1 año. ¿Hacen eso para resocializarlos?, ¿en tan poco tiempo?  Sr. Garavano: ya nadie discute que la cárcel no resocializa, solo castiga, produce indignidad y delincuencia. Hágase cargo de eso.

En esta perspectiva, es imperativo hacer algunos señalamientos frente a esta “nueva” emergencia penitenciaria:

  • El recurso de las “crisis” y “emergencias” penitenciarias[4] es un mecanismo habitual en las últimas décadas para justificar el avance de obras y la construcción de nuevas cárceles, con mecanismos laxos en cuanto a las adjudicaciones y licitaciones, que facilitan grandes negocios a los contratistas del estado.
  • Las “emergencias” suponen un estadio excepcional y transitorio de un sistema carcelario que así aparece como “reformable”, pero que sólo “justifica” la persistencia de estos sistemas de producción de crueldad.
  • Sin embargo, la lógica de las emergencias y los comités de crisis termina por opacar aquello que es claro y no ha podido ser nunca refutado con investigaciones empíricas y rigurosas: la cárcel fue, es y será un espacio de tortura y violencia que gestiona a los sectores marginales de una sociedad basada en la desigualdad. El protagonismo expansivo y expresivo del sistema carcelario devela su funcionamiento en el marco del control y la regulación del orden social, antes que coyunturales “crisis de funcionamiento” susceptibles de ser reformadas en pos de una cárcel que garantice la dignidad y los derechos humanos de los y las presos/as.
  • La principal responsabilidad en el incremento masivo de personas presas en el SPF es de los y las jueces/as del fuero penal nacional y federal, quienes deciden día a día el envío de un número creciente de personas a la cárcel bajo medidas cautelares de prisión preventiva, por delitos menores, claramente insignificantes de escaso o nulo impacto en la “lucha contra la criminalidad” y con condenas cortas; todas ellas intervenciones “estatales” del entramado judicial-penitenciario que solo produce daño en la integridad física, psíquica y biográfica de esas personas en el falaz “combate a la inseguridad urbana”, configuración en la que confluyen las agencias policial-judicial-carcelaria.

Por ello desde el GESPyDH decimos, una vez más, que los discursos del poder son grotescos y cínicos. Son discursos que dañan. Son discursos que producen violencia.

Decimos que no hay una “emergencia”, los actores que la producen no pueden ni quieren “solucionar” esta expansión del sistema carcelario, porque se trata del resultado de sus propias prácticas cotidianas (silenciosas, rutinarias, persistentes y asimiladas al funcionamiento judicial), prácticas a través de las cuales se promueven estas crisis o emergencias. Esos mismos actores ¿dicen que la quieren controlar? Ellos conocen y saben de la indignidad del encierro carcelario. No hay emergencia, hay decisión política de expandir el encierro punitivo con más recursos económicos para construir más cárceles. De eso se trata su emergencia, Sr. Ministro.

En una administración del poder ejecutivo que concibe como un logro exitoso de gestión en materia de “seguridad” el mayor encarcelamiento histórico en el ámbito federal, esta declaración significa que nada de esa crisis y emergencia supondrá más que legitimar la expansión de un estado punitivo que articula a través de la violencia judicial y penitenciaria la organización diferencial de los grupos sociales excedentarios. Y no mientan más: más encarcelamiento, no es más seguridad.

Más cárcel y más expertos en comisiones de crisis es una respuesta cínica. La verdadera emergencia es, hace ya varios años, en materia de derechos humanos de los miles de presos y presas en Argentina sometidos a la tortura y a procesos de degradación y violencia.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019

[1] Fuente: Diario Perfil, 26/3/19

[2] Para ver el texto completo de la Resolución 184/2019: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/083/610/000083610.pdf

[3] Fuente: Diario Perfil, 26/3/19

[4] Al respecto, véase Andersen y Bouilly (2017) “El fetiche de las emergencias penitenciarias”, disponible en: http://revistabordes.com.ar/el-fetiche-de-las-emergencias-penitenciarias/

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NO A LA BAJA!

Como lo dijimos siempre, como se lo dijimos a Macri en 2017, lo decimos ahora: NO A LA BAJA DE LA EDAD DE PUNIBILIDAD!!!!!

Compartimos el comunicado de La Garganta Poderosa

“NO, A LA BAJA”

Que baje la luz.
Que baje el gas.
Que baje el agua.
Que baje el alquiler.
Que baje la comida.
Que baje la pobreza.
Que baje el transporte.
Que baje el desempleo.
Que baje el costo de vida.
Que baje la deuda externa.
Que baje el cinismo al jubilado.
Que baje el desgaste al docente.
Que baje la cantidad de femicidios.
Que baje el descanso del presidente.
Que baje la estigmatización a la villera.
Que baje el precio de los medicamentos.
Que baje la discriminación a la extranjera.
Que baje la asfixia a los espacios culturales.
Que baje la operación del pseudoperiodismo.
Que baje la persecución a los pueblos originarios.
Que baje el gatillo fácil de las Fuerzas de Seguridad.

Que baje todo…
menos la edad de imputabilidad.

Compartimos el comunicado del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes

Pronunciamiento NO A LA BAJA

Ante el nuevo intento de baja de edad anunciado por el gobierno:
Decimos no, una vez más, y repetimos los argumentos vertidos una y otra vez:
ARGUMENTOS PARA NO BAJAR LA EDAD

• Porque sería regresivo. El estado argentino al adherir y ratificar convenciones, tratados internacionales, se compromete a respetar los principios instituidos. En tal sentido, asume la obligación de progresividad que implica la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales a través del tiempo, en tanto la obligación de no regresividad implica la prohibición de adoptar políticas y medidas y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos sociales de los que goza la población.
• Porque implica la utilización del sistema penal para resolver problemas de índole social
• Por razones de política criminal
• Porque no es cierto que sea el único modo de brindar garantías a los adolescentes de 14 y 15 años. El sistema penal no garantiza, ni repara, sino que castiga y profundiza la exclusión social. El eslabón del encierro institucional, aun siendo la última medida adoptada, es aquel desde donde se producen las mayores vulneraciones de derechos.
• Porque se debe cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
• Porque la cantidad de adolescentes de 14 y 15 años que cometen delitos graves no es significativa. Las estadísticas no reflejan el “alarmante aumento de la delincuencia” preconizado por el campo mediático y político, principal argumento para bajar la edad. (Al respecto, véase Informe de Coyuntura Nº 10 del Observatorio de Adolescentes y jóvenes, “El sistema penal por dentro: justicia y encierro punitivo para adolescentes y jóvenes en la Argentina” disponible . En este mismo informe, véase El sistema penal por dentro. A) Los delitos que llegan a la justicia: causas iniciadas e imputaciones formales)
• Bajar la edad implicará que muchos adolescentes ingresen al sistema penal por delitos de baja intensidad, con el agravante de la reciente modificación sobre flagrancia.
• Porque no se resuelve el problema del delito, la violencia y la inseguridad bajando la edad de punibilidad. Los niños y adolescentes son el eslabón más débil de los grupos delictivos y las empresas criminales.
• Porque en los países en que se ha procedido a la baja de edad, la evaluación no ha sido positiva. Casos como Costa Rica, Chile o Panamá lo demuestran.
• Porque las recomendaciones internacionales procedentes del Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño han sido contundentes, incluso, recientemente, en respuesta al informe presentado por la Argentina en mayo de 2018, han emitido conclusiones enfáticas en el sentido de “Adoptar una ley juvenil integral adecuada a la CIDN y a los estándares de justicia juvenil, especialmente en relación a asegurar que la detención y privación de libertad sea utilizada como último recurso y por el menor lapso posible de tiempo, que no incluya previsiones de incrementar la duración de las penas ni reducir la edad de responsabilidad penal” (ver infografía) (Este último argumento se ha incorporado recientemente al listado, y procede de las Conclusiones y Observaciones adoptadas sobre el 5to y 6to reporte periódico del Comité de los Derechos del niño de la Argentina presentado los días 14 y 15 de mayo de 2018 VER RECOMENDACIONES CRC 

Cabe recordar que en el debate de Comisiones convocadas por el Ministerio de Justicia en 2017, y cuyo proceso se ha reconstruido en forma etnográfica (Al respecto, Guemureman, 2017 “Pinceladas sobre el proceso de reforma legislativa”, en Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad de Buenos Aires N°12 (Pág.97-105) , los representantes de distintas jurisdicciones, sobre todo, a funcionarios judiciales (jueces, fiscales y defensores), se pronunciaron en forma enfática en contra de la baja de edad de punibilidad. La contundencia con la que se pronunciaron con posiciones ancladas en modelos de responsabilidad penal orientados a instituir un sistema de responsabilidad penal juvenil pero opuestos a bajar la edad por razones de política criminal, debería ser ponderada de cara a un escenario donde las relaciones de fuerza, podrían augurar un trámite legislativo exitoso para un proyecto que consagre la disminución de la edad de reproche penal.

El análisis de veinte años de reforma legislativa a través de proyectos presentados y representados.

Se analizaron 102 proyectos de ley. Al respecto, véase MARGINACIONES SOCIALES Y POLITICAS PUBLICAS. CUADERNOS DEL PIUBAMAS Nº3. JUSTICIA PENAL JUVENIL) dejó a las claras que no han sido las pertenencias políticas ni partidarias de legisladores los factores de aglutinación o diferenciación. Semblanteadas las posiciones en una tipología simplificada, es factible completar un tablero complejo de posiciones miradas desde parámetros ideológicos estrictos. En materia de niñez y adolescencia persisten y perduran resabios tutelares que conviven con enfoques avanzados de derechos. Por eso, es tan importante que los factores de aglutinación y diferenciación se localicen en los campos de ejercicio de quienes desempeñan funciones con incumbencia en el campo de la niñez y la adolescencia. (La demora en la designación de un Defensor del niño aún cuando fuera exitosamente sustanciado el concurso, y cumplimentado los requisitos de entrevista y audiencia por parte de los candidatos, es una deuda incomprensible para con la niñez de nuestro país)

Privilegiar los mayores y mejores estándares de derechos para los adolescentes y jóvenes acota las opciones, en un solo sentido, sin ambigüedades ni confusiones. NO A LA BAJA!!

 

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Publicación de CESPyDH número 5

Presentamos el quinto número de los Cuadernos del GESPyDH, revista del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA.
Como en ediciones anteriores, los Cuadernos incluyen la publicación de artículos de investigadores y docentes formados, avances y resultados de investigación de investigadores en formación de posgrado y también de estudiantes de grado. Además, se publican las secciones habituales de actualización estadística, lo Ubuesco y reseñas de libros.
En este quinto número se incluye una sección de documentos para el debate académico y político, con aportes sustantivos para la discusión actual en el campo de la sociología crítica del sistema penal.
Así, desde el GESPyDH renovamos el compromiso con la producción de conocimiento crítico que interpele al poder de castigar desde el compromiso con la defensa de los derechos humanos.

Descargar Índice

Descargar CESPyDH 5

 

 

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Contra Bullrich y el Reglamento letal

No a la pena de muerte

Gacetilla. Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2018

Nuevamente, desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) expresamos nuestro más profundo repudio a la política de Estado de Mauricio Macri quien, a través de su Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, habilita el fusilamiento de personas por parte de las Fuerzas de Seguridad.

El 27 de noviembre se firmó la Resolución 956/2018 por la cual se creó el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad. La misma comenzó a circular de manera informal por las redes sociales durante los días 28 y 29 de noviembre, en el marco del inicio de la reunión del G20 y en un contexto de militarización y virtual estado de sitio de la Ciudad de Buenos Aires, sin haber sido publicada en el Boletín Oficial.

Consultada al respecto, la ministra Bullrich explicó que se dictó la resolución con el fin de habilitar la actuación de las fuerzas de seguridad en el marco del G20, para “darles garantías y establecer un protocolo de actuación a las comitivas extranjeras”. Sin embargo, la misma se publicó en el Boletín Oficial recién el 3 de diciembre, a dos días de terminado el evento.

La norma otorga legalidad a toda una serie de prácticas características de las fuerzas de seguridad que ya vienen siendo legitimadas de facto por el gobierno de Mauricio Macri en estos últimos dos años, tal como denunciáramos en el comunicado publicado por el GESPyDH en marzo de este año (ver http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/).

Así, de acuerdo al Reglamento los motivos para hacer “uso de las armas de fuego” son, además del peligro inminente de la vida propia o de otra persona, “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” y además “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

En este sentido, con criterios confusos y ante supuestos ambiguos que otorgan gran discrecionalidad a las fuerzas, el reglamento habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones en las cuales hasta ahora –al menos legalmente– no podían ser exculpados los agentes de las fuerzas al ser juzgados por el fusilamiento de personas, tales como disparar por la espalda, sin identificarse, a personas de las cuales sólo se “presuma verosímilmente” que puedan poseer un arma letal, etc.

Esta norma tiene múltiples implicancias y efectos, con la misma se busca dejar impunes los asesinatos recientes –tales como el realizado por el policía bonaerense Luis Chocobar o los de asesinatos de Rafael Nahuel o de Facundo Ferreira de 12 años asesinado por la espalda por la Policía de Tucumán, entre otros–; se legitima la intervención con armas de fuego en los conflictos sociales; y redunda en la imposibilidad de juzgamiento a todos los agentes de las fuerzas federales que de ahora en más podrán alegar estar cumpliendo su deber, reeditando la Ley de Obediencia Debida.

Para ello el decreto deroga toda la reglamentación previa en la materia, afectando severamente los derechos de los ciudadanos e incrementando el poder represivo del Estado en contra de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados en la misma.

Inicialmente, el Reglamento aplica para las fuerzas policiales y de seguridad federales, es decir, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroporturaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval. Sin embargo, Patricia Bullrich afirmó que les pedirá a todas las policías provinciales que utilicen la misma reglamentación.

Respecto de las características de esta política de Estado asesina, las palabras de la ministra son por demás ilustrativas: “El país viene de una vieja historia, la dictadura, que le fue sacando la capacidad de acción a la Policía hasta que llegamos a una Policía de brazos caídos (…) Desde que llegamos estamos cambiando esa filosofía. Lo estamos haciendo. Queremos fuerzas que puedan cumplir con su rol”. En nuestro país desde décadas atrás se viene desarrollando esta política de letalidad policial que presenta una escalada en la gestión de Bullrich a través de la legitimación pública y habilitación normativa. Después de 35 años de democracia, la gestión actual explicita su vocación de superar a la dictadura en la capacidad de fuego y de dar muerte.

Por todo ello, volvemos a expresarnos contra las ejecuciones sumarias de la policía.

No a la pena de muerte policial

Fuentes:

https://www.cronica.com.ar/politica/Patricia-Bullrich-pidio-terminar-con-una-policia-de-brazos-caidos-20181204-0014.html

https://www.pagina12.com.ar/159850-licencia-para-matar

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25/11/18

Presentación del

7º Informe Anual del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos

Miércoles 28/11 a las 17.00hs en el espacio de la cooperativa lavaca (Riobamba 143, CABA).

En esta presentación participaran de una Mesa Debate sobre La tortura en Argentina del presente: Vanesa Orieta, Juan Pablo Parchuc, Rodolfo Rodriguez, Silvia Guemureman, Roberto Cipriano, Sandra Raggio y Silvia Delfino.

Presentará la actividad por la cooperativa lavaca, Claudia Acuña.

Presentarán el Registro Alcira Daroqui y Jimena Andersen.

La organiza GESPyDH y la cooperativa lavaca.

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Comunicación ante la muerte de presos en la comisaría de Esteban Echeverría 17/11/18

Fue el estado, otra vez…

En la madrugada del 15 de noviembre se produjo un incendio en la comisaría 3ª de Transradio de Esteban Echeverría. Debido a una serie de acciones y omisiones de distintos agentes estatales, murieron en el momento 4 de las personas presas (Elías Soto, Miguel Ángel Sánchez, Jeremías Rodríguez y Jorge Ramírez ), y en el día de ayer fallecieron dos personas más (Eduardo Ocampo y Juan Lavarda) quienes se encontraban internados en grave estado.

El relato policial-oficial de los hechos fue recibido y reproducido por los diarios nacionales de mayor alcance. En ellos se reeditó la operación simbólica de fijar la mirada sobre las víctimas de la violencia estatal. Los titulares aludieron a “intento de fuga”, “motín”, “brutal pelea”, diferentes expresiones que instalan la responsabilidad del lado de los muertos. Expresiones que reeditan, reinventan, renuevan la afirmación más siniestra de nuestra historia nacional: “algo habrán hecho”.

Los procesos de demonización y responsabilización de los sectores sociales más marginalizados y empobrecidos –aquellos que son encerrados selectivamente por el sistema penal–, permean todo el funcionamiento del sistema. Dichos mecanismos simbólicos operan cuando se recurre, de manera excluyente, al encierro. Se privilegia la segregación y el castigo por sobre los derechos y la vida de quienes son capturados/as por el sistema penal. El encierro en comisarías a raíz de la “falta de cupo” en las cárceles bonaerenses da cuenta de este funcionamiento.

Según datos aportados por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), actualmente hay 3500 personas encerradas en comisarías de la Provincia de Buenos Aires. El encierro punitivo en comisarías es una práctica regular y sistemática que evidencia la intervención de distintas agencias estatales en la producción de muerte. Como señaló la CPM: la muerte de 6 personas en la comisaría 3ª de Esteban Echeverría “no se trata ya de un hecho aislado o de un accidente inesperado”, entre 2016 y 2018 –solo en dos años– se produjeron “56 muertes bajo custodia del Estado en las comisarías”.

Sin embargo, esta no es una práctica novedosa de los últimos años, sino que reconoce una persistencia histórica. Los distintos gobiernos han recurrido al encierro degradante e indigno en calabozos y “leoneras” policiales violando la Constitución Nacional y la normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos. En este despliegue ilegal de las agencias del sistema penal debe leerse el hecho de que la comisaría 3ª de Transradio estaba en funcionamiento a pesar de que el juzgado de Garantías 2 de Lomas de Zamora había dictado una orden de clausura que inhabilitaba los calabozos y exigía al Ministerio de Seguridad de la Provincia que los desalojara de manera urgente y trasladara a las personas allí detenidas.

Frente a todo esto….Una vez más, decimos….FUE EL ESTADO.

Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) repudiamos la producción activa de muertes por parte del Estado que se renueva cada vez que los operadores judiciales ordenan encerrar personas en comisarías, y exigimos que se investiguen las múltiples responsabilidades estatales en estos hechos (políticas, judiciales, policiales y todas aquellas agencias involucradas).

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Registro Nacional de Casos de Tortura

Se encuentra a disposición para su descarga el Informe anual 2017 del RNCT

Descarga

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7 de agosto de 2018

QUE SEA LEY!

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26 de julio de 2018

DECLARACIÓN PÚBLICA

NO A LAS FUERZAS ARMADAS.

NO A LA MILITARIZACIÓN DEL ESPACIO SOCIAL.

AHORA Y SIEMPRE

El GESPyDH expresa su profundo repudio y rechazo a la política del Gobierno del Presidente Mauricio Macri, que le otorga facultades e incumbencias a las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interior. Esta política de militarización de la seguridad interior ha sido siempre denunciada por el GESPyDH desde su anterior impronta en el año 2011, cuando fuerzas de carácter militar como Prefectura Naval Argentina y en particular Gendarmería Nacional Argentina fueron afectadas a programas y planes que contemplaron (y siguen contemplando) acciones de control territorial en pos de la prevención y represión del delito en amplias zonas urbanas de nuestro país, pero especialmente en las zonas empobrecidas.  Y también denunciamos la “habilitación” a las Fuerzas Armadas a participar ante “amenazas externas”, provenientes no de otros Estados, sino sobre accionar de “delitos” como narcotráfico, trata de personas y contrabando, al habilitar al Ejército y a la Fuerza Aérea, junto con la Prefectura y Gendarmería, en el denominado Plan de Seguridad Escudo Norte y el Programa Operativo Fortín II, también creado en el año 2011 por el -por entonces- flamante Ministerio de Seguridad de la Nación. En 2018, el decreto del Presidente Macri recupera, profundiza y avanza en una política de militarización del espacio social comenzada por el gobierno anterior en 2011 y que, en nombre de la cuestión securitaria, convoca aún más activamente a las Fuerzas Armadas a tareas de control social interno. Desde siempre, el “protagonismo” de las Fuerzas Armadas ha representado para el pueblo argentino la represión, muerte, tortura y genocidio. De ello es testigo nuestra historia. En el nombre de miles y miles de víctimas de “nuestras fuerzas armadas”, desde el GESPyDH decimos que REPUDIAMOS Y RECHAZAMOS su participación en planes, programas y acciones de inteligencia en cuestiones de seguridad interna y menos aún, en cuestiones de “orden”. No a las fuerzas armadas. No a la militarización del espacio social. Ayer, hoy y siempre.

11 de junio de 2018

El GESPyDH repudia los términos del proyecto de ley de reforma del sistema penal juvenil bonaerense y convoca a sumarse a la marcha de rechazo a tal proyecto.

Comunicado de la CPM:

La propuesta, improvisada e inconsistente, fue enviada por el gobierno en 2017 sin datos estadísticos actualizados que justifiquen la reforma que afecta derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes (NNyA). Sólo beneficia los intereses corporativos de jueces y fiscales que reclaman ampliar los plazos de detención de los jóvenes en comisarías para no trabajar en horarios nocturnos. Asimismo consolida una perspectiva punitivista como único camino para dar respuestas a los problemas sociales de seguridad. Mientras tanto, la situación de la niñez es crítica, las políticas de niñez están desfinanciadas y el Estado incumple con el sistema de promoción y protección de los derechos de los niños (ley 13298). Link al comunicado completo.

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El GESPyDH adhiere a la 

Marcha del lunes 4 de junio

Ni una menos.

 

por Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Convocamos a movilizarnos

el 13 de junio al Congreso

por la aprobación de la Ley en la Cámara de diputados

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COMPARTIMOS Y ADHERIMOS AL COMUNICADO DEL  OBSERVATORIO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES RECHAZANDO LA PARTICIPACIÓN DE MILITARES EN LA SEGURIDAD INTERIOR – MAYO 2018

Desde el OAJ rechazamos la participación de militares en tareas de seguridad interior y la represión de Gendarmería y Prefectura en los barrios populares.

Desde el OAJ repudiamos los dramáticos acontecimientos vividos en la madrugada del 27 de mayo, cuando Prefectura Naval irrumpió con un violento e ilegal operativo en la villa 21-24, en el que reprimió y detuvo ilegalmente a vecinos de la villa, y a activistas de La Garganta Poderosa (algunos de los cuales deberán testificar pronto en un juicio contra prefectos, acusados de torturar a dos jóvenes del barrio durante 2016).  Estos hechos se conectan a su vez con anuncios recientes de menor trascendencia, pero igual gravedad.

Desde fines de la última semana, periodistas y medios de alcance nacional han hecho eco de fuentes oficiales sobre un supuesto plan del gobierno para imponer a comienzos del mes próximo (decreto presidencial mediante), el fin de uno de los consensos fundamentales de la democracia argentina: la prohibición absoluta a los militares de participar en tareas de seguridad interior. Dicha prohibición quedó establecida durante los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos Saúl Menem en las leyes 23.554/88 y 24.059/91 de Defensa y Seguridad Nacionales respectivamente, y fue ratificado en el decreto 727/06 durante la presidencia de Néstor Kirchner. La modificación persigue el fin der reemplazar con militares a gendarmes y prefectos navales de sus tareas de custodia en sitios estratégicos, cursos fluviales, línea de costa y fronteras terrestres, para poder reasignarlos a otras funciones que el gobierno precisa con mayor urgencia: la represión de la protesta social y en los barrios populares.

Vale aclarar que no es la primera vez que la cuestión de militarizar la seguridad interior surge en tiempos recientes. Ya durante la gestión anterior, y haciendo eco del “paradigma de las nuevas amenazas” (doctrina impulsada por los Estados Unidos y los países centrales, que postula la existencia de supuestos nuevos enemigos omnipresentes que son a la vez amenazas a la seguridad y a la defensa de los países, como el narcotráfico o el terrorismo), se lanzaron iniciativas como los operativos Fortín I y II y “Escudo Norte”, que autorizaban el empleo de recursos logísticos militares en la vigilancia de fronteras. Al mismo tiempo, los operativos “Protección Integral de Barrios”, “Centinela” y “Cinturón Sur”, inauguraron el uso de fuerzas intermedias (policías militarizadas) para el control de barrios populares. Estas políticas, inauguraron un peligroso resquicio que continuó ensanchándose con llegada de Cambiemos al gobierno a través el decreto 228/16. Dicho decreto de “Emergencia en Seguridad”, autorizaba a las fuerzas armadas a derribar aeronaves sin identificación, legalizando de hecho la pena de muerte sin juicio previo.

La literatura disponible deja claro que, en todos los países de la región en la que los militares tomaron parte en la gestión de los conflictos internos (Colombia, Brasil y México, principalmente), el resultado fue un agravamiento de la violencia, las violaciones a los derechos humanos y muertes. Así también, gran cantidad de casos documentados demuestran gravísimos niveles de corrupción y connivencia de las instituciones militares con las redes criminales que se suponía debían combatir. Hoy, que la avanzada en nuestro país es clara y contundente en este sentido, llamamos a las organizaciones sociales a estar alerta ante esta situación que, de consumarse, sentaría uno de los retrocesos institucionales más grave desde la consolidación de nuestro sistema democrático.

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La dimensión política e histórica de la tortura. Registro de casos: propuestas, alcances y limitaciones

El lunes 14 de mayo se realizó en Santa Fe el Seminario “La dimensión política e histórica de la tortura. Registro de casos: propuestas, alcances y limitaciones”. El mismo estuvo a cargo de Alcira Daroqui, Ana Laura López y Jimena Andersen del GESPyDH y fue organizado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. Compartimos fotos de la Jornada.

 

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VIERNES 20 de ABRIL

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A 42 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA

COMUNICADO DEL GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE SISTEMA PENAL Y DERECHOS HUMANOS (GESPyDH)

24 de Marzo de 2018

 Impunidad a los genocidas: una política de Estado del Gobierno de Macri.

Los actos perversos del Sr. Ministro

El señor Ministro de Justicia Garavano, promotor de la baja de edad de imputabilidad y legitimador de la pena de muerte sumaria y extrajudicial de presuntos delincuentes a manos de la policía ha pergeñado una nueva iniciativa: liberar a los genocidas de la dictadura utilizando como rehenes de intercambio a los/as presos/as pobres apilados en las cárceles. No se puede interpretar de otro modo una lista de candidatos a medidas alternativas a la prisión que iguala, por ejemplo, a una mujer embarazada que cumple una pena corta por un delito no violento con el genocida mundialmente famoso: Alfredo Astiz. Los que legitiman esta política de Estado, política de impunidad y no de derechos, tal como la Señora Graciela Fernández Meijide, entre otros, igualan estas dos situaciones en el derecho que asiste a unos y a otros. A estas personas hay que recordarles que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles porque son de acción continua. Sin duda, discursos “perversos” que avalan acciones perversas.  Cada día que estos delincuentes genocidas mantienen su silencio sobre el paradero de los desaparecidos y de los niños que les robaron, esas personas vuelven a ser secuestradas por más que sus verdugos estén presos. La igualación que realiza el Señor Ministro como si se tratara de cuestiones de técnica criminológica penitenciaria desprovista de toda intencionalidad política es un acto perverso mayúsculo. Sólo para contrastar, en Alemania recientemente murió en un hospital, a los 96 años, el nazi de las SS Oskar Gröning, el contador de Auschwitz, quien se encontraba encarcelado desde el año 2015, fue detenido y juzgado a los 92 años por ser partícipe necesario de los asesinatos cometidos en aquel campo de concentración.

La propuesta del Señor Ministro tiene como excusa la sobrepoblación carcelaria en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, un hecho irrefutable que viene siendo denunciado hace años por distintos organismos de derechos humanos. Organismos de derechos humanos y de control que pueden acercar propuestas acerca de los colectivos que deberían ser incluidos en listados de acceso a penas alternativas: mujeres embarazadas, mujeres con hijos pequeños, varones y mujeres jóvenes adultos/as, varones y mujeres con discapacidad, enfermos terminales, imputados de delitos de insignificancias, por drogas o contra la propiedad sin ejercicio de violencia, de estos colectivos está colmadas las cárceles federales, algunos procesados otros condenados y condenadas a penas de 6 meses, 1 año o 3 años. Todo indica que con contención y asistencia social brindada por el Estado deberían “gozar” de esas medidas alternativas.

Esta sobrepoblación no está siendo producida por la cantidad de genocidas encarcelados. Estos apenas llegan a 235 en el Servicio Penitenciario Federal según lo informa en su propio sitio de internet. (No es una novedad que buena parte -de los ya de por sí pocos genocidas juzgados- cumplen las penas en sus casas). Ninguno de estos detenidos genocidas en cárceles federales a cargo del Sr. Ministro viven en las condiciones degradantes en las que están la mayoría de los presos y presas, por el contrario aunque estén en cárcel común, nada tienen en común con la vida de los miles de presos y presas pobres de toda pobreza: hambreados, encerrados durante horas en celdas de 2 por 1 metros,  obligados a comer y dormir con sus excrementos y orines, sin atención médica, en cárceles a miles de kilómetros de sus familias, golpeados, maltratados y degradados.

No Señor Ministro, no son los delincuentes genocidas los que hacen rebalsar las cárceles de presos, no hay ninguna necesidad de postularlos para penas alternativas. Plantear las cosas en esos términos es otro acto perverso.

Durante el año 2017 su gobierno propuso y sancionó, buena parte de la oposición lo acompañó, dos leyes que harán rebalsar las cárceles una y otra vez: la reforma de la ley de ejecución de la pena, que limita el acceso de la mayoría de los presos a la libertad condicional, y la ley de flagrancia, que acelera los tiempos procesales y permite la producción de condenas en serie. O sea una ley que retiene personas en las cárceles y otra que le provee prontamente de nuevos detenidos y detenidas. Señor Ministro no se puede ser punitivista y humanitario a la vez, la sola inclusión de los genocidas en esas listas desnuda la hipocresía de sus propósitos y otra vez, se presenta como un acto perverso.

Según datos del propio Servicio Penitenciario Federal hay más de 700 presos y presas cumpliendo penas de menos de tres años, la proporción de presos/as condenados que cumplen estas penas cortas viene creciendo sostenidamente desde al menos 5 años pero en los últimos dos se duplicó. Detenidos por hurtos y robos, generalmente en grado de tentativa, cometidos sin violencia, por tenencia de drogas, se trata de personas en situación de calle, adictos que roban o venden drogas al menudeo, ladrones ocasionales con penas alternativas declarados en rebeldía por no cumplir con formalidades judiciales, enfermos siquiátricos que los hospitales expulsan, son algunas de las historias de estos pobres entre los pobres, para estas personas: la cárcel. La cárcel más dura, la más difícil de sobrellevar, la miseria los ha dejado sin familia, sin amigos, solos en la peor de las cárceles, sin nadie que les acerque un alimento para soportar el hambre por la escasa comida que les da el penal, sin asistencia médica, sin remedios, sin nadie que les provea la ropa o la manta que no les da la cárcel, a oscuras porque nadie les puede comprar una lamparita, denigrados y degradados;  violentados y  maltratados.

Estos 700 presos y presas pobres, que no han robado niños, que no han desaparecido personas, que no han torturado ni violado, súmelos a la lista de candidatos para penas alternativas, propóngales a los jueces que les eviten la cárcel y provéales de ayuda social. Y saque tranquilo a los genocidas de su lista, porque de todos modos le va a sobrar lugar en las cárceles, para ellos y para los que están penando en sus casas.

Incluso podrá cerrar alguna cárcel sin necesidad de construir nuevas y que los empresarios hagan negocios construyendo escuelas y hospitales, y de paso evítenos a todos y todas, el oprobio de ver salir a los genocidas por las calles manteniendo su pacto mafioso de silencio.

DESCARGAR LA DECLARACIÓN

lineaCompartimos y hacemos propio el posicionamiento de diversas organizaciones sociales y de derechos humanos: la única casa para un genocida es la cárcel.

La imagen puede contener: textoLa imagen puede contener: una o varias personas, personas de pie y exterior

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COMUNICADO PÚBLICO DEL GESPYDH:  

LA REPRESIÓN, MATA. NO A LA PENA DE MUERTE.

                          Marzo 2018                                                     

Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) expresamos, una vez más, que el Estado mata y lo hace construyendo su propia impunidad. El caso de Santiago Maldonado es un claro ejemplo, un accionar represivo desplegado por la Gendarmería y dispuesto por una orden judicial es lo que causa su muerte. La persecución, aún en predios no autorizados para el ingreso de la Gendarmería, fue la clave para que esta muerte sea una clara consecuencia del accionar represivo del estado. El gobierno tiene la obligación de no ejercer niveles de violencia que impliquen posibles consecuencias letales contra la ciudadanía, y más aún, en el marco de la protesta social. Pero quizás el caso Maldonado no terminaba de dar cuenta de los alcances -aunque el discurso de la Ministra Bullrich no dejaba dudas- de la decisión gubernamental de matar a quienes enfrenten a las fuerzas de seguridad, aún en el marco de estrategias defensivas ante las acciones represivas.

El homicidio de Rafael Nahuel por agentes de Prefectura Naval fue el caso que confirma que las fuerzas de seguridad están legitimadas para matar, y que ello es parte de una política de Estado del presidente Macri, que ejecuta su Ministra de Seguridad. Matar por la espalda, un homicidio cobarde que suele ser, además de castigado con el máximo de las penas, “sancionado moralmente” cuando es entre “delincuentes” pero sin embargo se “celebra como un acto de heroísmo” cuando lo ejerce un agente de cualquier fuerza de seguridad contra una persona claramente indefensa.

Esta doble vara quedó evidenciada en el caso del joven Juan Pablo Kukoc, quien fue asesinado una vez que ya estaba neutralizado, y que a posteriori de su muerte fue revictimizado a través de un último acto de irrefutable violencia simbólica, cuando el Presidente de la Nación recibió al policía local de Avellaneda Luis Chocobar, ejecutor del acto material de la muerte mediante un tiro por la espalda. Juan Pablo Kukoc portaba un cuchillo, y para el momento de la ejecución ya había sido neutralizado por los vecinos. No se trató de un “enfrentamiento”, se trató de una ejecución. El Estado, y sus “ocupantes” en los puestos de gobierno tienen la responsabilidad política y el deber constitucional de instrumentar estrategias que contrarresten situaciones de violencia en el marco del delito, pero que apunten a “recuperar”, “resocializar”, “reeducar” o “rehabilitar”. En el caso de Kukoc, el Estado fracasó en las oportunidades en que éste había estado privado de libertad en institutos de “menores”.

Sin embargo, este “fracaso” no es un pasaporte hacia la ejecución, no lo habilita a matar. El oficial Chocobar se queja de haber sido imputado y procesado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber; debería agradecerle a ese juez que no lo imputó solo por homicidio simple porque el exceso en el cumplimiento de su deber no debería encuadrarse en una persecución y tiro por la espalda mientras la víctima corría hacia adelante y portaba un cuchillo, con remate cuando ya estaba reducido, ¿eso es un exceso en el cumplimiento de su deber?. Chocobar y Macri no deberían reprocharle nada al juez, lo hechos hablan por sí solos.

Y más aún, después de ratificada la imputación y el procesamiento por la Cámara de Apelaciones, el presidente Macri vuelve a cargar contra la “justicia” y los camaristas, y lo hace amparándose en su calidad de “simple ciudadano”, sensibilizado por la inseguridad. Este acto de demanda de impunidad por parte del Presidente, en definitiva no es más que otra provocación que desnuda la voluntad de demagogia punitiva claramente promovida desde gran parte de la “clase” política.

Y en esta línea de cumplimiento con las ejecuciones sumarias, la “orden de fuego” fue para un oficial del Grupo GEO que también ejecutó por la espalda a un adolescente, Fabián Exequiel Enrique, de dos tiros a falta de uno, con el “argumento” que le había querido robar el celular. Aun confiriendo verosimilitud a la versión policial, debe sorprender su desproporción: el bien jurídico celular (cosa) nunca puede equiparar el valor del bien jurídico vida. El oficial del grupo GEO -del cual no ha trascendido el nombre a través de los medios de comunicación- es un agente estatal con una (¿teórica?) formación profesional que le suministra herramientas y conocimiento de cómo proceder, conociendo qué acciones son posibles de ser realizadas en el marco de la ley, y cuáles no. Sin embargo, asesinó a Fabián Exequiel Enrique por la espalda y con dos tiros. Como agravante, no existen testigos que puedan corroborar la versión policial. A falta de elementos, se revictimiza a la víctima, se enumeran sus antecedentes y los atributos de una “mala vida”, aun cuando se aclara que al momento de su asesinato estaba desarmado.

A estas y tantas otras, se suma la de ese niño de 12 años, Facundo Ferreira, asesinado en un supuesto enfrentamiento con un tiro en la nuca por personal de la policía de la provincia de Tucumán: por la nuca, si, una vez más, por la espalada. A su compañero, que salvó la vida, le rozó una bala en la cabeza, otra bala destinada a matar. Parece que la propuesta de abordaje del Estado nacional y, en este caso, el provincial, para niños de tan solo 12 años, problemáticos e incluso etiquetados de “violentos”, es matarlos. Ningún funcionario nacional condenó este hecho, ni siquiera “reflexionó” sobre la situación de la infancia marcada por la violencia de la desigualdad y la ausencia y/o deficiencia de políticas sociales de “inclusión” social y sus “consecuencias”.

El homicidio policial es celebrado como “combate contra la inseguridad” y los tiros por la espalda como heroísmo. Ese es el “cambio de doctrina del Presidente Macri” que protege a las fuerzas de seguridad, legitimando una pena de muerte policial.

Matan, por la espalda, los respalda el Presidente, la Ministra, el Jefe de Gabinete y tantos otros integrantes del gobierno. Y después, una vez allanadas las condiciones de enunciación, aparece el asesor presidencial Duran Barba diciendo “nuestras encuestas dicen que la mayoría de la gente pide la pena de muerte”[1];  “nuestras encuestas dicen que la mayoría de la gente pide la pena de muerte”… ¿Qué encuestas Señor Barba? ¿Cuándo las mandó a hacer? ¿Por qué? ¿Para qué?: para después de matar decir que es “lo que la gente quiere”. La mayoría de nosotras y nosotros estamos formados en sociología, nos interesan esas encuestas, sus resultados, las muestras utilizadas, la validez, la representación, dónde las aplicó y sobre todo conocer a los profesionales que las diseñaron, aplicaron y luego analizaron, obteniendo esa información. Solamente así podemos validar -o invalidar- los resultados. Todas las encuestas realizadas hasta el presente han dado resultados bien diferentes[2], diferenciando la demanda de seguridad de la demanda de punición y poniendo en duda el “consenso punitivo”.

Los invitamos a ellos y a “su encuesta” y porque no, a usted también, a debatir sobre la pena de muerte y sobre su encuesta, ponemos a disposición nuestra unidad académica, la Faculta de Ciencias Sociales de la UBA, en un aula, en el auditorio, donde usted y sus profesionales se sientan más cómodos, esperamos que participen de esta invitación, sería un buen ejercicio democrático dar explicaciones técnicas y políticas acerca de un discurso que legitimó los homicidios policiales apelando a “lo que la gente quiere”: la pena de muerte.

Y nada termina en estas muertes, a este listado debe añadirse la del joven Emanuel Garay, que aspiraba a integrar la fuerza policial en la provincia de La Rioja, a quien lo matan otros policías en el contexto de la “instrucción” policial. La formación policial, todo un tema a debatir: mientras los “profesionales progresistas de la seguridad” dictan cursos en las aulas a policías para que sean democráticos y respetuosos de los derechos humanos, en la instrucción propiamente policial los hombres de uniforme les “enseñan” a degradar, odiar, torturar y matar utilizando para ello el cuerpo y el ‘alma’ de sus cadetes. Así forman a “nuestra policía”: resentidos, despiadados y crueles, estos atributos conducen a la violencia descarnada, no al “heroísmo”.

La represión mata, lo saben tantos luchadores sociales, lo saben Santiago Maldonado y Rafael Nahuel y la pena de muerte tiene un nombre claro: homicidios policiales, lo saben tantos y tantos, lo saben Juan Pablo Kukoc, Fabian Exequiel Enrique y Emanuel Garay, entre otros.

Contra la represión estatal, contra las ejecuciones sumarias de la policía, no a la pena de muerte policial.

Contra la represión y la pena de muerte, siempre.

[1] https://www.lanacion.com.ar/2107094-jaime-duran-barba-la-inmensa-mayoria-de-la-gente-quiere-la-pena-de-muerte

[2] Al respecto, véase http://observatoriojovenesiigg.sociales.uba.ar/2018/02/10/pena-de-muerte-no-se-puede-ni-conviene-ni-se-quiere/. Encuestas Gallup-Argentina 1999-2009, encuesta Centro de Opinión Pública de la Universidad de Belgrano (COPUB), 2015-2017 y Encuestas de Victimización.

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4 de Enero de 2018

El GESPyDH se pone a disposición de todos y cada uno de los integrantes del Comité Nacional contra la Tortura recientemente constituido, ofertando distintos cursos de capacitación sobre la cuestión carcelaria y la violación de Derechos Humanos en la Argentina.

http://www.telam.com.ar/notas/201801/236850-se-constituyo-el-comite-nacional-contra-la-tortura.html

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NOVEDADES 2017

21 de diciembre

Presentamos una comunicación del GESPyDH en el marco de la elaboración del número 2 de la publicación Tinta Roja sobre estadísticas carcelarias.

“El punitivismo “ocultado”: sobre los datos oficiales de encarcelamiento en la argentina para el años 2016 y su evolución durante 2017”

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Se realizó la presentación del 6to Informe Anual del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos

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Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017

 [GACETILLA]

El lunes 11 de diciembre se llevó a cabo la presentación del sexto Informe Anual del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT) en el Instituto de Investigaciones Gino Germani.

La presentación del Informe Anual contó con la participación de Martín Unzué, integrante del Comité Académico del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG), del Secretario Coordinador de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Provincial por la Memoria, Dr. Roberto Cipriano; el Procurador Penitenciario de la Nación, Dr. Francisco Mugnolo; la Coordinadora del GESPyDH y Directora del Departamento de Investigaciones de la PPN, Alcira Daroqui.

Las primeras palabras estuvieron a cargo del Dr. Martin Unzue, quien señaló que “nos enorgullece el cruce entre lo académico, la investigación y el compromiso político con los derechos humanos”. Destacó que “es muy importante que podamos dar cuenta de la violación sistemática a los derechos humanos que acontece diariamente, y que la universidad pueda tener una voz en ese espacio conjunto con la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Este es un trabajo fundamental que debe continuar.”

Por su parte, Roberto Cipriano relató que el Registro Nacional comenzó en el año 2010, y que “7 años después está vivo, y cada vez más vivo, y cada vez es más importante y más trascendente la labor que lleva a cabo”. Expresó que “este registro vino de alguna manera a instalar algo que venía siendo una demanda de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la argentina que era crear un registro nacional de casos de tortura”. Asimismo, señaló que “lo que hicimos con este registro fue instalar y dar una discusión sobre cómo debíamos conceptualizar la tortura y qué debía ser la tortura”.

En su exposición el Procurador Penitenciario realizó un recorrido histórico narrando los comienzos del Registro y el acuerdo interinstitucional con la Comisión Provincial por la Memoria y el Instituto de Investigaciones Gino Germani. Destacó la rigurosidad del trabajo realizado, señalando que el reconocimiento de su validez se ha ido consolidando sus 7 años de funcionamiento, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, subrayó el aporte del Registro en la intervención judicial, mencionando que el primer fallo a nivel federal que consideró la violación de los derechos de un detenido como tortura, entre otros fundamentos, recurrió al registro nacional. Finalmente, manifestó que el RNCT pertenece en términos institucionales a la PPN, la CPM y el IIGG, que se constituirá en un punto de inflexión en el futuro, y que hay que seguir trabajando en el mismo.

Para cerrar el panel, Alcira Daroqui –en representación del GESPyDH– manifestó que el RNCT parte desde “un concepto de tortura muy amplio porque justamente lo que planteamos es la violación de derechos humanos en forma sistemática, regular y generalizada”. Expresó que “el registro no es un contadero de casos, sino que se ha constituido en un analizador de la cárcel”. Destacó la importancia de que los resultados del Registro sean públicos y finalmente explicitó la voluntad del GESPyDH de seguir produciendo información y conocimiento sobre estos temas. Dicha producción tiene el objetivo claro de incidir en términos políticos, incidir en las resoluciones judiciales y, en términos amplios, en la interpelación a la violación de los derechos humanos del presente.

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Seminario Acerca del crecimiento de la población carcelaria, el juicio abreviado, el procedimiento de flagrancia y la reforma de la ley 24.660, organizado por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH)

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Buenos Aires, 10 de diciembre de 2017

[GACETILLA]

El viernes 1 de diciembre se realizó en el Instituto de Investigaciones Gino Germani el Seminario Acerca del crecimiento de la población carcelaria, el juicio abreviado, el procedimiento de flagrancia y la reforma de la ley 24.660, organizado por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH).

Con el objetivo de compartir información y lecturas conceptuales desde una perspectiva crítica, el mismo giró en torno a la discusión del documento de trabajo: “La política de encarcelamiento en Argentina. Crecimiento, circulación, retención y distribución de las personas encarceladas desde el 2013 hasta el presente” presentado por Alcira Daroqui y Carlos Motto.

El seminario se constituyó en un espacio de intercambio interdisciplinario del que participaron diferentes actores del ámbito judicial y académico. Entre los participantes estuvieron Pablo Vacani (defensor oficial de la Provincia de Buenos Aires, profesor de la Facultad de Derecho/UBA), Diego Luna (prosecretario de la defensa oficial de la Ciudad de Buenos Aires, profesor de la Facultad de Derecho/UBA), Vilma Bisceglia (jueza de ejecución penal de la ciudad de Buenos Aires, profesora de la Facultad de Derecho/UBA), Jorge Nuñez (historiador, investigador del CONICET) y Ariel Lede (sociólogo, integrante de la Comisión Provincial por la Memoria).

Este es el primer encuentro de una serie que el GESPyDH realizará en torno a las mismas temáticas en el año 2018. El objetivo de estos encuentros será generar herramientas conceptuales para abordar las readpaciones estratégicas del sistema penal en su conjunto, en todas sus agencias. En términos generales el propósito es  incidir en el ámbito público sobre la tensión entre el sistema penal y los derechos humanos del presente, y específicamente, producir conocimiento e información como aportes a propuestas legislativas e intervenciones políticas.

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Este informe realizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, publicado en el diario La Nación que cita como fuente a la agencia TELAM, en relación al ida de la violencia contra la mujer destaca lo siguiente:

Hubo 47 casos de tortura contra mujeres detenidas en el primer semestre

Así reportó la Procuración Penitenciaria de la Nación

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 •

El primer semestre de 2017 registró 47 casos de tortura y malos tratos “perpetrados por el Servicio Penitenciario Federal contra mujeres y personas trans detenidas”, reportó la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la jornada que se conmemora el Día Internacional de Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

“Son mujeres criminalizadas de manera desproporcionada por delitos vinculados a redes trasnacionales de droga, trata y explotación, cuyo rol como último eslabón dentro de la cadena resulta menor frente al reproche social y penal impuesto”, afirma el organismo.

La Procuración alentó a “fomentar el acceso a medidas alternativas a las penas privativas de la libertad, así como garantizar el cumplimiento de la ley de arresto domiciliario para mujeres embarazadas y/o con hijos e hijas a cargo, lo cual debe estar acompañado y apoyado sobre una política que permita el sustento económico de todo el grupo familiar”.

Agencia Télam.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/2085739-hubo-47-casos-de-tortura-contra-mujeres-detenidas-en-el-primer-semestre

El destacado es nuestro. linea

Presentamos una materia optativa (Sociología especial) de la carrera de Licenciatura en Sociología de la Universidad de Buenos Aires a cargo de tres integrantes del GESPyDH. Esta materia formará parte de la oferta académica de verano 2018.

Asignatura: Dispositivos de gobierno de la pobreza, su delimitación como objeto de investigación en sociología.

 Profesor Adjunto a cargo: Carlos Ernesto Motto

Jefa de Trabajos Prácticos: Ana Laura López

Ayudante de Primera: Ornela Calcagno

 Descargar programa AQUÍ.

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El Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos se encuentra disponible en el sitio del International Ombudsman Institute.

Acceder aquí: http://www.theioi.org/ioi-news/current-news/se-encuentra-disponible-el-informe-anual-2016-del-registro-nacional-de-casos-de-tortura-y-o-malos-tratos

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La izquierda diario

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) , la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y el Grupo de Estudios sobre sistema penal y Derechos Humanos (Gespydh) dieron a conocer su nueva publicación de informe anual que vienen realizando desde hace 6 años.

El informe comienza en su prologo dando una explicación del por qué se realizan estos estudios: ” Durante estos años la labor del Registro fueron varios y relevantes en el marco de la defensa de los derechos humanos de las personas que selectiva y discrecionalmente son capturadas por las distintas agencias del sistema penal”.

Además destaca que: ” Nos interesa destacar que este es el primer Registro de Malos Tratos y Tortura de alcance nacional al asociarse dos instituciones de monitoreo sobre la situación carcelaria y otros centros de detención, que reúnen bajo su órbita de incidencia territorial a más de la mitad de las personas privadas de libertad en la Argentina entre el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia nacional) y las detenciones por orden de la Justicia federal en todo el país, cuya suma se eleva a más de 11.000 presos/as alojado/as en 35 cárceles del SPF, como parte de la jurisdicción que abarca la Procuración Penitenciaria de la Nación . Y la Comisión Provincial por la Memoria que aborda en el territorio bonaerense el monitoreo de la situación carcelaria y de otros centros de detención sobre un archipiélago institucional de 61 cárceles y alcaidías del SPB que alojan a más de 37 mil detenidos/as en cárceles y cerca de 3.100 en comisarías de policía”.

A su vez, también el informe agrega que: “Aporta herramientas y analizadores consistentes para la formulación y reformulación de las intervenciones institucionales en materia de litigio penal y administrativo, tanto individual y estructural, así como para la renovación y ajuste de las dimensiones de problematización de las prácticas penitenciarias y policiales que vulneran derechos humanos, a través de su adecuada identificación y descripción, ubicándolas en contexto y con su correlato histórico”.

Además sentencia: “Uno de los soportes de la impunidad en materia de torturas y malos tratos –la inacción del órgano judicial– tendrá acaso mayores dificultades para subestimar los hechos y negar su existencia y recurrencia. Porque no hay impunidad para la tortura penitenciaria y policial sin la acción u omisión como práctica judicial estructural que la posibilita”.

Resultados generales del registro en los ámbitos Federal y de la Provincia de Buenos Aires

El informe comienza con un breve relevamiento realizados por la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria durante el año 2016 registraron un total de 1953 víctimas de torturas y malos tratos que les permiten la individualización de un total de 6391 hechos de torturas y/o malos tratos en el ámbito carcelario.

Da cuenta que el trabajo de campo se realizó “en 18 unidades penales y 5 institutos de menores, de la Provincia de Buenos Aires. Y en 23 unidades penales del Servicio Penitenciario Federal, 2 alcaidías penitenciarias, cuatro comisarías de la Policía Federal Argentina, una comisaría de la Policía Metropolitana y un escuadrón de la Gendarmería Nacional en la Provincia de Jujuy. También se relevaron víctimas en otras 25 unidades federales y en unidades de servicios penitenciarios provinciales (Misiones, Córdoba y Mendoza)”.

En el ámbito bonaerense este relevamiento realizado por el Comité contra la Tortura (CCT) de la Comisión Provincial por la Memoria en campo aportó 257 víctimas en entrevistas y 62 por fichas de observación, a las cuales se incorporaron 254 casos a partir de la recuperación de la información volcada en la planilla de intervención en inspecciones y otros 115 por la reconstrucción de comunicaciones al CCT. Por su parte, del relevamiento de campo realizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el ámbito federal y nacional, surgieron 313 casos por la aplicación de la Ficha de relevamiento (entrevistas) y 423 por la aplicación de fichas de observación, además se incorporó la información de 529 víctimas aportadas por el Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Caracterización de la población

Total de personas: 1953

El informe da cuenta que el principal foco de torturas y malos tratos se da a la juventud alojada en los distintos penales del país.

La siguiente tabla muestra los hechos descriptos por las víctimas distribuidos en los 11 tipos de tortura y/o malos tratos que releva este Registro. Cada frecuencia implica que la víctima sufrió por lo menos un hecho del tipo mencionado, aunque sin reflejar en este cuadro ni la cantidad ni la intensidad de las violencias ejercidas por los funcionarios públicos.

Como evidencia la tabla del informe realizado por los distintos organismos, en el año 2016 se entrevistaron 1953 víctimas que describieron 6391 hechos de tortura y malos tratos por parte de funcionarios estatales. En la distribución puede observarse cómo todos los tipos de malos tratos y torturas.

La información brindada es contundente: “La falta de elementos de primera necesidad como agua, iluminación, colchón y ropa de cama, elementos de higiene y limpieza, las pésimas condiciones de salubridad con presencia de cucarachas y ratas, el deterioro de las instalaciones y en particular de sanitarios, erigen a las condiciones de habitabilidad deficitarias como común denominador de la gestión de las cárceles federales y de la Provincia de Buenos Aires. No obstante esta predominancia, la práctica del aislamiento aparece en segundo lugar agrupando 1021 hechos descriptos, número que al desagregarse evidencia la diversificación de la aplicación de dicha práctica en las jurisdicciones de relevamiento. En tercer lugar, los 898 hechos descriptos de agresiones físicas marcan la persistencia de la regularidad y sistematicidad de la violencia física penitenciaria, a través de la reiteración de actos como la golpiza que suele combinar golpes de puño, patadas, palazos, y en ocasiones incluye otras modalidades de agresión como el uso de gas pimienta o lacrimógeno, el “criqueo/motoneta”, el “Plaf-plaf” , etc. Seguido de ello, la tabla muestra la falta o deficiente alimentación con 803 y la falta de asistencia a la salud con 748 hechos, dos prácticas penitenciarias que confluyen con las malas condiciones de detención en la gestión de la población encarcelada a través de la producción de daño psíquico y físico. Los tipos de malos tratos y torturas que se encuentran por debajo de estos guarismos registran absolutos entre los 395 y los 139 hechos descriptos, no menos representativos en tanto aluden a situaciones de violencia en convergencia con otras prácticas de malos tratos. Los funcionarios estatales en los servicios penitenciarios relevados, además de mantener condiciones degradantes de vida, encerrar/aislar dentro del encierro, agredir físicamente, produciendo hambre y desatendiendo la salud, impiden u obstaculizan los vínculos familiares, amenazan reforzando actos de violencia ya concretados generando sumisión e impunidad, requisan en forma vejatoria y humillante, roban y dañan las pertenencias de las personas detenidas, las trasladan en forma gravosa y/o constante”.

Criqueo/motoneta = Se llama así al acto de esposar violentamente a las personas detenidas, con los brazos atrás y levantados más allá de la cabeza.
Plaf – Plaf = Se trata de golpes simultáneos con las dos manos en ambos oídos.

Sobre este punto el informe concluye que: “Este abordaje permite profundizar el análisis de las prácticas de tortura y mal trato a partir de la identificación y descripción de una serie de características relevantes en cuanto al tipo, hechos, actos de violencias estatales, su regularidad y sistematicidad, las singularidades institucionales, las circunstancias, los actores, etc.”

Resultados del registro en el ámbito penitenciario federal a nivel nacional

Sobre este punto el informe dice: ” En virtud de la actividad desplegada por la PPN en sus 25 años de trayectoria y de las visitas periódicas realizadas a las cárceles, hemos podido detectar la ocurrencia sistemática de prácticas de torturas y malos tratos contra las personas privadas de su libertad por parte de funcionarios penitenciarios. Un gran número de personas presas en el ámbito federal manifiestan haber sido víctimas de malos tratos. Estos malos tratos y torturas se presentan de varias maneras, evidenciando distintas modalidades de gobierno y disciplinamiento por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF). La exposición, descripción y publicación de estas prácticas penitenciarias violentas, que responden a estrategias de gobernabilidad institucionales, demuestran que la pena de prisión es y se despliega como pena corporal. Así, estos malos tratos se evidencian en las condiciones en que se produce el aislamiento individual-unicelular, en los procedimientos de requisa, en cuanto a la deficiente alimentación y la deficiente atención de la salud, en las amenazas, en los traslados, en los diferentes tipos de agresión física, etc”.

En el cuadro siguiente se distribuyen por unidad de relevamiento las fichas (cada una representa una víctima) que se realizaron en el trabajo de campo del Registro y las que se realizaron por medio del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante el año 2016.

La otra fuente de información de casos de torturas, el Procedimiento para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes identificó 529 víctimas de agresiones físicas y otras malos tratos/torturas asociados .

Sumadas estas dos fuentes registran 1265 víctimas que nos permiten la individualización de un total de 3286 hechos de tortura y/o malos tratos.
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Caracterización de la población entrevistada

La distribución de las 1265 víctimas según género es la siguiente:

El promedio de edad de las víctimas es de 31 años. La distribución etaria ilustra que se trata de una población primordialmente joven, con casi 7 de cada 10 víctimas menores de 35 años:

Frecuencia de los distintos tipos de tortura y/o malos tratos

En el siguiente cuadro el informe desgrana los hechos padecidos por las 1265 víctimas entrevistadas según tipo de torturas y malos tratos:

Según el informe se puede observar que las malas condiciones materiales fueron el tipo de tortura que mayor cantidad de hechos registró para el año 2016, con 729 hechos descriptos (a diferencia del año anterior en el que las agresiones físicas ocupaban el primer lugar). A las malas condiciones materiales le siguen las agresiones físicas, con 622 hechos, dato que evidencia la persistencia de la violencia penitenciaria directa como herramienta privilegiada de gobierno al interior de las cárceles federales. Este tipo de tortura es seguido por el de aislamiento (447 hechos). Mención conjunta merecen la falta o deficiente alimentación (378 hechos) y la falta o deficiente asistencia a la salud (336 hechos), tipos de malos tratos y tortura que, suelen presentarse de manera combinada y que junto con las malas condiciones materiales constituye una las precarias y degradantes condiciones de vida que priman en las cárceles federales.

El incremento en el año 2016 de la frecuencia del tipo malas condiciones materiales de detención respecto del año anterior puede explicarse debido a la realización del trabajos de campo un mismo año de unidades penitenciarias tales como los Complejos Penitenciarios I de Ezeiza, II de Marcos Paz y Unidad 28 y Complejo CABA y en ellos, especialmente en los espacios de ingreso que registran un mayor agravamiento en las condiciones de detención como práctica penitenciaria sistemática en términos históricos. Entre otros indicadores se destacan: la estructura edilicia deteriorada, rotura de cañerías, celdas y pabellones inundados, otros sin agua, falta de agua caliente y deficiente funcionamiento de duchas, falta de vidrios en las ventanas, plagas de cucarachas y ratas, instalaciones eléctricas precarias y peligrosas.

Asimismo, se registró un falta de entrega de elementos de primera necesidad como focos (lamparitas) de luz, ropa de cama (sábanas, y especialmente mantas en invierno), de colchones y/o solo pedazos de goma espuma para acostarse, de utensilios para comer, de elementos de limpieza para la celda, de higiene personal. En casi todos los casos son provistos por los familiares de los detenidos o, en su defecto, deben ser comprados por éstos, siempre y cuando cuenten con trabajo o asistencia económica familiar.

Las personas que no cuentan con la asistencia familiar se encuentran en una situación de total despojo y precariedad, padeciendo frío, en la oscuridad, sin mudas de ropa, sin mantas, sin sábanas en algunos casos sin colchón o pedazos de goma espuma y sin poder higienizarse ni limpiar las celdas y debiendo comer con las manos.

En el cuadro siguiente del informe, se pueden ver las frecuencias de las distintas deficiencias materiales detectadas:

Si se presta atención a la segunda columna del cuadro se puede observar el porcentaje de víctimas que padecen cada uno de los tipos de deficiencias en las condiciones materiales registradas. Como puede apreciarse, el porcentaje total alcanza el 1161,5% de las personas entrevistadas. Esto significa que en promedio, cada víctima padeció más de 11 de estas deficiencias en las condiciones materiales de detención.

Los relatos que en adelante se transcriben en cuanto a las malas condiciones de detención en los diferentes espacios carcelarios, ilustran una vez más la violación sistemática de derechos humanos a partir de la producción de sometimiento a la degradación y la precariedad de miles de personas detenidas en el ámbito federal nacional.

Relatos:

- “Hace un año que estoy alojado en los pabellones colectivos, primero el D y ahora en el C, estamos hacinados. Nos morimos de frío, no anda la calefacción. En el verano es insoportable el calor. Se llena de moscas por la basura y de mosquitos. Siempre está lleno de cucarachas. La basura está todo el día y toda la noche [en el pabellón], la sacan a la mañana. No nos dan para limpiar, sólo un bidón [de lavandina] cada tanto rebajado. Como trabajamos, algo compramos pero está siempre sucio. Hay ratas también. Los colchones son un pedazo de goma espuma. [Agua caliente] a veces no hay” (Unidad 16 – Pabellón C)

 - “No hay mucha luz. Tenemos que pasar dos cables finitos porque no hay conexión en la celda. Si te agarra eso, no hay térmica que salte ¡quedás pegado! Los colchones están todos para cambiar, porque acá los colchones se prenden fuego, señorita. Las cucarachas son nuestras, una compañera más del pabellón, y los ratones son así [hace un gesto abriendo ampliamente las manos]. El ratón acá se come al gato. Tengo una muleta que uso como secador, la lavandina que nos dan es más agua que lavandina, medio botellón de 5 litros, dos baldeadas nada más, el pabellón es re grande, no alcanza” (CPF I – Módulo III Pabellón A).

Relatos de las malas condiciones materiales de detención en espacios de tránsito

- “Comemos con la mano ¿quiere algo más humillante? No tenemos nada, ahora está un poco más limpio porque el fin de semana hubo visita y varios trajeron lavandina y desodorante, y ayer, domingo a la tarde, le dimos con todo para sacar la mugre que había, pero hay olor a basura igual. Mi celda está destruida, todo roto, colchón, paredes, no tengo agua, no tiene vidrios la ventana, estoy a oscuras. Está lleno de ratas” (CPF II – Módulo III Pabellón 5).

 - “Al Pabellón 4 lo ven como de última, llega la sobra de todo. Nos dan poco para limpiar, cada uno compra algo. Me dieron un colchón finito y una silla que estaba rota cuando llegué. Yo les dije que no me podía sentar y me dijeron ‘llevala o ¿dónde te vas a sentar?’. Me dieron una manta, de esa tela blanca que no te podes tapar, no se puede usar, me hizo dar ronchas, me hace picar. No me la cambiaron, me prestaron una. Ratas nunca vi, pero hoy decían que había una muerta abajo de una cama” (Unidad 8 – Pabellón 4).

- “La celda es una porquería. No tengo vidrios, la tapo con trapos para que no entren las ratas, o las escucho y pego zapatillazos contra la ventana para que se vayan. Casi no tengo agua en el inodoro, cuando estoy con diarrea es un asco, no puedo dormir del olor. Tengo la mitad de un colchón, nunca me dieron mantas y sábanas, me trajo mi familia. No nos dan nada para limpiar. Con el agua caliente y la calefacción juegan, la apagan, la cierran, te lavás con agua fría con 8 grados de frío. Y lo peor es que estamos todo el día ‘engomados’ en el pabellón y no tenemos donde sentarnos, ni mesa para apoyar, ni cubiertos para comer, es una mierda todo. Yo hace tres meses que estoy acá, y por eso me llegan más cosas, igual acá no hay nada para nadie” (CPF II – Módulo III Pabellón 6)

Cambian los Gobiernos, las condiciones son las mismas

El informe prosigue con las condiciones totalmente inhumanas y degradantes para cualquier persona, detalla empíricamente cada acto de violencia por parte de los distintos Servicios Penitenciarios.

Todo esto se verá agravado por la modificación de la ley denominada “Ley de Sepultura”, la Ley 24.660 de ejecución de la pena votada tanto por el macrismo y el kirchnerismo donde con motivos totalmente nefastos se prohibirá las salidas transitorias haciendo que estas condiciones con el paso del tiempo sean mucho más gravosas.

En contra de punitivismo por parte del Estado y entendiendo la problemática de prisionización de los ultimos tiempos, los únicos que estuvieron en contra de esta nefasta Ley fue el Frente de Izquierda y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH).

La construcción de mas unidades penitenciarias no es más que un negociado del Estado, además le da más poder a los SP que se rigen por estatuariamente por una Ley de la dictadura, no de la ultima, si no, la de Lanusse.

Todo indica que parte del pueblo trabajador alojado en las unidades penitenciarias (el 60% sin condena) vivirán en peores condiciones gracias a las políticas de los distintos gobiernos y por ende el Estado, derramando su sangre y viviendo en “ghettos” de degradantes condiciones humanas, donde como en un relato dice “la rata mas chica se come al gato”.

Fuente: http://www.laizquierdadiario.com/Se-presento-el-informe-anual-de-Registro-Nacional-de-Torturas-y-o-Malos-Tratos-del-ano-2016

lineaSe encuentra disponible el Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos

RNCT 2016

Descargar aquí: Informe Anual RNCT 2016

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En el año 2016 publicamos en la sección Malos tratos y/o torturas policiales en la ciudad autónoma de buenos aires, dentro del Informe Anual 2015 del Registro Nacional de Casos de Tortura, un apartado sobre la Gendarmería Nacional.

En este apartado se menciona, a modo de ilustración, que de acuerdo a los datos de la Procuradoría de la Violencia Institucional (PROCUVIN), en el año 2014 40 adolescentes denunciaron judicialmente malos tratos y tortura por parte de la Gendarmería Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Descargar el informe aquí: RNCT 2015-GENDARMERÍA

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Los/as invitamos a participar de la Mesa 85: Sistema penal y Derechos Humanos en las XII Jornadas de la Carrera de Sociología (UBA)

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XII Jornadas de la Carrera de Sociología (UBA)
Cronograma de la Mesa 85.
Sistema Penal y Derechos Humanos

Jueves 24 de agosto de 2017 – Aula HU07
9 horas – Aula HU07
Apertura de Mesa

9,15 a 11,15 horas – Aula HU07
Bloque 1: Juventud y sistema penal

“Estudiar penitenciaria. La obra social, eso les encanta”
Analía Umpierrez – (Facultad de Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires)

El acceso real a bienes y prácticas culturales de jóvenes en contexto de encierro y el rol de los trabajadores
Mauro Testa – (IRAR)

Baja de edad de punibilidad, el diagnóstico inexistente: estadísticas e indicadores sobre la “cuestión penal juvenil”.
Ana Laura López – Carlos Ernesto Motto – (GESPyDH – IIGG – FSOC – UBA)

Juventudes en conflictividad y representaciones sobre peligrosidad
Carla Brunella De Luca – (Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP)

La baja de la edad mínima de punibilidad: Una propuesta regresiva originada en la criminología mediática y tomada por el populismo punitivo
Gonzalo López – (ALAMFP y ONAF)

11,15 a 12,30 horas– Aula HU07
Bloque 2: Policiamiento territorial

Criminalización y diversidad sexual. Análisis de sentencias judiciales por tenencia de estupefacientes ante el fenómeno de “narcotravestis” en el Departamento Judicial de Mar del Plata (2015-2017)
Luciana Patiño Aráoz – (Universidad Nacional de Mar del Plata)

La detención por averiguación de identidad a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Notas sobre una política estatal que vulnera más derechos de los que protege.
Gonzalo Evangelista – (XUMEK)

Malos tratos y tortura por parte de policías y otras fuerzas de seguridad en territorio
Ornela Calcagno – Sofía Conti – Florencia Tellería – Karina Fuentes – Jimena Andersen – (GESPYDH, IIGG, UBA)

12,30 a 13,10 horas – Aula HU07
Actividad del GESPyDH: Estadísticas carcelarias

13,10 a 13,40 horas – Pasillos contiguos al Aula HU07
Intermedio

13,40 a 15 horas – Pasillos contiguos al Aula HU07
Bloque 3: Mujeres encarceladas

Gobernabilidad y afectos: violencias invisibles en el plano de los afectos en las mujeres presas.
Sandra Marina – (Facultad de Ciencias Sociales-UBA)

La situación de vulnerabilidad de las mujeres presas en argentina: análisis con perspectiva de género de la violencia institucional ejercida en nuestras cárceles
Ludmila Azcue – (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Los lazos sexo – afectivos de las mujeres privadas de su libertad y los mecanismos de gobierno punitivo
Irma Colanzi – (CONICET)

15 a 16 horas – Pasillos contiguos al Aula HU07
Bloque 4: Gobierno penitenciario

El gobierno de la prisión: seguridad y tratamiento.
Franco Palermo

Las emergencias y las reformas penitenciarias en la reproducción institucional
María del Rosario Bouilly – María Jimena Andersen – (GESPyDH, IIGG, UBA)

El uso de los espacios de tránsito por parte del Servicio Penitenciario Federal
Hugo Motta – (GESPYDH, IIGG, FSOC, UBA)

16 a 17 horas – Pasillos contiguos al Aula HU07
Cierre de mesa: El registro de la tortura, debates conceptuales y metodológicos

Registro Nacional de Casos de Tortura – GESPyDH – Comisión Provincial por la Memoria – Procuración Penitenciaria de la Nación.
Alcira Daroqui – María del Rosario Bouilly – María Jimena Andersen – (Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, IIGG, UBA)

Registro provincial de casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, malas prácticas policiales y demás afectaciones a los DD.HH. – informe anual año 2016 –
María Lorena Negro – Ariel Peralta – Georgina Stizza – Leila Abdala – (Ministerio Público Provincial de la Defensa Penal de la provincia de Santa Fe)

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Los invitamos a nuestro próximo Desayuno de Coyuntura del Instituto de Investigaciones Gino Germani:

“Procesos de criminalización hacia los jóvenes. Análisis sobre nuevas embestidas punitivas y argumentos para NO bajar la edad de punibilidad”

Participarán como panelistas Ana Laura López y Silvia Guemureman del GESPyDH.

Los esperamos a todos y todas este Viernes 30 de Junio a las 10 hs. en el Aula 2, IIGG, Uriburu 950 Piso 6.

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Presentamos una nueva línea editorial del GESPyDH: Tinta Roja.

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Tinta Roja. Documentos críticos para el debate político sobre el sistema penal y los Derechos Humanos del presente es una nueva publicación del GESPyDH cuya propuesta es comunicar y difundir síntesis de resultados de investigación e información sistematizada y producida por nuestro equipo de trabajo. Información y conocimiento como aporte para el debate político con organizaciones sociales, organismos de derechos humanos, sectores políticos y académicos comprometidos en la construcción de espacios de resistencia y de lucha contra el avance punitivo de Estado. Cuadernillos, folletos y postales serán los formatos de esta propuesta para construir una mirada crítica conjunta que no renuncie a las diferencias y que apunte siempre a una interpelación política fundada al orden social dominante, con un horizonte libertario, sin renunciamientos. Por eso, Tinta Roja.

Descargar el N 1 aquí: TINTA ROJA_1 No a la baja

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20 de Mayo

Naciones Unidas destacó el trabajo del GESPyDH

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El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU) publicó sus conclusiones y recomendaciones finales sobre el quinto y sexto informe presentado por el Estado argentino en 2015.[1] El Comité se reunió para evaluar el informe oficial y contrastarlo con datos aportados por diferentes instituciones y organizaciones argentinas los días 26 y 27 de abril de 2017, cuando se evaluó el cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones asumidas en relación a la Convención contra la Tortura.

Entre los puntos más relevantes, el Comité de Naciones Unidas destacó el diseño y puesta en marcha del Registro Nacional de Casos de Torturas, elaborado desde 2011 por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales, UBA), en conjunto con la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión Provincial por la Memoria.

Este reconocimiento ya había sido adelantado el 30 de abril por la Comisión Provincial por la Memoria que informó sobre los resultados de la audiencia desarrollada en Ginebra, de la que participaron representantes de ese organismo. En esa oportunidad la Comisión expresó que “(…) el CAT destacó la importancia del Registro Nacional de Casos de Tortura que la CPM creó junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación y el GESPyDH y la necesidad de que el Estado lo tome como un buen antecedente y procure su fortalecimiento.”

Por su parte, el CAT, además de este punto, alertó al Estado argentino por la persistencia de la tortura en los lugares de encierro, las detenciones ilegales en las comisarías y en especial la violencia estatal desplegada sobre los jóvenes, la regresividad de las pretendidas reformas sobre la ley nacional de ejecución penal y también en materia de migrantes, entre los principales cuestionamientos.

El Estado argentino, a través del Secretario de Derechos Humanos, reconoció que el país carece de datos estadísticos confiables sobre esta materia y en especial las deficiencias del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena).[2] Además, reconoció que existen prácticas de aislamiento en cárceles por fuera de los supuestos de la ley, dimensión que el RNCT incorporó como parte de las 11 variables en las que se expresa el fenómeno multidimensional de los malos tratos y/o torturas.

Durante la sesión del 27 de abril, uno de los expertos del Comité de la ONU, el mexicano Claude Heller Roussant, indicó al Estado argentino la necesidad de crear un Registro Nacional de Casos de Tortura, señalamiento que ya había sido enfatizado por el CAT desde 1997.  Ya en sus recomendaciones escritas, publicadas el 12 de mayo, el Comité insta al Estado argentino a “establecer un sistema eficaz de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional” y reconoce como positiva la experiencia del Registro Nacional de Casos de Tortura creado hace 6 años por una iniciativa conjunta de la Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Gino Germani, FCS-UBA.  En sus recomendaciones, el CAT sostuvo:

“Registro nacional de casos de tortura y malos tratos: 31. Si bien nota el estado de emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional, el Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores (párr. 7 e), y formulada desde 1997, respecto a la falta de un registro que recopile información sobre los casos de tortura y malos tratos por parte de agentes estatales en todas las jurisdicciones del Estado, incluyendo información sobre las investigaciones y procesos judiciales que se hayan tramitado y sus resultados (arts. 12 y 13).
32. El Comité reitera su anterior recomendación (véase, párr. 7 e) e insta al Estado parte a establecer un sistema eficaz de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional, que incluya las denuncias, las investigaciones, los procesamientos, los enjuiciamientos y las condenas relativas a casos de tortura o de malos tratos, y las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, de que se hayan beneficiado las víctimas. En la configuración de este sistema, el Estado parte debería beneficiarse de la labor de recolección de datos y registro de casos que ya realizan otras entidades, como la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires”.

En tanto representante de la universidad pública en un acuerdo interinstitucional con dos organismos de Derechos Humanos del país (CPM-PPN), el GESPyDH (IIGG, FSC, UBA) realizó el diseño conceptual y metodológico del referido Registro, y además realiza junto con las otras instituciones, el relevamiento en campo, sistematiza la información y desarrolla los análisis conceptuales correspondientes desde el año 2011  hasta la actualidad. El RNCT lleva publicados 5 informes anuales[3] y ha relevado un total de 5.753 víctimas de torturas y/o malos tratos en el ámbito de la jurisdicción nacional-federal (que reúnen 15.720 hechos) y 2.940 víctimas de torturas y/o malos tratos en el ámbito de la jurisdicción bonaerense (que reúnen 14.261 hechos), además de casos de violencia policial tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como de la provincia de Buenos Aires, conformando desde 2014 un Registro autónomo de Casos de violencia policial como parte del RNCT.

El compromiso del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos-GESPyDH,  con la defensa de los derechos humanos a través de la producción de conocimiento crítico y de calidad en el marco de la universidad pública, ha sido reconocido por Naciones Unidas como uno de los aportes de relevancia en materia de torturas y malos tratos ejercidos sobre las personas atravesadas por el sistema penal. 

 

[1] Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/ARG/INT_CAT_COC_ARG_27464_S.pdf

[2] Para un análisis sobre la calidad de las estadísticas penales en Argentina véase el Informe de actualización estadística del Departamento de Investigaciones de la PPN. Disponible en: http://www.ppn.gov.ar/?q=El-Departamento-de-Investigaciones-de-la-PPN-presenta-el-informe-de-actualizaci%C3%B3n-estad%C3%ADstica-2016

[3] Estos informes pueden consultarse en línea: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/rnct/


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3 de Mayo

Desde el GESPyDH integramos, diseñamos y llevamos adelante el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos desde el año 2010.

La ONU reconoció la existencia de la tortura en los lugares de encierro

LA CPM PARTICIPÓ EN LA 60 SESIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LA ONU

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), participó de la 60 sesión del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT)) en Ginebra donde presentó un informe muy crítico sobre el colapso del sistema carcelario y las sistemáticas violaciones a los derechos humanos en la provincia de Buenos Aires. El gobierno argentino reconoció la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento, la falta de criterios adecuados para determinar el cupo y la falta de información fiable sobre estas problemáticas. El CAT a su vez interpeló al Estado por la falta de implementación de Mecanismo Nacional y los Mecanismos locales de Prevención de la Tortura, entre otros, el de la provincia de Buenos Aires, donde está pendiente de sanción la ley que designa a la CPM como mecanismo local, y que cuenta con el apoyo unánime de los distintos bloques parlamentarios.

El informe presentado por la CPM se centró en 6 ejes: la implementación del Mecanismo Nacional y el reconocimiento de los mecanismo locales preexistentes (como es el caso del propio organismo), la sobrepoblación y el hacinamiento en cárceles y comisarías, la práctica sistemática de la tortura, las muertes en el encierro y por la intervención policial, las practicas policiales arbitrarias e ilegales y la situación de grupos particularmente vulnerables como niños, personas con padecimiento mental, migrantes, personas trans y mujeres.

Asimismo la CPM alertó sobre distintos proyectos de reformas que se encuentran en tratamiento a nivel nacional, en particular el de reforma de la le de Ejecución 24660 y el DNU 70/17 sobre migrantes. Tras la presentación del informe, la CPM recibió preguntas por parte de los integrantes del Comité vinculadas al planteo del organismo para ser reconocido legalmente como mecanismo local de prevención de la tortura, función que ya viene realizando. En ese sentido, se remarcó el trabajo sostenido como organismo de control y monitoreo de lugares de encierro desde el año 2004, que acumula más de 35 mil expedientes con denuncias y 1250 inspecciones.

El CAT alertó sobre la falta de implementación del Mecanismo Nacional y los Mecanismos locales, los altos índices de encarcelamiento, el uso de la prisión preventiva, la sobrepoblación y el hacinamiento. Asimismo señaló sobre la existencia de prácticas de tortura y otros tratos crueles cometidos tanto por agentes penitenciarios como por la policía. En este punto el CAT destacó que de la información aportada se desprende el uso de la tortura y otros tratos crueles como mecanismo de gobierno y control social, en particular de los jóvenes pobres. En especial transmitió preocupación por la falta o deficiente investigación de los casos de tortura, la protección a denunciantes, testigos y víctimas y la reparación de las mismas. También destacó las falencias del sistema de salud, la no implementación de la ley de salud mental, la sanción del DNU restringiendo derechos de los migrantes, la violencia hacia el colectivo trans y el proyecto de reforma de la Ley de ejecución.

Respecto a la situación en comisarías, el CAT alertó al estado sobre la inconveniencia de usarlas como lugares de detención permanente y citó el caso de la Comisaría Primera de Pergamino en la que murieron 7 personas detenidas y que fue informado por la CPM en su rol de patrocinante de familiares de las víctimas.

Por último, el CAT destaco la importancia del Registro Nacional de Casos de Tortura que la CPM creo junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación y el GESPyDH y la necesidad de que el Estado lo tome como un buen antecedente y procure su fortalecimiento.

Además de su reconocimiento legal como mecanismo provincial, la CPM requirió otras medidas de implementación urgente por parte del Estado: evitar el sobre-encarcelamiento y el hacinamiento en lugares de detención, garantizar el acceso a la justicia de las víctimas para acabar con la impunidad en los casos de torturas, malos tratos y homicidios por parte de funcionarios públicos, evitar la detención de personas en comisarías, traspasar la asistencia sanitaria en lugares de encierro a la órbita del Ministerio de Salud, cesar con las detenciones policiales arbitrarias sin orden judicial, en particular respecto de los niños y garantizar las condiciones para la efectiva implementación de la ley 26.657 de salud mental y derogar el DNU 70/17 que restringe los derechos de los migrantes.

La respuesta del Estado argentino, se centró en el reconocimiento de la falta de datos sobre la problemática y sobre referencias genéricas e imprecisas sobre los cuestionamientos y preguntas de los miembros del CAT. Finalmente se reconoció el problema de la sobrepoblación y la falta de estándares respetuosos de los Derechos Humanos para definir el cupo en los lugares de detención.

Por último, los representantes de la delegación se refirieron a los avances en la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En ese sentido, los integrantes del Comité volvieron a exigir la creación de mecanismos locales de prevención de la tortura y el reconocimiento de los ya existentes. Esta postura de la ONU no hace más que fortalecer el reclamo de la CPM para ser reconocido legalmente como mecanismo provincial.

Fuente: Comisión Provincial por la Memoria.

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8 de Abril

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XII Jornadas de Sociología de la UBA

Eje 9: Sociología del poder, el conflicto y el cambio social

Mesa 85: Sistema penal y Derechos Humanos

PRESENTACIÓN DE RESÚMENES HASTA EL 21 DE ABRIL

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ACCEDER: http://jornadasdesociologia2017.sociales.uba.ar/altademesa/?acciones2=ver&id_mesa=85

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8 de Abril

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Política

OPINIÓN

Sobre la represión a Cartoneritos y la formación de policías en la UNLA

Cuando en 2014 comenzaron los cursos a las policías locales, advertimos acerca de los peligros de que la Universidad de Lanús legitime a las fuerzas de seguridad. A la vista de los acontecimientos, se hace necesario un debate con las corrientes que lo celebraron como un triunfo.

Belen Soria

Secretaría de Género de CESaCo (UNLa)

Sofía Salce

Consejera Superior del Departamento de Salud Comunitaria de la UNLa

Miércoles 5 de abril

La importante movilización del día de ayer, convocada por el MTE en repudio a la represión contra uno de sus comedores en Lanús, contó con la participación miles de personas de todo el arco político opositor al macrismo. Desde la Secretaría de Género y Diversidad del CESACO nos pusimos a disposición de las acciones que decidiera impulsar el MTE y desde el primer momento y expresamos nuestro repudio.

Es desde este lugar de solidaridad y con el objetivo de que paguen los responsables políticos y materiales de la represión que nos parece importante realizar un debate sobre el rol que vienen cumpliendo las llamadas “policías bravas” en los barrios de Lanús (y del Conurbano en general) no sólo desde que asumió la intendencia Néstor Grindetti del PRO, sino desde mucho antes.

Pareciera que muchos se están enterando ahora los atropellos permanentes que sufren los pibes en los barrios populares y salen con los tapones de punta a pedir la cabeza de Diego Kravetz, actual Secretario de Seguridad de Lanús pero otrora legislador del FPV. El operativo que él dirigió lo desarrollaron fuerzas de la policía local, que fundó el ex gobernador Daniel Scioli y que fueron su “caballito de batalla” durante la campaña electoral de 2015 donde no paró de hablar de mano dura y de fortalecimiento del aparato represivo. En Lanús, la intendencia PRO recibió con los brazos abiertos esta herencia del kirchnerismo.

Por eso son, cuanto menos, cínicas las palabras de Ezequiel Barrueco, referente del Movimiento Eva Perón y estudiante de la carrera de Trabajo Social de la UNLA, que dice que el accionar represivo de las policías locales ha “crecido durante este gobierno”. Lo decimos porque durante el kirchnerismo también se asesinaba a un pibe cada 28hs en los barrios y se reprimió la protesta social en innumerables luchas. No se puede hacernos creer que se vivía en el mejor de los mundos posibles y en dos años se ha descendido a “niveles preocupantes”. Sobre todo cuando los kirchneristas fueron los principales impulsores de fenomenales lavadas de cara de la fuerzas de seguridad. En nuestra Universidad se llegó al punto de darles cursos a esa misma policía que la semana pasada irrumpió a los tiros adentro de un comedor.

Esta capacitación a las policías locales se desarrolló en la UNLA de manera antidemocrática e inconsulta. Fue la rectora Ana Jaramillo quien decidió el comienzo de estos cursos, en común acuerdo con Daniel Scioli y el ex intendente Daniel Díaz Pérez, ambos dirigentes del Frente Para la Victoria. Esto no es menor, dado que el ingreso de las fuerzas de seguridad a las universidades públicas está prohibido por la Ley de Autonomía Universitaria, una ley que sólo había sido violada durante las dictaduras militares y que volvió a regir en nuestro país recién con el retorno de la democracia en 1983. El incumplimiento de dicha ley también se expresa en la injerencia del poder político (la gobernación y la municipalidad) en los contenidos educativos de la institución.

Los cursos de Derechos Humanos fueron inaugurados por el propio Daniel Scioli cuando todavía era gobernador de la provincia. El “plan de estudios” consiste en 19 materias orientadas hacia prácticas en la vía pública y al patrullaje ¿Será allí donde los uniformados aprendieron a tirar gas pimienta adentro de ollas de comida, a desparecer menores durante horas para finalmente largarlos en Quilmes después de fajarlos y sin dar aviso de su paradero a los familiares? Es destacable también que entre los mentores de los cursos se encontraba Ana Clement, ex Secretaria Académica de la UNLA. Dicho personaje fue parte del gabinete del Ministerio de Seguridad de la provincia en tiempos de Duhalde, en la época en que la Bonaerense asesinaba a Maximiliano Kosteki y a Darío Santillán. A cargo de personajes de esta talla fue encargado el contenido de la formación de la policía local.

Para nosotros no es solo un problema de la injerencia de los poderes políticos de turno en los contenidos que se dictan en las universidades, sino centralmente denunciamos que nuestra casa de estudios no podía ponerse al servicio de lavarle la cara a las fuerzas represivas. Un aparato intrínsecamente corrupto, que se financia con el robo y la trata de personas, que amedrenta a la juventud y la persigue, no va a refrenar su matriz represiva porque reciba un curso en derechos humanos. La ilusión de depurar a la policía mediante una educación mas estricta se estalla contra la realidad de un grupo de policías locales encerrando a unos pibes dentro de un patrullero y tirando gas pimienta adentro.

Ese nivel de sadismo emana de las impunidades inherentes al abuso de poder que impregnan a todas las fuerzas represivas. Celebrar como como avances en democratizar y humanizar a las fuerzas, decir que es preferible que se DDHH en la universidad que lugar de la Bucetich, que para combatir lo que es la policía el mejor lugar eran las universidades, que se dicten carreras como seguridad ciudadana y quieran hacer pesar la idea de “el servicio social” de la seguridad como victorias populares, como lo hizo la gestión kirchnerista de la UNLA, solo legitima esas fuerzas de cara a la sociedad. Tarde o temprano esa legitimidad alimentará la impunidad con que se manejan. Fue lo que vimos la semana pasada en Villa Caraza. Y que ya habíamos denunciado el rol de estos “graduados” cuando recientemente agredieron a un compañero estudiante de nuestra universidad.

Por eso pensamos que es necesario que los estudiantes renovemos nuestro repudio a las maniobras de las corrientes que retacean sus principios en función de si están o no con los pies adentro de la municipalidad. La pelea por el castigo a los responsables políticos y materiales de la represión tiene que ir acompañada adentro de la UNLA por la exigencia de que no utilicen nuestra universidad como barniz para sus instituciones corruptas y represivas.

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10 de marzo

Se encuentra disponible para descargar completo el libro:

Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense

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27 de febrero

ALERTA – Declaración del OAJ y el GESPyDH ante el avance de la baja en la edad de imputabilidad

El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes -OAJ y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos- GESPyDH  manifiestan rechazo por la falta de reconocimiento de los CONSENSOS ARRIBADOS en el marco de la Mesa 8-  DEFINICIÓN DE IMPUTABILIDAD DE LOS JÓVENES MENORES DE EDAD, realizada en Ministerio de Justicia el día  Jueves 23 de febrero de 2017.

En el marco de la decisión del  gobierno de avanzar con la reforma del régimen penal de la minoridad,  se organizaron durante el mes de febrero en el Ministerio de Justicia ocho mesas temáticas que abordaron los diferentes aspectos que tiene que contemplar un futuro régimen de responsabilización penal juvenil. La Mesa 8 fue la última y la más concurrida de las previstas en el proceso de consulta. Hubo mucha demanda de inscripción.

Participaron especialistas en el área y especialmente actores judiciales de este campo. La mesa se realizó como la mayoría de las mesas, en el salón del piso 11 del Ministerio de Justicia y fue precedida y acompañada de una copiosa manifestación de organizaciones que se pronunciaron enfáticamente por el NO A LA BAJA.  Estuvieron los representantes de asociaciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos  y promotores y adherentes a los colectivos de No a la Baja y Argentina no baja. La movilización y acto político duró varias horas bajo el tórrido calor de la tarde, se prolongó incluso algunas horas mientras transcurría la discusión en la Mesa.

El subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Marín Casares, fue el coordinador de la Mesa y como tal, luego de pasar revista todo el proceso de discusión, describiendo los distintos tipos de reuniones realizadas con diferentes actores (jueces, fiscales y defensores, y legisladores y asesores legislativos), hizo un relato breve de los consensos arribados en las 7 Mesas de trabajo. Los consensos arribados fueron auspiciosos, y permiten pensar en que es posible avanzar en un genuino proceso de debate y construcción de un proyecto de responsabilización penal juvenil con altos estándares jurídicos.

Luego, explicitó la metodología de trabajo: el orden de expositores estaba prefijado y se había realizado en función del grado de participación en las reuniones y los aportes recibidos. Así, a mayor grado de participación, mejor orden de prelación en la posibilidad de hacer uso de la palabra. Para aquellos que solo asistían a esa reunión, se abrió la lista de oradores para que hablaran con posterioridad a la lista inicial. Los oradores anunciados podían hacer uso de la palabra o desistir y pasar de largo. En los casos de las representaciones institucionales, cuando había más de un inscripto, fue decisión de éstos multiplicar las exposiciones o concentrarlas en un solo orador. La metodología fue aceptada y se dio apertura a las exposiciones.

Aquí deviene importante hacer la distinción entre la imputabilidad y la punibilidad que además, era el primero de los ítems de la agenda solicitaba. La imputabilidad, en tanto concebida sea como susceptibilidad de reprochabilidad de un hecho delictivo a un supuesto autor, sea que se la conciba como capacidad de discernimiento, o capacidad de comprensión y orientación de las acciones con arreglo a fines, es bien distinta de la punibilidad, entendida esta sí como potestad o facultad del estado de fijar la edad a partir de la cual los sujetos son pasibles de recibir  sanciones en carácter de reproche a las acciones disvaliosas.  Situar el eje de la discusión en la edad de imputabilidad es bien distinto entonces, de fijar el hecho en la edad de punibilidad. En el primer caso, se alude a la capacidad de orientarse en la norma, y en tal sentido, se fija un piso a partir del cual se entiende que los sujetos están en condiciones de comprender la norma y dirigir sus acciones. En ese caso, inimputables son aquellos que por distintos causales (art. 34 º del CP)  no pudieron motivarse en la norma o no pudieron dirigir sus acciones.

Siguiendo este razonamiento,  es fácil deducir que “inimputable” no es lo mismo que “no punible”, aun cuando un “inimputable, puede ser no punible, pero no necesariamente un no punible debe ser “inimputable”, siguiendo los propios causales que nos brinda nuestro código penal.  Coextensivamente, entonces, cuando hablamos de NO BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD, LO QUE ESTAMOS RECLAMANDO ES QUE EL ESTADO NO SE ARROGUE LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES A UNA EDAD MÁS TEMPRANA SUSTENTADO EN UNA DECISIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL.

Es importante aclarar esto porque son muchos los actores que se pronuncian en contra de la baja de edad de imputabilidad/punibilidad y que asimilan estos conceptos. De allí derivan confusiones. Es importante aclarar que no todos los actores que participamos en el debate y que estamos “en contra de la baja” sostenemos las mismas posturas. El NO A LA BAJA engloba  colectivos bien heterogéneos, muchos derivados de la asimilación entre punibilidad e imputabilidad.

Del lado del no a la baja de punibilidad, el espectro es más estrecho: la mayoría abona la tesitura de la decisión de política criminal, y en tal sentido, sostiene que siendo que el sistema penal fracasa conforme a sus objetivos declarados, es harto conveniente sustraer lo más posible a los sujetos del ingreso al sistema penal. Antes bien, aceitar los programas de prevención, las políticas públicas y las acciones tendientes a que los más chicos crezcan en condiciones de vida que los doten de perspectivas de desarrollo potencial, que esas perspectivas no aborten su potencia en acto, es decir que se potencien a través de acciones proactivas en forma de programas y políticas públicas dotados de presupuesto y condiciones de posibilidad. También la mayoría de estos actores advierte sobre el funcionamiento real del sistema penal, y las consecuencias del ingreso al mismo “un auténtico viaje de ida”. Y que como siempre son determinados sectores sociales y sus acciones “disvaliosas” la que el sistema penal persigue y ahora además pretende poder encerrar “legítimamente” a jóvenes de esos sectores a partir de los 14 años. Además, advierten sobre el carácter regresivo que implicaría bajar la edad cuando los estándares internacionales abogan en el sentido de subirla paulatinamente. Destacan a su vez que este fue uno de los aspectos que no fue observado por la CIDH  cuando sancionó al país por la aplicación de sentencias condenatorias a prisión perpetua a jóvenes que cumplieron delitos siendo menores de 18 años. Con estos argumentos, abrió la exposición el Dr. Damián Muñoz en representación de la Defensoría General de la Nación[1]. Los argumentos fueron contundentes y fueron referencia obligada de todos los que abonamos la tesitura de NO LA BAJA POR RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL.

De otro lado, entre quienes sostienen el no a la baja, están las posiciones vinculadas a una psicología del desarrollo, en las neurociencias, y en análisis de la biomedicina que fundamentan carencias y deficiencias que no hacen conveniente el descenso de la edad. Estas posiciones tienen algunos rasgos que las asemejan peligrosamente a las doctrinas del discernimiento. También, abonan la tesitura de no a la baja aquellos que sin abundar en explicaciones de tipo evolutivo, entienden que las condiciones deprivación y pobreza extrema son de por sí un argumento de peso para hacer a un lado al sistema penal como horizonte de posibilidad, y en cambio, proponer más estado social como forma de reparar y garantizar derechos.

De la mano de Nora Cortiñas en representación de las organizaciones sociales fueron los propios niños que se manifestaron en contra de la baja denunciando las cosas que les pasan.

En un lugar destacado, cabe mencionar aquellos que sostienen que bajar la edad no  solo no es   necesario, sino que además constituye un riesgo, amén de connotar el apuro y la premura del proceso de debate todo. Esta posición fue esgrimida por la representante de Unicef en Argentina, Florence Bauer quien alertó sobre el riesgo de una discusión apresurada y el tratamiento de edad como un factor aislado cuando no puede desconocerse el contexto.

Entre todas estas posiciones hay matices, claro está, pero en definitiva todos coinciden en que el sistema penal no pude arreglar las cosas. El sistema penal, desde el encierro punitivo a los controles en territorio, nunca restituye derechos, ni a los adultos ni a los más jóvenes, NUNCA.

Del otro lado, están aquellos que propician la baja de edad de imputabilidad/punibilidad. Aun siendo posiciones residuales, solamente 4 participantes se expidieron en ese sentido, es un desafío a la imaginación sociológica, jurídica y política  explicar los curiosos encuentros que se proponen entre quienes proponen bajar la edad de imputabilidad/punibilidad: De un lado los que se declaran “garantistas a ultranza”, y que aseveran  que los sujetos son punibles desde que nacen, habida cuenta de las cosas que les pueden pasar, y que entonces, meterlos en el sistema penal es dotarlos de garantías, para acotar el espectro de las cosas que les pueden pasar, como estar presos o privados de la libertad (no se explayan sobre las violencias punitivas estatales por parte de las fuerzas de seguridad, para eso, parece que no fueran un eficaz antídoto las garantías). Esta posición falazmente garantista propone el sistema penal como oposición a un sistema falsamente proteccionista y tutelar. Las garantías serían la llave maestra, que a lo que es vicio convierte en virtud. La exponente de esta posición fue la Doctora Laura Musa,  ex diputada y ex Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. Ella compartió con todos el horror de la existencia de un menor no punible preso, pero el foco del horror lo ubicó en su carácter de no punible, no es su carácter de privado de libertad. El riesgo de esta posición es inducir a la errónea creencia de que bajando la edad y haciéndolo  punible “con garantías”, la gravedad de la privación de la libertad desaparece.  El discurso de las garantías que podría ser esgrimido con fervor republicano en una verdadera república, hace agua en un estado de derecho en el que se dan cuenta periódicamente de las violaciones de derechos humanos perpetradas por el estado en los espacios de encierro punitivo, vale en este sentido los 6 informes anuales registro nacional de casos de torturas. Un “estado de derecho” que justamente por ello recibe sanciones de organismos internacionales justamente por violar la observancia de tratados y convenciones de derechos humanos, de detenciones arbitrarias o de vejámenes, torturas y malos tratos. Las garantías no se cumplen ni para aquellos que ya están dentro del sistema penal, y de eso cualquier informe de los organismos de derechos humanos o de contralor puede dar acabada cuenta.  Estas posiciones “falazmente garantistas” se tocan con aquellas que emitidas desde la reacción victimológica, que proponen más sistema penal, más punición aún a sabiendas que el sistema penal no podrá reparar lo irreparable que es la pérdida de seres queridos. Esta posición fue expresada por la Doctora Diana Cohen Agrest quien sufrió la lamentable pérdida de un hijo a manos de un victimario que, nobleza obliga connotar NO ERA MENOR DE EDAD, ERA MAYOR DE EDAD Y PUNIBLE CON TODAS LAS GARANTÍAS. Es interesante connotar las posiciones de quienes están a favor de la baja: por una lado los “garantistas”, y por el otro lado “los justicieros”, que más que justicia, tienen sed de expiación, venganza y castigo, comprensible quizá, pero no admisible como parte y menos “argumento” para debatir sobre los límites y alcances punitivos del Estado.

En el medio, quedan los  NI NI, aquellos que no se expidieron taxativamente ni por la baja, ni a en contra de la baja. Poco queda para agregar sobre estas presentaciones que seguramente, fueron   “sutiles”  apoyos a la baja de edad, aun cuando no tuvieran la suficiente convicción debido a su poca consistencia argumentativa y su ambigüedad política que no les permite defender abiertamente esa posición. Solamente dos expositores quedaron en este rango de “indefinición”.

Al cierre de la jornada quedó claro para TODOS los participantes que los consensos arribados estaban a favor de avanzar en la discusión de un régimen de responsabilidad penal juvenil pero en contra de la baja de imputabilidad/punibilidad.   Incluso el experto internacional al que invitaron expresamente, el Dr. Miguel Cillero, acordó con el consenso y alentó a trabajar con más tiempo y deslizó su apreciación negativa sobre la reforma aplicada en Chile.

El comunicado de UNICEF fue elocuente al respecto[2], y en idéntico sentido aparecieron las primeras declaraciones reconociendo  por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia el estado de situación[3] y hasta el diario Clarín se hizo eco[4].

Sin embargo, en muy pocas horas,  el gobierno se rearticuló y subió la apuesta con estas  declaraciones:

“El Gobierno ratificó su proyecto para bajar la edad de imputabilidad”[5], y más tarde:

“Mauricio Macri anunciará su iniciativa para bajar la edad de imputabilidad el próximo miércoles”[6].

Es altamente preocupante que este  Gobierno no acepte los resultados de una consulta promovida desde el propio gobierno y en los que muchos participamos  para plantear posicionamientos con relación a una trayectoria de compromisos asumidos desde siempre con los derechos humanos que se traduce en acciones que pongan los  límites necesarios al avance de los populismos punitivos y de los “progresismos de derechas” en materia penal.

Es desvergonzado, y cínico por parte de los funcionarios del ministerio de justicia, en particular del propio Ministro Garavano,  convocar para promover consensos y luego desconocer los mismos,  logrados además por amplia mayoría. Una vez más, un profundo desprecio por lo mejor de la política: la discusión fundada, el debate, el respeto a las diferencias  y la construcción de consensos por mayoría.

Convocamos a todos los actores que se manifestaron en contra de la baja a repudiar la decisión de gobierno de presentar el proyecto de ley desconociendo los consensos y los resultados alcanzados en el marco del trabajo en las comisiones, así como también convocamos a todas las organizaciones sociales, organismos de derechos humanos, sectores políticos,   académicos y profesionales a profundizar la lucha NO A LA BAJA

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[1] LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN RECHAZA ENFÁTICAMENTE LA BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD. Subdirección de Comunicación institucional. DGN. MPD., 24/02/2017

[2] Amplio consenso para no bajar la edad de imputabilidad en el nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, disponible en https://www.unicef.org/argentina/spanish/media_35638.html

[3] La baja en la edad de imputabilidad sumó algunos rechazos.

Especialistas que estuvieron el jueves en la última reunión de debate promovida por el Gobierno manifestaron sus reparos Sábado 25 de Febrero de 2017

http://www.infobae.com/politica/2017/02/25/el-gobierno-ya-no-buscara-bajar-la-edad-de-imputabilidad/

[4] Al final, el Gobierno no impulsará una baja en la edad de imputabilidad. Había anunciado que la fijaría en 14 años. Pero la comisión creada por el Ministerio de Justicia para debatir el régimen penal de menores lo rechazó. Era central, admitieron. 25/02/2017 – 01:01Clarin.com

[5] El Presidente hablará sobre la importancia de dar la discusión en su discurso ante la Asamblea Legislativa. http://www.infobae.com/politica/2017/02/25/el-gobierno-ratifico-su-proyecto-para-bajar-la-edad-de-imputabilidad/  Sábado 25 de Febrero de 2017

[6] Será uno de los ejes en su discurso en la Asamblea Legislativa. http://www.lanacion.com.ar/1987968-mauricio-macri-anunciara-la-baja-en-la-edad-de-imputabilidad-el-proximo-miercoles  SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2017

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Pre alas UNCUYO

 

CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE RESÚMENES
Mesa Nº 4: Sistema Penal y Derechos Humanos

Terceras Jornadas de Sociología
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo
Pre-ALAS de la Provincia de Mendoza
“Ofensiva neoliberal en ‘Toda la piel de América’. El Estado en el centro del debate sociológico”.

Lugar y fecha de las jornadas: Mendoza, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales – U.N.Cuyo. 15 y 16 de junio de 2017.

Fecha límite para el envío de resúmenes: 17 de febrero de 2017.

Envío de resúmenes en: https://docs.google.com/…/16lBIYkehwiiiBdFkLuykmu…/viewform…

Los resúmenes tendrán un máximo de 300 palabras. Se aceptan hasta 4 autores/as por ponencia; en la ficha de inscripción deberán quedar registrados los nombre y apellido, pertenencia institucional y dirección de correo electrónico de cada uno de los autores/as. Esta información será publicada en las actas y programa del evento. La información adicional que se solicita es para uso interno de la organización y no será difundida por ningún medio. Se recomienda trabajar el resumen en un procesador de texto y luego copiar y pegar en la sección correspondiente, pero se advierte que el Formulario Google no admite gráficos, cuadros, notas al pie, por lo que se solicita evitar incorporar estos recursos.

Coordinadoras:
Alcira Daroqui
Jimena Andersen – jimena.andersen@gmail.com
Ana Laura López – ana4655@yahoo.com.ar

Fundamentación:
Esta mesa convoca a la presentación de trabajos que problematicen y promuevan un debate que construya pensamiento crítico desde la investigación social sobre distintos aspectos de la relación entre el sistema penal (policía-justicia-encierro) y los derechos humanos. La ampliación de políticas de policiamiento sobre los espacios urbanos degradados constituye una tendencia ya asentada entre las tecnologías de gobierno de la pobreza, combinada con el uso extendido y recurrente del encarcelamiento como dinámica de gestión punitiva de dichas poblaciones, en clave de administración y circulación del precariado por espacios punitivos de encierro. El avance de un Estado Penal especialmente orientado al control de la excedencia social es un rasgo distintivo del proyecto político que constituye el gobierno neoliberal de la pobreza y la inseguridad social. Los planes de “seguridad” (en sus versiones urbana, ciudadana o democrática) reducen el problema de la “inseguridad” al del delito callejero y los conflictos interpersonales urbanos, proponiendo soluciones orientadas a la saturación y yuxtaposición de fuerzas policiales en los territorios de máxima degradación y desigualdad social, produciendo así un lazo social con sus habitantes fundado en el despliegue de violencias. La justicia, en tanto operador de articulación entre “lo que hace la policía” y lo que “gestiona la cárcel”, refrenda selectividades y naturaliza esta ecuación. En el encierro punitivo, el entramado de violencias expresivas -materiales y simbólicas- se transforman en condiciones estructurales de sobrevida que el Estado impone gestionando sujetos y poblaciones encarceladas, a través de la producción de escasez, aislamiento y degradación.

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NOALABAJA

En los últimos años, ante cada embestida punitiva contra los más chicos, desde el GESPyDH hemos expresado nuestra posición contundente y fundamentada de oponernos a la baja en la edad de imputabilidad que rige actualmente en nuestro país.

Hoy lo reafirmamos, como aquellas otras veces, habiendo demostrado cómo las posturas favorables a la baja de la edad de imputabilidad penal basan sus discursos en anclajes ideológicos, apelando a la sensibilidad punitiva exacerbada por la criminalidad mediática, pero sin sustento empírico alguno. Ante ello, opusimos la contundencia del dato y de la investigación seria que demostraba que las tasas de delitos cometidos por personas menores de edad no habían crecido y que los delitos “más temidos” y más utilizados para generar mecanismos de “alarma social” eran (y son) un porcentaje ínfimo del total de causas abiertas contra niños, niñas y adolescentes.

Asistimos recurrentemente a debates espurios que invierten los términos de la ecuación que se proponía, cuando menos a nivel declarado, la sanción del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil: más castigo y menos “garantías”. Un debate que estratégicamente soslaya qué implica la imputabilidad en términos materiales -hoy, ahora- para los jóvenes: la captura violenta y selectiva de una población que sólo es alcanzada por el brazo punitivo del Estado, lejos de la “promoción y protección” postulada discursivamente. Un debate que en vez de atender a la responsabilidad del Estado en la situación de (sobre) vida de los niños y las niñas de nuestros barrios, propone correrlos de la escena ofreciéndoles esa materialidad penal. Mientras no se sostengan sobre diagnósticos serios, seguiremos asistiendo a estos debates falaces que no hacen más que profundizar la vulneración de los más chicos.

En esta oportunidad, declaramos nuevamente:

    • Que los operadores del sistema penal, de amplios sectores políticos y de medios de comunicación, amparados en el paradigma de la seguridad-inseguridad, con claros criterios de “defensa social”, han construido casi excluyentemente un solo “enemigo interno”: los adolescentes y jóvenes varones pobres.
    • Que los únicos recursos disponibles para abordar la problemática de los adolescentes y jóvenes que ingresan al sistema penal son las instituciones de encierro, que las nuevas leyes de infancia, nacional y provinciales, no han sido ejecutadas con los recursos materiales y humanos necesarios para disponer de alternativas a la privación de la libertad.
    • Que el sistema penal no garantiza ni repara, sino que castiga, degrada y profundiza la marginación social.
  • Que no se resuelve el problema del delito, la violencia y la inseguridad bajando la edad de imputabilidad de los más chicos, como tampoco lo ha resuelto con quienes ya son punibles a pesar de promover un crecimiento exponencial del sistema penal con: la creación de juzgados, fiscalías, tribunales orales, cámaras, el aumento sistemático de efectivos policiales con facultades cada vez más amplias y por supuesto con sus recursos materiales, el impactante crecimiento de plazas carcelarias y de institutos, el uso extorsivo del juicio abreviado, los límites a las excarcelaciones, el uso abusivo y generalizado de la prisión preventiva, los malos tratos y torturas y las ejecuciones sumarias de las diversas agencias policiales.

Por todo esto, volvemos a expresar un absoluto rechazo a los nuevos avances para bajar la edad de imputabilidad.

En este sitio se pueden leer nuestros pronunciamientos de los años 2009, 2011 y 2013 sobre este tema.

Declaración del Gespydh

Aportes al debate sobre el papel de las policias (fuerzas de seguridad) en el marco de la pandemia.

Desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales-UBA), presentamos esta comunicación en el marco del debate público con relación a la nota de “opinión” publicada el 28 de marzo pasado por el diario Página 12, titulada “Elogio a la policia del cuidado”, cuyos autores son Gabriela Seghezzo y Nicolas Dallorso.

Se trata de una nota de opinión, es cierto, y opinar puede opinar cualquiera de cualquier cosa, y un medio periodístico, además, publicarlo. Igualmente, no deja de ser preocupante que algunos o algunas “opinen” eso que se plasma en esa nota. De todos los aspectos, uno nos incomodó de sobremanera y es la adscripción institucional presentada por los autores, en tanto investigadores del Conicet  y Coordinadores de un Observatorio de Seguridad radicado en el Instituto de Investigadores Gino Germani de la UBA. Las pertenencias referidas parecerían apelar a un cierto estatus o respaldo científico de los contenidos vertidos.

En nuestro carácter de investigadoras e investigadores del GESPyDH, hace veinte años trabajamos en el mismo Instituto Gino Germani  sobre la cuestión del sistema penal y el orden social, focalizándonos en la producción legislativa penal, en la agencia policial (en un sentido amplio), la agencia judicial y el encierro carcelario (también en un sentido amplio), nos vemos en la obligación de hacer llegar nuestro  posicionamiento, que no será el de oponer una opinión a otra opinión, sino el de hacernos algunas preguntas, y sobre todo hacerlas desde nuestra identidad como investigadoras e investigadores sociales Trabajar, investigar, estudiar, producir conocimiento científico riguroso es nuestro horizonte y siempre haciendo explícita la perspectiva epistemológica, teórica y metodológica que orienta y conduce nuestros interrogantes, indagaciones y resultados. Preguntas y conclusiones que siempre hacemos públicas, utilizando diferentes formas de presentación (en jornadas académicas, encuentros con organizaciones sociales y de derechos humanos, publicaciones, etc.) para el intercambio, debate e interpelación.

Es probable que tengamos que debatir cuánto y cómo desde las ciencias sociales se produce conocimiento, criterios de rigurosidad y aportes a la reflexión crítica y, por supuesto, desde qué perspectivas epistemológicas, teóricas y metodológicas se respaldan esos fundamentos y resultados. Pero lo que no podemos, o no debemos, es aceptar que en el “nombre” de las ciencias sociales se expresen “opiniones” ancladas en miradas “esperanzadoras” sobre realidades que se ficcionalizan. Alguien podría pensar que el interés de quién investiga puede partir de la esperanza. Sin embargo, aun así, al menos es necesario un respaldo, una apelación a un corpus empírico como “disparador” de preguntas de conocimiento para comenzar por donde se debe, problematizando -si es posible- en relación a las fuerzas de seguridad en general y las policías en particular, para luego celebrar (por el elogio expresado) la correspondencia entre control y cuidado.

Por ello nos vamos a detener en algunas partes del texto/nota con observaciones y señalamientos que tienen por objeto salir de la opinión y debatir e interpelar desde las ciencias sociales, y en nuestro caso desde la sociología del sistema penal, semejantes “reflexiones” realizadas por ambos politólogos.

Las fuerzas de seguridad y la policía en general, y también en el marco de esta pandemia en particular, lo que hace (y ello es parte constitutivo de sus misiones y funciones) es controlar. Controla y vigila. En algunos casos reafirma las asimetrías imponiendo (o pretendiendo hacerlo) un discurso moralizante y disciplinador. Y en otros, despliega sus acciones claramente represivas y violentas.

Establecer una correspondencia entre control y cuidado, y elogiar una supuesta “policia del cuidado” es, en primer lugar, deshistorizar el poder de policía, desde su surgimiento (al menos desde hace más de cinco siglos), así como desconocer su despliegue, transformaciones, y claro, desde el siglo XVII su inscripción en el marco del sistema penal como garante de la reproducción capitalista en clave de represión, control del conflicto y de la regulación de las poblaciones.

No dar cuenta de marcos teóricos e históricos (o aunque mas no sea citar algunos autores) que nos “ayuden a comprender” -aún en una nota de opinión- por qué “investigadores sociales” utilizan ¿conceptos?, que sin referencias a esos marcos y a cierta bibliografía, no son más que palabras vacías que se inscriben en la construcción de sentido de un sinsentido: en el marco de un estado de excepción como el que estamos transitando, las fuerzas de seguridad policiales y militares profundizan y amplían los controles, la vigilancia y la represión, que son sus funciones constitutivas, y esto es así en nuestro país y en cualquier otro país de mundo. No tenemos registro alguno que el “cuidado” sea un atributo distintivo de las agencias del sistema penal en estos contextos, ¿porque deberían serlo? ¿lo son fuera de situaciones de excepción en el marco de supuestos ejercicios plenos de derechos? No. Entonces, ¿por qué lo harían en el contexto de una excepción que habilita y legitima lo que en otras ocasiones se denominaría “excesos”? ¿Una pandemia es una “oportunidad” para hacer otra cosa que aquello que le exige la conservación de un determinado orden social, en nuestro caso, fundado en la desigualdad social? Por tanto, el acervo del conocimiento científico e histórico, la investigación empírica reciente y la memoria deberían convocar a poner en juego el prestigio de la Universidad llamando a extremar todos los contrapesos institucionales y legales, como a mantener atenta a la actividad militante frente a los distintos despliegues de violencia por parte de las fuerzas de seguridad.

En el marco de la cuarentena por esta pandemia se han multiplicado las denuncias sobre el despliegue de violencia física y psicológica por parte de las policías y fuerzas militares contra diversas personas, en particular aquellas que pertenecen a los sectores más empobrecidos. Gran parte de ellas se canalizan a través de comunicaciones a organizaciones sociales y de derechos humanos con vasta, amplia y dedicada trayectoria en materia de defensa de los derechos humanos y con anclaje en los barrios de la pobreza. Ejemplo de ello está en el comunicado de Encuentro Memoria, Verdad y Justicia del 26 de marzo; Correpi; Familiares y Amigos de Luciano Arruga y la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos, con vínculos institucionales con cientos de otras organizaciones sociales de toda la provincia. La Comisión por la Memoria, debido a la cantidad de llamados y demandas de intervención recibidas ante las prácticas de malos tratos y tortura por parte las policia y gendarmería en territorio bonaerense difundió un comunicado titulado “Que la violencia no sea pandemia”, convocando a víctimas y testigos a comunicar sus casos sobre acciones violentas de la policia y otras fuerzas de seguridad. El 30 de marzo, en otro comunicado, y con más de quince denuncias recibidas, desde la CPM enviaron una nota al Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, el militar Sergio Berni (con su arenga castrense a miles de policías bonaerenses) solicitando a ese Ministerio: “prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia policial”, luego de haber denunciado más de diez hechos como parte de su labor de monitoreo como Mecanismo local de Prevención de la Tortura.

Sí, violencia policial y tortura, las cosas por su nombre. A no enmascarar y hacer difusas las prácticas a través de ese “operador de ocultamiento” que es el concepto de violencia institucional. Es tortura. La Dirección que lleva ese nombre en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ya recibió, desde que comenzó la cuarentena, más cincuenta denuncias diarias por hechos de violencia estatal desplegados por fuerzas de seguridad provinciales y federales (Gendarmería) en todo el país: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Provincia de Buenos Aires, Tucumán, etc. Desde extorsiones, amenazas, cobro de coimas, intimidaciones con uso de armas, ingresos violentos a domicilio y hasta, por supuesto, golpes y golpizas. Y esto no es “hostigamiento”, otro ¿concepto? ¿categoría? que actúa como otro “operador del ocultamiento” de lo que debería denominarse, siempre, violencia policial. Estos y tantos otros casos integrarán un corpus empírico -sobre el que deberá procurarse su rigurosa consistencia- que respaldará lecturas conceptuales y políticas acerca de una policía en su dimensión de control y, sobre todo, de represión. La nota de opinión escrita por los politólogos fue publicada exactamente dos días después que se conocieron las imágenes públicas de agentes de Gendarmería humillando, vejando y violentando a unos jóvenes por supuestamente “incumplir la cuarentena” ¿Este es el cuidado que elogiamos? ¿porque nos cuidan a nosotras y nosotros de “ese incumplimiento” de otros y otras a golpes, amenazas y humillaciones?

La expansión del policiamiento territorial de los últimos veinte años no ha dado como respuesta una “mayor seguridad”, sino que son prácticas de eugenesia social que han legitimado un incremento del despliegue de control y violencia sobre los sectores sociales más desposeídos. Han militarizado la “lucha contra la inseguridad” avanzando con las atribuciones otorgadas a Gendarmería y Prefectura en seguridad interior. Ello nos impulsa a plantear interrogantes que problematicen el para qué y el porqué de estos procesos. Si esas preguntas no se plantearon cuando se militarizaba la “cuestión securitaria”, no vamos a suponer que surja algún interrogante por parte de estos investigadores acerca del “oportuno” aterrizaje en el conurbano bonaerense del Ejército Argentino, específicamente en dos municipios definidos como “calientes”, y que producían y producen -y no solo estos dos, pero si en particular por su densidad poblacional en villas de emergencia- preocupación en intendentes y en el gobernador, ante posibles estallidos sociales. Justo en ellos, se despliega el Ejército Argentino de la mano de la intendenta de Quilmes y del intendente que reclamaba, hace meses y con insistencia a la Gendarmería en La Matanza, ahora en el marco de una “acción humanitaria” en plena cuarentena, repartiendo raciones de comida. Bueno, nada es tan grave si pensamos que además eso lo hacen acompañados por la Iglesia Católica y no cualquier parte de la iglesia: sino la de los curas villeros, paradójico ¿no? Quizá en los próximos días, leamos alguna nota que nos ilustre sobre el Elogio al Ejército del Cuidado. Veremos, esperamos que no se llegue a tanto, no hace falta dar vuelta semejante página. Nuestra memoria no lo permitiría. 

Decía Massimo Pavarini: “el conocimiento científico para que sea científico debe ser crítico, sino no es conocimiento científico”. Eso es una exigencia ineludible, lo otro, ¿es opinión? ¿o es una forma de instalar que la investigación en ciencias sociales puede ser ‘opinología’? Nosotros, investigadores e investigadoras, docentes e integrantes del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, también somos parte de la Facultad de Ciencias Sociales y del Instituto de Investigaciones Gino Germani, y nuestro compromiso es producir conocimiento científico en el marco de la investigación social sobre las agencias del sistema penal y los derechos humanos, con rigurosidad, coherencia y sin oportunismos. Ello construyó nuestra trayectoria y recorrido. No hacemos “patafísica”, la ciencia de las soluciones imaginarias propias del poder ubuesco, al que refiere Michel Foucault en su clase del 8 de enero de 1975 en el Collége de Francia. Y recuperando a Howard Becker consideramos que siempre es necesario hacer explícito que la ciencia no es neutral. Lo que dice Becker que tenemos que definir es: “de qué lado estamos”.

Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales- UBA. 3 de abril de 2020.

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